O R D E N A N Z A
Art. 1º: Créase en la jurisdicción de la Municipalidad de San Luis el Registro Único de Trabajadores de Motovehículos y Ciclorodados.-
Art. 2°: Toda persona física o jurídica que realice el servicio y/o actividad de distribución minorista de mercaderías (delivery), cadetería y/o mensajería a domicilio, efectuadas en cualquier clase de motovehículos y ciclorodados en el ejido municipal, deberán ser debidamente autorizados y estar inscriptos en el Registro Único de Trabajadores de Motovehículos y Ciclorodados.-
Art. 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente deberá establecer los requisitos de inscripción en el registro establecido en el Art. 1º, que como mínimo deberá exigir:
a) Nombre completo del conductor, D.N.I. y domicilio.
b) Licencia de conducir del interesado para la categoría que corresponda.
- Documentación del vehículo.
d) Seguro.
Art. 4°: La Autoridadde Aplicación vía reglamentación de la presente Ordenanza dictará las normas pertinentes que se deberán cumplimentar para el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio en materia de:
a) Seguridad del conductor.
b) Instrumentos de contención y/o almacenaje de mercaderías.
- Condiciones de seguridad para el traslado de mercaderías, sustancias y/o elementos.
d) Requisitos en materia de seguridad, salubridad e higiene en el caso del transporte de sustancias y/o productos alimenticios.
- Las mercaderías, elementos y/o sustancias prohibidas de ser transportadas con esta modalidad.
Art. 5°: La Autoridad de Aplicación extenderá a todos aquellos inscriptos, en el registro antes mencionad, una credencial habilitante para prestar el servicio con vigencia anual y dos obleas identificatorias del vehículo, las cuales deberán ser colocadas en un lugar visible del rodado.-
Art. 6°: Inc. a)El conductor de motovehículos y ciclorodados que incumpla las disposiciones de la presente será plausible del cobro de una multa cuyo monto será equivalente a 500 UMM establecidas en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Inc. b) Los comercios que utilicen el Servicio de Distribución Minorista de Mercadería (delivery) y/o cadetería sin inscripción y/o autorización en el Registro Único de Trabajadores de Motovehículos será sujeto de una multa equivalente a 800 UMM conforme lo establece la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Art.7º: Queda absolutamente prohibido el traslado y/o servicio de distribución (delivery) de bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico en los horarios que este vedado su venta al público.-
Art. 8º: El trámite de inscripción en el registro y autorización para prestar el servicio será gratuito para el interesado.-
Art. 9º: El Poder Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.-
Art.10º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.-
Art. 11º: La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ordenanza en el plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días.-
Art. 12º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 02 de JULIO de 2015.-