Inicio 9 Ordenanza 9 VI-0710-2015-(3403)
Fecha de sanción:

VI-0710-2015-(3403)

O R D E N A N Z A

Art. 1º:    Créase en la jurisdicción de la Municipalidad de San Luis el Registro Único de Trabajadores de Motovehículos y Ciclorodados.-

 

Art. 2°:    Toda persona física o jurídica que realice el servicio y/o actividad de distribución minorista de mercaderías (delivery), cadetería y/o mensajería a domicilio, efectuadas en cualquier clase de motovehículos y ciclorodados en el ejido municipal, deberán ser debidamente autorizados y estar inscriptos en el Registro Único de Trabajadores de Motovehículos y Ciclorodados.-

Art. 3º:    La Autoridad de Aplicación de la presente deberá establecer los requisitos de inscripción en el registro establecido en el Art. 1º, que como mínimo deberá exigir:

 

a)  Nombre completo del conductor, D.N.I. y domicilio.

b)  Licencia de conducir del interesado para la categoría que corresponda.

  1. Documentación del vehículo.

d)  Seguro.

Art. 4°:   La Autoridadde Aplicación vía reglamentación de la presente Ordenanza dictará las normas pertinentes que se deberán cumplimentar para el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio en materia de:

 

a)  Seguridad del conductor.

b)  Instrumentos de contención y/o almacenaje de mercaderías.

  1. Condiciones de seguridad para el traslado de mercaderías, sustancias y/o elementos.

d)  Requisitos en materia de seguridad, salubridad e higiene en el caso del transporte de sustancias y/o productos alimenticios.

  1. Las mercaderías, elementos y/o sustancias prohibidas de ser transportadas con esta modalidad.

 

Art. 5°:   La Autoridad de Aplicación extenderá a todos aquellos inscriptos, en el registro antes mencionad, una credencial habilitante para prestar el servicio con vigencia anual y dos obleas identificatorias del vehículo, las cuales deberán ser colocadas en un lugar visible del rodado.-

 

Art. 6°:    Inc. a)El conductor de motovehículos y ciclorodados que incumpla las disposiciones de la presente será plausible del cobro de una multa cuyo monto será equivalente a 500 UMM establecidas en la Ordenanza Tarifaria Anual.-

 

Inc. b) Los comercios que utilicen el Servicio de Distribución Minorista de Mercadería (delivery) y/o cadetería sin inscripción y/o autorización en el Registro Único de Trabajadores de Motovehículos será sujeto de una multa equivalente a 800 UMM conforme lo establece la Ordenanza Tarifaria Anual.-

 

Art.7º     Queda absolutamente prohibido el traslado y/o servicio de distribución (delivery) de bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico en los horarios que este vedado su venta al público.-

 

Art. 8º    El trámite de inscripción en el registro y autorización para prestar el servicio será gratuito para el interesado.-

Art. 9º:     El Poder Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.-

 

Art.10º:           Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento  a la presente ordenanza.-

Art. 11º:   La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ordenanza en el plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días.-

 

Art. 12º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 02 de JULIO de  2015.-

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