Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0387-2015 (74/67)
Fecha de sanción:1967-02-23

Ordenanza Nº VI-0387-2015 (74/67)

SAN LUIS, 23 de Febrero de 1967

V I S T O:
La necesidad de documentar los diversos servicios de inspección, inscripción y controlar que presta esta Municipalidad a las distintas actividades comerciales que se desarrollan dentro de su Ejido, y;

CONSIDERANDO:
Que las disposiciones vigentes solo hace obligatorio el Libre de Inspección Bromatológico, a los comercios donde se expendan y/o elaboren productos alimenticios;

Que la implantación de un Libre de Inspección Municipal, generalizada para todo negocio, industria, oficio, etc. , cualquiera sea su naturaleza, llenaría las necesidades de documentar los servicios de inspección y contralor que presta esta Comuna;

 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Art.1° . A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, disponese el uso obligatorio del LIBRE DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, para todo negocio, industria, oficio, etc, que se ejerza en forma habitual en el Municipio y, cualquiera sea la actividad que desarrolle.

Art.2° . El Libre de Inspección que se establece en el articulo anterior, y que preverá la Municipalidad, deberá llevar el estampillado fijado, para el Libre de Inspección Bromatológico y ser foliado, sellado y rubricado por autoridades municipales, indicándose actividad que desarrolle, dirección donde esta instalado actividad que desarrolle, dirección donde esta instalado el negocio, y nombre o razón social del mismo.

Art.3° . Será obligación presentar el Libre de Inspección a los señores Inspectores y/o autoridad municipal que lo requiera quienes asentaran en el los informes del caso.

Art. 4°. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza será penado con multa en igual forma que las previstas en el Código Bromatológico y sus reglamentaciones.

Art. 5°. Para su homologación con atenta nota elevase al Superior Gobierno de la Provincia.

Art. 6°. Tómese razón por Secretaria de Gobierno, la similar de Obras Publicas, Dirección de Rentas y otras dependencias que hubiere lugar.

Art4° Comuníquese, etc.

MARIANO I. CELORRIO Arq. RAFAEL CARUGNO DURAN
Secretaria de Hacienda Intendente Municipal
Municipal

Homologada por Decreto N° 519-G y E 67, del Superior Gobierno de la Provincia, fechado el 14 de Marzo de 1967.-