Expte. N° 034-D- 87.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUSU FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
Art. 1° El departamento Ejecutivo Municipal, en uso del poder de policía municipal, procederá a constar la cantidad de comercios dedicados a la venta de gas embolsado y/ o kerosene
Art.2° A quienes no tengan autorización especial de los organismos competentes para funcionar como tales, se procederá a su clausura, hasta que logren tal autorización.-
Art.3° Quienes transgredan la lista de precios fijados para la comercialización de tales combustibles, se harán pasibles a las multas que se graduaran, según la gravedad de la infracción y/ o clausura del local .-
Art.4° Las multas que se apliquen, serán graduadas de Australes Cincuenta (50) a Australes un mil (A 1.000) en caso de residencia, se procederá además de la multa ala clausura del local.-
Art.5° El Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de efectivizar las inspecciones, podrá requerir el uso de la fuerza pública y las pertinentes “Ordenes de Allanamiento.-
Art.6° Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 24 DE JUNIO DE 1987.-
JUAN ONTIVEROS HORACIO F. QUEVEDO
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante