ORDENANAZA N° 1234/ 81
SAN LUIS 11 SEPTIEMBRE 1981
V I S T O:
La Ley 18.284 (Cod. Alimentario Argentino) sancionada en 1989, cuya aplicación como así también sus disposiciones reglamentarias, deberán observarse haciéndose cumplir por las autoridad nacionales y provinciales, pudiendo además la autoridad nacional concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país. Según lo dispone el Art. 2° del citado texto legal. Que a su vez, el Superior Gobierno de la Provincia por Decreto N° 773-BS-81 en su Art. 1° modifico el Art. 2° del Decreto N° 3659-BS- (SESP)-79 designado como autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino en todo el territorio de la Provincia de San Luis, a la Dirección de Saneamiento Ambiental, con excepción de las Ciudades de San Luis y Villa MERCEDES, las que deberán cumplir con el contralor sanitario en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; y
CONSIDERANDO:
Que si bien esta Intendencia Municipal sanciono la Ordenanza N° 468/64 y complementarias, que regulan lo atinente a la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano, las mismas no resultan de aplicación adecuada a la fecha;
Que a su vez, y de acuerdo a las particularidades de la zona que abarca el ejido municipal, se sancionara diversas ordenanzas que permitieron el normal desenvoluntario y una adecuado contralor bromatológico de la salubridad publica.
Que no obstante lo señalado y por corresponder a una correcta técnica legislativa, debe adoptarse como norma básica el Código Alimentario Argentino, mantenimiento la vigencia de aquellas normas que no están en contraposición a la ley nacional;
POR ELLO
Y EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N° 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE :
O R D E N A N Z A :
Art.1° adoptase como norma fundamental de aplicación en el Ámbito del ejido municipal el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) con sus normas modificatorias y complementarias y aquellas que se dictaren en el futuro.
Art. 2°. Derogase la Ordenanza N° 468/64 y sus modificatorias.
Art. 3°. Declárense vigentes las demás ordenanzas referidas a las producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en tanto y en cuanto no se contrapongan al Código Alimentario Argentino.
Art4° . Comuníquese, regístrese, publíquese , dese al R. M. y oportunamente ARCHÍVESE.-
LUIS JOSE AVERSA Arq. RAFAEL O. CARUNGO DURAN
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Y Servicios Públicos
PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL N° 9.108–el 9/10/81