ORDENANZA N° 2.546-94
Expte N° 60-C-94
VISTO:
Las Ordenanza N° 1844/86, 2023/88, 2262/90, 2286/91,y;
CONSIDERANDO:
Que los constantes cambios sociales, económico y culturales, que es producen en el seno de nuestra comunidad, en continuo proceso de transformación y crecimiento que viene expresando nuestra Ciudad, tornan imperioso dictar o actualizar normas legales que acompañen dicho proceso:
Que los nuevos tiempos han modificando las conductas y costumbres del hombre dando paso a diversas formas de esparcimiento y ocupación del tiempo libre;
Que toda persona tiene derecho a acceder a la cultura, deporte, etc.
Que resulte apropiado unificar y actualizar la legislación vigente, en la materia de lugares de esparcimiento, salas de juegos y otras;
Que toda norma debe contemplar la permanencia de menores en lugares de esparcimiento público, no solo compatibilizando sus expectativas o inquietudes sino también velando por su seguridad y formación integral.
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1°. DEROGASE, las Ordenanza N° 1844/86, 2023/88, 2262/90, 2286/91
Art. 2°. AUTORIZASE, el funcionamiento y explotación de salas de juegos electrónicos, maquinas eléctricas, electromagnéticas, tragamonedas, pool, metegol, billar y/o similares, y todo tipo de juegos denominados de destreza, dentro del ejido Municipal, conforme a las pautas que se establecen en la presente Ordenanza.
Art. 3°. El estado de dichas salas o establecimiento, deberá ajustarse a las siguientes exigencias edilicias,
- Construcción sólido, libre de humedad, correcta y totalmente pintada, con pintura lavable en colores claros, todo en perfecto estado de conservación, con iluminación viva (luz blanca) y buena ventilación.-
- Pisos de materiales sólidos y lavables
- vidrie rieras de vidrio transparentes, en todo su frente a la calle, libre de todo tipo de cortinas, que desde la acera, permita una perfecta visibilidad hacia el interior del local.-
- contar con una superficie cubierta mínima de 2 mts.2 (dos metros cuadrado) por cada maquina que constituya una unidad funcional. La superficie mínima cubierta total no podrá ser ningún caso inferior a los 30 mts. cuadrados), excluida la superficie de los baños
- tener instalado como mínimo dos baños, uno por cada sexo con leyendas o símbolos identifica torios, preferentemente separados y en permanente estado de higiene y conservación. El destinado a las demás tendrá como mínimo dos (2) inodoros y un (1) lavamanos, todos separados entre si. El destinado a caballeros contara como mínimo con dos (2) mingitorios, un lavamanos, también separados entre si
Art.4° La habilitación para dichas salas, solo podrá ser otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo Municipal.-
Art.5° se prohíbe el uso de elementos que impidan la visibilidad desde la acera o de lugares reservados y la instalación de otros locales anexos internos que desvirtúen el sentido de la habilitación
Art.6° Estará prohibida la permanencia de menores de 18 años en los salones referidos, cuya habilitación comercial permita la explosión de bares y/ o ventas de bebidas alcohólicas y cigarrillos.-
Art.7° los propietarios y/ o encargados de salas de juegos deberán velar por el mantenimiento del orden, la moral y el decoro de esos lugares, como así mismo impedir la permanencia y acceso de persona en estado de ebriedad.-
Art8° CONCURRENCIA D MENORES:
Se prohíbe la concurrencia de menores de 18 años a partir de las 23,00 HS. salvo los días viernes, sábados o vísperas de feriados y para los periodos de vacaciones, en el que referido limite se extenderá hasta la 01,00HS
Los menores de 12 años no podrán concurrir en ningún horario si no lo hacen acompañados por sus padres o tutores, salvo los días sábados, domingos y vísperas de feriados y periodos de vacaciones, en que lo podrán hacer sin la compañía de sus padres o tutores, hasta las 20,00hs.
Art.9° PROHÍBESE, el acceso de menores, en cualquier horario, portando uniforme, útiles escolares o cualquier elemento que denote su condición de estudiante.-
Atr.10° los comercios que alude la presente Ordenanza, no podrán instalarse frente a los establecimientos escolares, ni a una distancia menor de cien (100) mts. de estos. En los casos en que cambie el domicilio comercial délos establecidos, se deberá exigir la adecuación a lo expuesto precedentemente.-
Art11° Toda infracción a la prescripciones y obligaciones impuestas por esta Ordenanza, hará solidariamente responsable a los dueños y/ o encargados de los establecimiento antes mencionados y dará lugar a la aplicación de sanciones estipulados en el código Municipal de Faltas.-
Art.12° DEROGASE, toda disposición que se oponga a esta ordenanza.-
Art.13° Con copia autorizada, hágase saber a la Dirección Provincial del menor y la Familia, Policía de la Provincia Dirección de Deporte y Acción Juvenil ( Área Juventud), Tribunal de faltas Municipal, a efectos.-
Art.14° comuníquese Publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, JUNIO 03 DE 1994
HILDA O DE GARAY QUEVID QUEVEDO
Secretaria Legislativa Presidente a/ c
H.C.D H.C.D