Cpde. Expte. Nº 231-C-02.-
Sesión Nº 27/02.-
V I S T O:
Los abusos cometidos a partir de la actividad ejercida en el ejido municipal de la Ciudad de San Luis por los denominados vendedores ambulantes y
C O N S I D E R A N D O:
Que, se encuentra en vigencia la Ordenanza N º 2015/88 cuyas normas resultan ambiguas al momento de definir o delimitar las actividades permitidas a tales vendedores
Que, es preciso fijar las modalidades de venta en el ejido municipal para aquellos vendedores habilitados a tal fin en los distintos rubros
Que, es necesario establecer los requisitos que deberán reunir los permisionarios de cada una de las actividades habilitadas
Que, es imprescindible contar con una normativa que evite la competencia desleal, contribuya al ordenamiento urbano y resguarde la salud de la población.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
GENERALIDADES
Art. 1°: La presente Ordenanza regula el uso del espacio de dominio público municipal en lo que se refiere a las actividades comerciales de particulares desarrolladas en forma ambulatorias..
Art. 2°: Los permisos que otorgue la Municipalidad de San Luis , a través de las áreas competentes en esta materia, tendrán carácter temporario quedando su vigencia sujeta al estricto cumplimiento de los requisitos exigibles, y al ejercicio del poder de policía de los organismos municipales.
Art. 3°: Se definen como vendedores ambulantes a aquellos individuos que reuniendo los requisitos necesarios, ejercen el comercio en la vía pública, transportando personalmente la mercaderías que ofrecen.
DE LAS ACTIVIDADES
Art. 4°: Se prohibe la actividad de vendedores ambulantes no autorizados en el ejido municipal.
Art. 5°: Sólo se otorgarán permisos para el desarrollo de las siguientes actividades:
Venta de cremas heladas y café
- Venta de golosinas ( se incluye la venta de praliné, pororó y copos de azúcar ), y bebidas gaseosas de consumo al paso
- Venta de frutas y verduras naturales
DE LAS MODALIDADES DE VENTA:
Art. 6°: Las modalidades de venta para cremas heladas y café serán las siguientes:
- Los vehículos o elementos de cualquier tipo que fueren se deberán registrar oficialmente en la Dirección de Bromatología y sus conductores deberán contar con el respectivo carnet otorgado por esa Repartición Municipal.
- Los vendedores deberán vestir uniforme provisto por el fabricante o guardapolvo o chaquetilla blanca y gorra en perfecto estado de limpieza.
- Durante el ejercicio de su actividad el vendedor deberá contar con la Libreta Sanitaria, debiendo ésta ser exhibida ante la autoridad municipal que así lo requiera.
Art. 7°: Las modalidades de venta de golosinas, y bebidas gaseosas de consumo al paso serán las siguientes
- El tamaño, color, materiales y demás características de los elementos a utilizar para la preparación y/o exhibición de la mercadería que forma parte de este rubro, serán determinados por la Dirección de Obras Privadas.
- Los vendedores deberán contar con la autorización de la Dirección de Bromatología y exhibir la Libreta Sanitaria a solicitud de la autoridad municipal que así lo requiera.
- Previamente a la autorización, la autoridad de aplicación, deberá requerir la delimitación de las áreas de venta de esta modalidad, a la Dirección de Obras Privadas quien evaluará el tamaño y la demanda de la zona donde se habilite la actividad, como condición de la cantidad de permisos a otorgar.
Art. 8°: La venta de frutas y verduras naturales, se realizará conforme a la siguiente modalidad:
- En vehículos registrados en la Dirección de Bromatología, los que deberán encontrarse en todo momento en buenas condiciones de limpieza e higiene y contar con todos los elementos necesarios para el resguardo de la mercadería . la balanza respectiva deberá ser autorizada y registrada por la Dirección . Los vehículos deberán exhibir un cartel con los precios de cada uno de los productos que comercialicen.
- Los vendedores deberán contar con la autorización de la Dirección de Bromatología y exhibir la Libreta Sanitaria, a solicitud de la autoridad municipal que así lo requiera.
- Solamente podrán ejercer su actividad en los barrios o zonas que autorice la Dirección de Obras Privadas, no pudiendo instalarse en lugares fijos. Queda prohibido esta actividad en el área del Microcentro, comprendida entre las calles Pedernera, Chacabuco, Belgrano y Gral. Paz.
DE LOS PERMISOS
Art. 9°: En la Dirección de Bromatología se habilitará un Registro de Permisionarios donde se anotarán las altas una vez cumplimentados los requisitos exigibles, renovaciones, sanciones y bajas con antecedentes sobre su causa.
Art. 10°: Los Permisionarios, cualquiera sea el rubro de su actividad, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener más de 18 años
- Certificado de antecedentes
- Certificado de buena salud renovable anualmente y expedido por un organismo oficial.
- Certificado de domicilio en la Ciudad de San Luis.
- Dos fotos carnet 4×4, fondo blanco para confeccionar el legajo personal de antecedentes y para el carnet habilitante.
- Solicitud a presentar ante la repartición competente.
Art. 11°: En los casos de ventas de cremas heladas y café, las solicitudes de habilitación serán presentadas por fabricantes o distribuidor . Los permisos serán extendidos a nombre del mismo en la cantidad que éste solicite, quien colocará al dorso del permiso correspondiente el nombre, apellido y Nº de documento del vendedor. El distribuidor será el responsable ante la Municipalidad, de las transgresiones a la presente Ordenanza.
Art. 12°: Los permisos otorgados por la Dirección competente, no serán transferibles y serán renovables anualmente sin cuyo requisito caducarán de pleno derecho. Los tributos se fijarán según los montos y los plazos que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.
Art. 13°: Todo permisinario deberá portar la autorización habilitante, que constará de la foto del permisionario, datos personales y tipo de venta autorizada, refrendada por el Director del área de competencia.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 14°: La violación a las normas establecidas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que contemple para cada situación el Código de Faltas ( Ordenanza Nº 2555/94 ). Las sanciones serán aplicadas sin perjuicio del decomiso de la mercadería y la suspensión transitoria o caducidad del permiso, oportunamente concedido.
Art. 15°: Derógase la Ordenanza N º 2015/88 en sus artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º ,7º y 8º y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 16°: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de San Luis.
Art. 17°: Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002.-
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HECTOR GERARDO NORMA BEATRIZ CRESPO
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante