Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0395-2015 (1080/79)
Fecha de sanción:1979-05-08

Ordenanza Nº VI-0395-2015 (1080/79)

ORDENANZA N° 1080/79

8 DE MAYO DE 1979

VISTO:

La falta de normas que regulen too lo relacionado a Las condiciones que deben reunir los locales, depósitos, planta fraccionadora de gas licuado envasado en garrafa, y

CONSIDERANDO:

Que este tipo de actividad genera, por su carácter, una serie de peligros para el resto de actividades Urbanas y comunidad humanas;

Que actualmente existen depósitos y ventas de garrafas en pleno radio urbano, Zona residenciales. Con volúmenes de productos lo limitados, e instalaciones inadecuadas donde se realizan trasvasamiento que producen emanaciones toxicas y acumulaciones altamente inflamables,

Que el código Urbanístico (Ordenanzas N° 968/77), ha previsto para estos usos en, titulo II-Parte Especial su radicación en zona A (Agraria);

Que debe ser equilibrada, la necesidad de aprovisionamiento de la población, numero de garrafas permitidas, por la carencia en nuestra Ciudad e red distribución de gas natural domiciliaria;

 

POR   ELLO Y CONFORME A LA FACULTAD CONFERIDA POR LEY N° 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE :

O R D E N A N Z A :

 

Art.1° A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, Las plantas de fraccionamiento, deposito locales de exhibición, distribución y venta de gas licuado envasado en garrafas, deberán ser habilitados por la Intendencia Municipal para su funcionamiento, la que otorgara los premios necesarios para ello, de acuerdo a las normas que se establecen.-

Art2° a los efectos del cumplimientos del Art. 1° se otorgara un plazo de sesenta (60) días, para retirar los depósitos de mas de (40) garrafas o de mas de quinientos Kilómetros (500 Kg.) de producto envasado en garrafas de diferentes tamaños de las zonas no permitidas a tal fin por Ordenanza N° 968/77 (código Urbanístico), y un plazo de doscientos cuarenta (240) días para cumplimentar todo lo requerido por gas del Estado y este Municipio para los depósitos, locales de ventas y fraccionadora de gas licuado en garrafas

Art.3° A los fines de la Ordenanza se atiende por:

PLANTA DE FRACCIONAMIENTO: El local e instalación que permite trasvasar el producto a envases menores o bien de cilindros a garrafas.-

 DEPOSITO DE GARRAFAS  : Bajo esta denominación  se agrupan las distintas instalaciones necesarias para el almacenamiento, movimiento y comercialización de mas de cuarenta (40) garrafas o mas de quinientos Kilogramos (500 Kg.) de producto contenido en garrafas de diversas dimensiones.-

LOCALES PARA VENTAS DE GARRAFAS Todos aquellos que no superen, un total de cuarenta (40) garrafas en transito y no mas de quinientos kilogramos (500 Kg.) de producto contenido en garrafas de diferentes dimensiones.-

Art.4° PLANTA DE FRACCIONAMIENTO: A los fines de localización según Ordenanza N° 968/77 se considera esta, uso comercial industrial, nocivos de peligrosos. Asimismo estará condicionada por normas de Gas del estado como así también a disposiciones del Código Urbanístico.-

Art.5° DEPOSITO DE GARRAFAS : A los fines de localización según Ordenanza N° 968/77 se considera uso comercial, nocivos y peligrosos, asimismo estará condicionada por establecido en la reglamentación de Gas del Estado denominada Deposito de Garrafas.-

Art.6° LOCALES PARA VENTA DE GARRAFAS : Los locales estarán ubicados en plantas baja y no tendrán comunicación directa ni indirecta con escaleras, corredores, etc. o con locales en el sub. suelo semi enterrados Dichos locales deberán estar separados de otros habitables. Deberán poseer suficiente aeración por medio de aberturas, pudiendo la Municipalidad, en cada caso exigir la instalación de mecanismos de ventilación adicional que permitan la renovación del aire o su expulsión al exterior.-

Art.7° Las instalaciones eléctricas de iluminación, deberán estar realizadas en forma embutidas o con conductores de fuerte aislamiento. Los interruptores, toma corrientes y demás accesorios que pudieran producir chispas serán instalados a una altura mínima de 1,50 metros sobre el nivel del piso. Los pisos deberán ser un material no absorbente.

Art8° Estos locales deberán contar, como mínimo con dos (2) matafuegos polvo seco y anhídrido carbónico de tres Kilogramo (3 Kg.) cada uno, ubicados en las proximidades del almacenamiento y en un lugar de fácil acceso.-

Art.9° Queda prohibida la exhibición o deposito de garrafas en la vía publica, así como también la realización en la misma de trasvases o veteos, se prohíbe asimismo, la acumulación en posición vertical de las mismas. El almacenamiento se hará en un lugar prefijado, alejando de toda fuente de calor directo o indirecto y del alcance del publico.-

Art.10° Los almacenamientos en los locales de venta no excederán ( de 40 garrafas en transito o de quinientos Kilogramos (500 Kg.) de producto conteniendo en garrafas de diversos tamaños). Se prohíbe la existencia de envases semi llenos, salvo que se probare fehacientemente que se encuentren en transito, por devolución de algún usuario en el estado en que se hallare. A tal efecto la Municipalidad podrá controlar por medio de sus inspectores si el peso de las garrafas es correcto

Art.11° Esta prohibido en el local de ventas efectuar trasvases de garrafas a otros envases menores o bien cilindros a garrafas.-

Art.12° Todas las garrafas llenas existentes en el local, sin excepción, deberán disponer de válvulas o costura; las que no las tuvieren, deberán ser devueltas al deposito o a la planta.-

Art.13° Establécese una multa equivalente a cinco veces el valor de venta al publico en ese momento, del contenido de una garrafa de quince kilos (15Kg.) de producto, por cada garrafa que supere el numero autorizado en el Art. 3° La tercera infracción reincidente dará lugar a la clausura automática del comercio.-

Art.14° Derogase en todas sus partes los Art. 2° 3° 5° y 6° de la Ordenanza N° 141/ 68 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art.15° Autorizase a la Secretaria de Hacienda para extender habilitación provisoria conforme a los plazos que se otorgan en el Art. 2°

Art.16° comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y ARCHÍVESE.

 

Agrim. Alfredo a Nasisi                   JOSE MARIA PORRINI

Secretario de  Obras Publicas          Intendente Municipal

Municipal

 

FRANCISCO P. FURNARI

Secretario de Hacienda

Municipal.-

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