Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° VI-1044-2023 (3739 /2023).-
Fecha de sanción:2023-08-31

ORDENANZA N° VI-1044-2023 (3739 /2023).-

Cpde. Expte. N° 34-C-2023. –
Sesión Ordinaria N°25/2023.-

VISTO:

La necesidad de implementar un protocolo común de acción y prevención para preservar la integridad física y la seguridad del público que asisten a locales bailables y pubs, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta relevante prevenir sucesos que puedan terminar en tragedias durante la actividad en los locales bailables, siendo primordial garantizar una noche segura y libre de violencia en establecimientos como boliches, pubs, etc.;

Que al prevenir y controlar este tipo de situaciones se logra generar conciencia colectiva sobre la violencia y sobre el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, advirtiendo que el consumo irresponsable del alcohol causa efectos negativos y genera complicaciones en la gran mayoría de los contextos;

Que a menudo las situaciones de violencia o disturbios que se originan en el interior de los locales bailables y pubs, continúan en la vía pública, por lo que es necesario pensar en la seguridad como un concepto integral que involucra diferentes actores y requiere de un abordaje interdisciplinario;

Que la tarea de prevención de disturbios y la evacuación de los mismos, debe a su vez realizarse salvaguardando la integridad de las personas con miras a lo dispuesto en el artículo 16° del Capítulo Primero de la Constitución Nacional;

Que la ley 26.370 establece los requisitos e impedimentos de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad sea la de organización de eventos y espectáculos públicos;

Que la Ordenanza N° VI-0927-2019 (3622/2019), regula el funcionamiento de los lugares destinados al esparcimiento; disponiendo los requisitos para su habilitación, buscando proteger a quienes frecuenten estos espacios de entretenimiento y diversión;

Que en el art 6° de la mencionada ordenanza se establece que los titulares o responsables legales de las habilitaciones comerciales tendrán a su cargo la seguridad interna del local, debiendo, además, en situaciones de disturbios en la vía pública requerir a efectivos policiales de manera inmediata su actuación;

Que dicha ordenanza no regula el accionar interno de los establecimientos ante situaciones de disturbio que se desarrollen o comiencen dentro local bailable o pubs;

Que es fundamental garantizar tanto dentro como fuera de los locales bailables y pubs, una noche segura disponiendo un modo de actuacion uniforme en caso de disturbios que se sisciten dentro de los establecimientos. Resulta indispensable así mismo, que el personal autorizado en estas circunstancias esté capacitado para intervenir en estos hechos de violencia;

Que casos como el de Fernando Báez Sosa acontecido en el año 2018 en la Ciudad de Villa Gesell , en las afueras del local bailable Le Brique, remarca la necesidad de concientizar sobre la violencia y el deber de generar mecanismos de acción concreta ante situaciones de agresión que se inicien en el interior de los locales bailables y pubs, procurando minimizar y reducir estos hechos evitando que continúen fuera de los establecimientos;

Que esta ordenanza busca generar la concientización de conductas saludables tanto para el público en general como para el personal encargado, incentivando la sensibilización;

Que a través de la creación de un protocolo de seguridad DE ACCION Y PREVENCION común, que rija en todos los locales bailables y pubs de la ciudad, se busca evitar que los disturbios que se ocasionen dentro de estos establecimientos puedan ser controlados, minimizados y evitados a futuro;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Establézcase en el ejido de la Ciudad el Protocolo de seguridad de acción y prevención obligatorio para locales bailables y pubs denominado «NOCHE SEGURA». Dispóngase que en la reglamentación el Poder Ejecutivo consignara la leyenda que debe exhibirse en dichos locales. Que dicho protocolo se deberá  exponer en todos los locales bailables y pubs habilitados, de modo tal que puedan ser conocidos por los asistentes, debiendo exhibirse dentro y fuera del local.-»

ARTÍCULO 2°: PROTOCOLO DE ACCION Y PREVENCION COMUN DENOMINADO: NOCHE SEGURA.
Se entenderá por disturbio: Toda alteración que modifica un estado de paz y orden que se dé en el interior del establecimiento
y afecte al público asistente de los locales bailables y pubs, así como también a los transeúntes que se podrían encontrar en las áreas cercanas, ya sea por enfrentamientos de diferentes intensidades, como en el caso de muchedumbre, revueltas
ruidosas y/o violentas. Se considerarán disturbios aquellos enfrentamientos de varias personas contra una sola y viceversa, o de grupos de personas entre sí, o de .urra, r,,Yona (1) contra otra persona (I), provocaciones bajii’estaiikyll embriaguez entre uno y varias personas, entre dos per onde\kitre grupos de personas entre sí, o de una (1) persona/ an’ ota(1) persona.-

ARTÍCULO 3°:  Accionar: El personal de seguridad ante un disturbio, deberá:
1) Dar aviso inmediato a la policía, indicando el tipo de disturbio
(se deberá indicar al personal policial la cantidad de personas
intervinientes). Para ello 1(un) trabajador de la seguridad deberá
colocarse en el exterior del establecimiento, permaneciendo allí
hasta que el personal policial controle la situación.
2) Al momento de identificar un enfrentamiento, el personal de
seguridad procederá a separar los actores participantes del
disturbio.
3) Si el disturbio fuera entre una persona y otra persona, el
personal de seguridad deberá retirarlos del local, con la salvedad
de lo dispuesto en el apartado uno.
4) Si el disturbio fuera entre varias personas y una (1) persona, el
personal de seguridad deberá retirar al grupo de personas del
local, permaneciendo en el interior del establecimiento el
individuo, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado uno.
5) Si el disturbio se da entre dos (2) grupos de personas, el personal
de seguridad deberá retirar a cada grupo de personas, alternado
su salida, y por puertas diferentes, en este caso se deberá disponer
que haya dos personas de seguridad en las afueras del local en cada
una de las salidas para evitar que dichos disturbios continúen en la
vía pública, con la salvedad del apartado uno.
6) En ningún caso el personal que se disponga en el exterior del
establecimiento podrá reingresar al lugar hasta tanto verifique que
el personal policial haya controlado la situación.
7) Se dispondrá a través de la Secretaria de Gobierno y/o el
organismo que en el futuro lo reemplace de la Municipalidad de la
Ciudad de San Luis, accesible, a través del SIGEM y/o aplicación,
a todos los propietarios de locales bailables y pubs, un sistema de
códigos, el cual determinará la prohibición de ingreso a todos los
locales bailables de la ciudad, a aquellas personas que hayan
participado en disturbios dentro de algún establecimiento,
habiendo sido así sancionado de conformidad con el Código de
Faltas Municipal y/o normativa aplicable por la Justicia de Faltas
y/o el órgano competente que intervenga.
8) Código AMARILLO: Aquella persona o grupo de personas, que
hubieran sido participes de un disturbio en algún local bailable o
pubs, será pasibles de ser sancionados con un código amarillo,
mediante el cual se dispondrá la prohibición del ingreso a todos los
locales bailables o pubs, en las siguiente fecha posterior (fin de
semana siguiente a saber: jueves, viernes, sábado y domingo).
9) Código NARANJA: Aquella persona o grupo de personas, que
hubieren sido participes de un disturbio en algún local bailable o
pubs, que registrervurt codtgo AMARILLO, y en la próxima salida
reincidan o participen de un disturbio en el mismo mes, serán
sancionados COT1 un Wigo- NARANJA, en cual dispondrá la
prohibición del ingresó a tod4 los locales bailables o pubs,
durante un mes.

10) Código ROJO: Aquella persona o grupo de personas, que
hubieran sido participes de un disturbio en algún local bailable, y
hubieran sido sancionados por un código naranja dos veces, serán
pasibles de ser sancionado con un código ROJO, mediante el cual
se dispondrá la prohibición del ingreso a todos los locales bailables
o pubs durante los próximos 6 meses posteriores al último código
naranja.
11) Queda a salvo el derecho del titular o propietario de hacer uso
del derecho de admisión y permanencia, sin consideración de lo
dispuesto en el sistema de códigos, bajo su responsabilidad.
12) Dispóngase que la capacitación referida en los artículos 15, 16
y concordantes de la ordenanza V1-0762-2016 se realizara
mediante los cursos que determine el PEM y/o a través de
convenios con otras instituciones públicas y/o privadas con
competencia acreditada en la materia.

ARTÍCULO 4° : La aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, deberá aplicarse con las siguientes consideraciones a saber:
• Trato igualitario a las personas en las mismas condiciones y
circunstancias, respetando la dignidad de las personas y
protegiendo su integridad fisica y moral;
• Disponer según el caso que el personal de seguridad actuante sea
femenino o masculino.-

ARTÍCULO .5: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese, etc.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 31 DE AGOSTO 2023.-

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