Cpde. Expte. Nº 743-P-2018.-
Sesión Extraordinaria Resolución Nº 142-PHCD-2018.-
V I S T O Y C O N S I D E R A N D O:
El despacho emitido por la Comisión de Interbloques en la Sesión Extraordinaria convocada por Resolución Nº 142-PHCD-2018, en relación a la Ordenanza Nº VI-0451-2015 (2881/01);
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Modificar el Artículo 9º de la Ordenanza Nº VI-0451-2015 (2881/01), quedando redactado de la siguiente manera:
DISCOTECAS
Definición:Son aquellos locales donde se difunde música, con pista y actividad de baile, con libre acceso para personas mayores de 18 anos. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y en el caso de que se contrataran números en vivo deberán contar con escenario adecuado y tener camarín para ambos sexos. Estarán autorizados a funcionar con expendio de bebidas alcohólicas fraccionadas en vasos o copas y/o con anexo de bar y/o restaurante, para lo cual deberá adecuarse a la normativa vigente para dicha actividad.
Horarios de funcionamiento:Los horarios en que desarrollarán sus actividades, y en el cual los titulares deben garantizar la apertura del local y la habilitación de la boletería, serán los días viernes, sábado y víspera de feriado de veintidós horas (22 hs.) a seis horas (06 hs.) del día siguiente, los demás días de veintidós horas (22 hs.) a dos horas (02 hs.) del día siguiente.
Vencido el horario de cierre enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de treinta (30) minutos más para cesar toda actividad, debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local. En este lapso de tiempo queda totalmente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.
Temporada de verano y feriados:En temporada de vacaciones (desde el 20 de diciembre y hasta el 28 de febrero), los horarios serán los días viernes, sábados y vísperas de feriados, de veintiún horas (21:00 horas) a seis horas (06:00 horas) del día siguiente, los demás días de veinte horas (20:00 horas) a cuatro horas (04:00 horas) del día siguiente. Vencido el horario de cierre anunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de treinta minutos (30 minutos) más para poder cesar toda la actividad, debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local.
Los menores de dieciocho (18) años sólo podrán permanecer después de la hora dos (02:00) si se encuentran acompañados de sus padres o tutores.
En el caso de los espectáculos en vivo, el horario de finalización del espectáculo será a las cuatro y treinta horas (04:30 horas) los días viernes, sábados y vísperas de feriado. Los demás días el espectáculo en vivo deberá terminar a las tres (03:00) horas del día siguiente.
Factor ocupacional:El factor ocupacional para estos locales en planta baja será de tres personas por cada dos metros cuadrados de la superficie útil.
De funcionar en plantas superiores el factor ocupacional se determinara conforme a lo que establezca la autoridad de aplicación. En todos los casos, deberán adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del publico a la cantidad máxima autorizada de asistentes.
Art. 2º: Modificar el Artículo 11º de la Ordenanza Nº VI-0451-2015 (2881/01), quedando redactado de la siguiente manera:
CANTINAS
Definición: Son aquellos locales donde se presta servicio de restaurante, se difunde música a través de números en vivo y/o por medios electrónicos, con pista y actividad bailable. El sector destinado al restaurante deberá ocupar el 70 % de la superficie útil del local. En el caso de que se contraten números en vivo, deberán contar con escenario y camarín para ambos sexos. Si el espectáculo es inconveniente para menores, queda terminantemente prohibido el ingreso de los mismos.
Prohibiciones:Se prohíbe en estos locales, la venta, expendio y/o consumo, para menores de dieciocho (18) años, de bebidas alcohólicas o cualquier otra bebida prohibida para su edad.
Horarios:Los horarios en que desarrollarán sus actividades, y en el cual los titulares deben garantizar la apertura del local, serán los días viernes, sábado y víspera de feriado de veintiuna horas (21 hs.) a seis horas (06 hs.) del día siguiente, los demás días de veinte (20 hs.) a dos horas (02 hs.) del día siguiente. Vencido el horario de cierre enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de treinta (30) minutos más para cesar toda actividad, debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local. Los menores de dieciocho (18) años solo podrán permanecer después de las dos (02 hs.) horas si se encuentran en compañía de sus padres o tutores. Durante este lapso está terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.
Temporada de verano y feriados:En temporada de vacaciones (desde el 20 de diciembre y hasta el 28 de febrero), los horarios serán los días viernes, sábados y vísperas de feriados, de veintiún horas (21:00 horas) a seis horas (06:00 horas) del día siguiente, los demás días de veinte horas (20:00 horas) a cuatro horas (04:00 horas) del día siguiente. Vencido el horario de cierre anunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de treinta minutos (30 minutos) más para poder cesar toda la actividad, debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local.
Los menores de dieciocho (18) años sólo podrán permanecer después de la hora dos (02:00) si se encuentran acompañados de sus padres o tutores.
En el caso de los espectáculos en vivo, el horario de finalización del espectáculo será a las cuatro y treinta horas (04:30 horas) los días viernes, sábados y vísperas de feriado. Los demás días el espectáculo en vivo deberá terminar a las tres (03:00) horas del día siguiente.
Factor ocupacional:El factor ocupacional para estos locales será de una persona por cada metro cuadrado de la superficie útil. Deberán adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del público a la cantidad máxima autorizada de asistentes.
Art. 3º: Modificar el Artículo 15º de la Ordenanza Nº VI-0451-2015 (2881/01), quedando redactado de la siguiente manera:
RESTAURANTES Y BARES CON DIFUSION MUSICAL Y/0 NUMEROS EN VIVO
Definición:Son aquellos locales con superficie superior a los cien (100) metros cuadrados, con difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria, sin pista ni actividad bailable. En caso de que se presenten números en vivo, esta actividad funcionará como anexo de la actividad principal que se pretenda habilitar (bar y/o restaurante), por lo que no tendrá lugar esta modalidad sin la obtención del certificado de habilitación de aquella.
Horarios de funcionamiento:Los horarios en que se desarrollarán las actividades anexas a la principal serán los días viernes, sábado y vísperas de feriado de veintidós (22 hs.) horas a cuatro treinta (4:30) horas del día siguiente. Los demás días de veintidós (22) horas a dos (02) horas del día siguiente. Vencido el horario enunciado, estos locales solo podrán seguir desarrollando la actividad principal.
Temporada de verano y feriados:En temporada de vacaciones (desde el 20 de diciembre y hasta el 28 de febrero), los horarios serán los días viernes, sábados y vísperas de feriados, de veintiún horas (21:00 horas) a seis horas (06:00 horas) del día siguiente, los demás días de veinte horas (20:00 horas) a cuatro horas (04:00 horas) del día siguiente. Vencido el horario de cierre anunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de treinta minutos (30 minutos) más para poder cesar toda la actividad, debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local.
Los menores de dieciocho (18) años sólo podrán permanecer después de la hora dos (02:00) si se encuentran acompañados de sus padres o tutores.
En el caso de los espectáculos en vivo, el horario de finalización del espectáculo será a las cuatro y treinta horas (04:30 horas) los días viernes, sábados y vísperas de feriado. Los demás días el espectáculo en vivo deberá terminar a las tres (03:00) horas del día siguiente.
Factor ocupacional:El factor ocupacional para el rubro bar se calculará dividiendo la superficie útil por 2,30 metros, lo que determina la cantidad de mesas y multiplicando cada una por cuatro asistentes. Para el rubro restaurante el factor ocupacional será de una persona por cada metro cuadrado de superficie útil.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 19 de DICIEMBRE de 2018.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA |
JUAN DOMINGO CABRERA | |
Secretaria Legislativa | Presidente | |
Honorable Concejo Deliberante |
Honorable Concejo Deliberante |