V I S T O:
La necesidad de establecer la presencia de personal femenino de seguridad en los locales bailables, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 6º de
Que la ley provincial Nº 633/08 regula las actividades de seguridad privada estableciendo los requisitos, obligaciones y prohibiciones de la prestación de este servicio;
Que resulta necesario mantener la igualdad de género en el ámbito laboral, específicamente en este caso en el rubro de la seguridad privada, toda vez que la necesidad de trabajo afecta a hombres y mujeres por igual;
Que teniendo en cuenta que el objetivo principal del personal de seguridad interna de los locales bailables es el control y la prevención de hechos de violencia, es necesario resaltar que las mujeres cuentan con características muy valiosas para el desempeño de estas tareas tales como, capacidad de persuasión, negociación y apaciguamiento y son más idóneas para resolver los conflictos sin violencia;
Que el desempeño de las tareas de seguridad implica muchas veces posibles contactos entre el personal contratado y los asistentes al lugar, de los cuales un alto porcentaje son mujeres resultando indispensable la presencia de personal femenino;
Que como complemento de lo anterior, se puede afirmar que un alto número de los conflictos e incidentes que tienen lugar en los centros de diversión nocturna tienen como participantes a mujeres;
Que durante el año 2012, alumnos de diferentes colegios secundarios visitaron este Concejo Deliberante y elevaron valiosas propuestas entre las que se planteó la necesidad de contar con la presencia de personal femenino en la seguridad interna de los locales bailables;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
O R D E N A N Z A
Art. 1º:Disponer que los locales bailables cuenten por lo menos una mujer por turno en el grupo que desarrolla las tareas de seguridad interna.-