Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0750-2016(3445/2016)
Fecha de sanción:2016-09-01

Ordenanza Nº VI-0750-2016(3445/2016)

O R D E N A N Z A

Art. 1°:   Las discotecas, pistas de baile y salones de fiestas reguladas por Ordenanzas VI-0451-2015 (2881/2001) y sus modificatorias deberán poner agua potable para su consumo a disposición de los consumidores en las barras y/u otro lugar fácilmente accesible, en forma gratuita y sin limite de consumo.-

Art. 2º:     Agréguese como Art. 44º bis de la Ordenanzas II-0123-2015 (2555/94) y sus modificatorias el siguiente “Las discotecas, pistas de baile y salones que infringen la norma relativa a la provisión de agua potable o la proveyeren a sus clientes con restricciones serán pasibles de una multa de Un Mil (1000) U.M.M.  a Veinticinco Mil (25.000) U.M.M., clausura y/o inhabilitación.-

Art. 3º:     Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 01 de SEPTIEMBRE de 2016.-

 

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