O R D E N A N Z A
Art. 1°: Las discotecas, pistas de baile y salones de fiestas reguladas por Ordenanzas VI-0451-2015 (2881/2001) y sus modificatorias deberán poner agua potable para su consumo a disposición de los consumidores en las barras y/u otro lugar fácilmente accesible, en forma gratuita y sin limite de consumo.-
Art. 2º: Agréguese como Art. 44º bis de la Ordenanzas II-0123-2015 (2555/94) y sus modificatorias el siguiente “Las discotecas, pistas de baile y salones que infringen la norma relativa a la provisión de agua potable o la proveyeren a sus clientes con restricciones serán pasibles de una multa de Un Mil (1000) U.M.M. a Veinticinco Mil (25.000) U.M.M., clausura y/o inhabilitación.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 01 de SEPTIEMBRE de 2016.-