Cpde. Expte. N° 051-C-96. –
V I S T O:
La existencia de calderas y compresores en distintos establecimiento comerciales e industriales de la Ciudad, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que los mismos representan un peligro concreto en caso de faltas de mantenimiento;
Que los daños a las personas y bienes deben ser evitados;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1° : ESTABLECE,con carácter obligatorio la revisaron periódica de calderas y compresores existentes en la Ciudad de San Luis , en la forma que lo disponga la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Municipal.
Art. 2° : Las fallas detectadas deberán ser subsanadas en el plazo que el Organismo Técnico determine, bajo apercibimiento de prohibición de uso o clausura del establecimiento.
Art. 3° : El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un termino de 90 días.
Art. 4°: Comuníquese, publíquese, etc.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS ,MAYO 22 DE 1997.-