Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0434-2015 (2589/95)
Fecha de sanción:1995-04-21

Ordenanza Nº VI-0434-2015 (2589/95)

Cpde. Expte. Nº 79-B-95.-

VISTO:

El consumo y venta masiva de bebidas alcohólicas en nuestra Ciudad, y:

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario un mayor control en el expendio de las bebidas alcohólicas que acarrean serios riesgos para la población,, especialmente para los jóvenes que son tentados por inescrupulosos al consumo de alcohol sin medir las consecuencias que esto implica;

Que hay comercios que se les habilita la venta de bebidas alcohólicas y alrededor de los cuales se han formado verdaderos centros de consumo sobre todo en altas horas de la noche;

Que aún estando expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, es común encontrar en nuestra ciudad gran cantidad de jóvenes consumiendo bebidas compradas en negocios cercanos que no cuentan con la infraestructura necesaria para la venta y consumo;

Que en otras ciudades de nuestro país ya se ha propuesto la reducción del horario de venta de bebidas con resultados altamente satisfactorios;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CNCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A :

Art. 1º.- PROHIBESE en todo el ejido municipal la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas en comercios habilitados como Kiosco, Mercado, Super-Mercado, Despensas y similares, los cuales solamente quedan autorizados para la venta en el horario de 08:00 a 24:00 hs.-

Art. 2º.- RECOMENDAR, que en el horario permitido para la venta de bebidas, las mismas deberán ser envueltas impidiendo su visualización, quedando expresamente prohibida su apertura y Consumo dentro del local comercial.-

Art. 3º.- ESTABLECER la sanción de U.M.M. 100 A 10.000 para la primera infracción; de 500 U.M.M. y CLAUSURA por Siete (7) días para la segunda; y de 10.000 U.M.M. a 20.000 U.M.M. y CLAUSURA de Treinta (30) días a la tercera; de verificar infracciones superiores a tres (3) en un año, podrá dar lugar al retiro definitivo de la Habilitación Comercial.-

Art. 4º.- ESTABLECER como Organo de aplicación al Juzgado de Faltas Municipal.-

Art. 5º.- INVITASE a los demás municipios del Departamento Capital a adoptar idéntica medida.-

Art. 6º.- Comuníquese, Publíquese, etc..-

 

SALA DE SESIONES, Abril 21 de 1995.-

 

HILDA OJEDA DE GARAY                                                             ROSALINDA V.L. DE GARCES
Secretaria Legislativa                                                                                               Presidente
Honorable C. Deliberante                                                                         Honorable C. Deliberante

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