Cpde. Expte. Nº 326 -C-2002.-
Sesión Nº 12/03.-
V I S T O:
El amplio espectro de Ordenanza que posee la Municipalidad de San Luis , destinadas a lograr la convivencia ordenada de sus habitantes y cuyo incumplimiento origina múltiples inconvenientes de tipo económico , de seguridad , sanitario , etc. que perjudican tanto a vecinos como a la misma administración municipal y ;
C O N S I D E R A N D O:
Que , el proceso de legislar no termina en la redacción de la norma . Por el contrario , constituye el comienzo de una acción, destinada a encuadrar convenientemente determinada situación .
Que , el cumplimiento de toda norma jurídica implica su difusión , en forma sistemática , entre aquellos a quienes está dirigida y un control permanente dentro del ejido municipal.
Que , es responsabilidad del Poder Ejecutivo Municipal implementar las medidas necesarias para que las leyes se cumplan ( Art. 261º de la Constitución Provincial ).
Que , actualmente las tareas de inspección carecen de efectividad por falta de coordinación de las distintas áreas , algunas de las cuales poseen inspectores propios que actúan en forma aislada , duplicándose las funciones en muchos casos y careciendo de este servicio, los sectores que no tienen su propio personal en el rubro.
Que , la asignación de inspectores por áreas en forma aislada, conlleva asimismo ineficiencia , lentitud en los tiempos de verificación y control , mayores gastos ,acostumbramiento en el personal destinado a tales tareas , y la pérdida de una imponente fuente de recursos.
Que , la verificación del cumplimiento de las Ordenanzas en general, implica su conocimiento simplemente sin la necesidad de que el inspector sea un experto en los distintos temas que esos instrumentos legales abarcan , lo cual no impide que aquella tarea que requiera alguna especialización pueda permanecer bajo la directa supervisión de personal idóneo en el tema .
Que , la presencia de personal municipal formado adecuadamente y circulando en forma permanente por la ciudad, permitiría concientizar a la población de la conveniencia comunitaria del cumplimiento de las leyes y a la vez , en casos extremos , tomar las medidas correspondientes para evitar su incumplimiento .
Que , la unificación del personal destinado a inspecciones en un único Cuerpo orientado a realizar , además de las tareas de control y verificación , acciones de educación cívica de la comunidad , permitiría corregir las falencias enunciadas y contribuiría a mejorar notablemente la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
Que, el art. 258º de la Constitución Provincial establece las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante «para dictar ordenanzas y reglamentos» sobre: 1) Salubridad y moralidad públicas 2) Servicios Públicos… 3) Urbanismo, seguridad, recreos y espectáculos públicos… 4) Obras Públicas,… Códigos urbanísticos…. 5) Transportes … 6) Educación y Cultura … 7) Conservación de patrimonio … medio ambiente y recursos naturales, etc.;
Que, el art. 61º del Reglamento Interno, indica que estos instrumentos legales «tienen por objeto la adopción de medidas para su ejecución por el Poder Ejecutivo Municipal…»;
Que, la legislación sobre cada uno de los temas mencionados lleva implícita la necesidad de «controlar» y «verificar» su cumplimiento. Por eso se torna tan importante la función de los Inspectores Municipales;
Que, el art. 261º inc. 1 y 7 de la Constitución Provincial, reafirma las atribuciones del Concejo Deliberante al respecto;
Que, entre las atribuciones del Ejecutivo Municipal, el primer inciso establece: «Promulgar, publicar, y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante»;
Que la aplicación de las Ordenanzas es potestad del Poder Ejecutivo Municipal, porque así lo dispone el inc. 17 del art. 261º de nuestra Constitución, pero la facultad de reglamentar en los temas del Art. 258º es resorte del Concejo Deliberante porque hace a la esencia de tales temas;
Que, este Cuerpo ha realizado permanentes observaciones acerca del incumplimiento de las normativas vigentes por parte de la Comunidad, a partir de las falencias o inexistencia lisa y llana en algunos casos, de los mecanismos de control que el Ejecutivo debe implementar a través del personal asignado a las inspecciones en las diferentes áreas;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Créase el Cuerpo Unico de Inspectores Municipales de la ciudad de San Luis con funciones de fiscalización y control en todo el ámbito del ejido municipal.
Art. 2º: El Cuerpo Unico de Inspectores dependerá jerárquicamente de la Secretaría de Hacienda Municipal , autoridad de aplicación de la presente Ordenanza . Estará integrado por los inspectores que actualmente presten funciones en las distintas áreas municipales , empleados que pudieran capacitarse a tal fin.-
Art. 3º: Las tareas de difusión , concientización , fiscalización y control, abarcarán la totalidad de las Ordenanzas en vigencias y las que se promulgasen en el futuro.
Art. 4º: El objetivo fundamental del Cuerpo Unico de Inspectores será la difusión de las normas y la educación cívica de la población , para lo cual deberán mantener una presencia permanente en los distintos sectores de la ciudad.
Art. 5º: Las tareas a desarrollar por el Cuerpo Unico de Inspectores serán las siguientes:
Fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas Vigentes.
- Ante un incumplimiento comprobado, procederán a informar al infractor de la existencia de la norma que está transgrediendo, notificándolo por escrito con acuse de recibo. Esta notificación servirá como antecedente ante una reiteración por parte del infractor.
- Ante situaciones de gravedad y de ser necesario, los inspectores podrán requerir la asistencia de la fuerza policial, labrando las actas correspondientes y dando intervención al Juez de Faltas Municipal.
Art. 6º: La actitud de los Inspectores no deberá ser autoritaria o imperativa, ya que no es el fin perseguido el cobro de multas, salvo en caso extremos. Las multas eventualmente impuestas podrán ser apeladas ante la autoridad competente.
Art. 7º: En la Dirección de Inspecciones se abrirá un registro de inspectores, que deberán cumplir con los siguientes requisitos :
Certificado de antecedentes.
- Certificado de buena salud renovable anualmente y expedido por un organismo oficial.
- c) Dos fotos carnets 4×4 , fondo blanco para confeccionar el legajo personal de antecedentes y para el carnet habilitante.
Art. 8º: Los Inspectores deberán circular por la vía pública provistos de uniforme a determinar por la autoridad de aplicación, carnet identificatorio y Libreta Sanitaria .
Art. 9º: La Dirección de Inspecciones deberá coordinar las tareas de difusión , control y fiscalización de las normas vigentes con las diferentes áreas municipales, estableciendo las metodologías de trabajo con cada una de ellas, según objetivos delineados en forma conjunta .
Art. 10º: Será responsabilidad de la Dirección de Inspecciones la organización de programas de capacitación y perfeccionamiento continuos , pudiendo requerir a tal efecto, la colaboración de Instituciones del medio sobre temas específicos con alguna exigencia de especialización .Los miembros integrantes del Cuerpo de Inspectores recibirán idéntica capacitación en la totalidad de la normativa vigente en las diferentes áreas de competencia municipal, a los fines de facilitar la rotación de los mismos en los tiempos que la Autoridad de Aplicación estime conveniente y necesario.-
Art. 11º : Comuníquese, etc.-.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 21 DE MAYO del AÑO 2003.-
TARSICIO MONTERO GARCIA OSVALDO JULIAN OCHOA
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante