Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0875-2018 (3570/2018)
Fecha de sanción:2018-11-29

Ordenanza Nº VI-0875-2018 (3570/2018)

Cpde. Expte. Nº 322-P-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 38/2018.-

 

V I S T O:

El Expediente Nº 322-P-2018 mediante el cual el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, solicita que se aplique en las habilitaciones comerciales en el Rubro «Inmobiliaria» a la Ley N° XIV-0898-2014,y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Nota mencionada en el visto, fue presentada por las Autoridades del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, con sede en la Ciudad de San Luis, Capital;

Que según refieren solicitan implementar en la Ciudad de San Luis la nueva Ley Provincial Nº XIV-0898-2014 que regula su actividad;

Que si bien el control de la matrícula no es una facultad municipal, resulta a todas luces convenientes exigir al momento de habilitar una inmobiliaria, quién es el responsable profesional de la misma el que deberá acompañar la documentación que lo acredite fehacientemente que se encuentra facultado para ello;

Que el ejercicio clandestino y la falta de idoneidad para desarrollar la actividad, compromete al Municipio como Institución, ocasiona perjuicios al público en general y permite abusos que a través de esta normativa se pretenden evitar;

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°:    La Municipalidadde la Ciudad de San Luis, se adhiere a partir de la sanción de la presente norma, a la Ley de la Provincia de San Luis, Nº XIV-0898-2014, que regula el ejercicio de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos en todo el ámbito de la Provincia; y a la Ley Nacional Nº 25.028/98, modificatoria del Derecho Nacional Nº 20.266/73.-

Art. 2º:    Para la habilitación de locales destinados a negocios inmobiliarios, se requiere que el interesado cumpla con los siguientes requisitos:

Tener domicilio en la Ciudad de San Luis.

 Acreditar inscripción en el Registro de Matrículas del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, presentando la credencial y Certificado habilitante (anual) expedido por el mismo.-

  Acreditar ser titular de la oficina presentando la siguiente documentación:

    •  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (en caso de que se trate de Persona Física).-
    • Declaración Jurada de sociedad (en caso de que se trate de Persona Jurídica) Formulario 931 y/o contrato laboral correspondiente, para el caso de que el profesional firmante a cargo de la empresa esté en relación de dependencia con la misma, demostrando el vínculo laboral correspondiente.
    • Constancia de inscripción en AFIP y DPIP.

 

  1.  Certificado de buena conducta.-

 

  1.  Además deberá cumplir con la normativa vigente para las habilitaciones comerciales en general.-.-

 Art. 3º:    El profesional podrá solicitar habilitación de más de una oficina pero no podrá hacerlo con distinto nombre de fantasía.-

 Art. 4º:    CRÉASE un Registro de Inmobiliarias habilitadas por el Poder Ejecutivo Municipal con archivo de la documentación presentada en el legajo respectivo.-

 Art. 5º:    Todos aquellos locales destinados a negocios inmobiliarios habilitados con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, contaran con un plazo de treinta días a contar a partir del vencimiento de su habilitación respectiva para dar estricto cumplimiento a lo aquí establecido..-

 

Art. 6º:    Las contravenciones que infrinjan la presente norma serán sancionadas:

 

a) -Primera vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 1.000 UMM.

b) -Segunda vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 5.000 UMM.

c) -Tercera vez, con la clausura definitiva del local y/u oficina.-

 

Art. 7º:Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

 SALA DE SESIONES, SAN LUIS 29 de NOVIEMBRE de 2018

 

 

SONIA EDITH FLORES

ROBERTO C. GONZÁLEZ ESPÍNDOLA

            Secretaria Legislativa                     Presidente
   Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante