Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza VI-0470-2015 (3147/2008)
Fecha de sanción:

Ordenanza VI-0470-2015 (3147/2008)

ORDENANZA Nº 3147-HCD-2008.-

Cpde. Expte. Nº 295-C-2008.- 

Sesión Ordinaria Nº 35/08.- 

V I S T O:

  La falta de normativa existente que regulen la “Habilitación y Funcionamiento de los locales destinados a eventos infantiles llamados “Pelotero”, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que, en la actualidad el Poder Ejecutivo Municipal para habilitar los llamados “peloteros” se han regido en parte por la Ordenanza Nº 2388/91 de “Habilitación de Guardería, Casa Cuna, Jardines Maternales, etc” y por la Ordenanza Nº 2881-HCD-01 de “Habilitación de Locales Bailables, Boliches  y Espectáculos Públicos”;

 Que, debido a la realidad económica y social actual algunas personas buscan incrementar sus ingresos dedicándose o poniendo locales que desarrollan actividades obviamente con fines de lucro, pero que pueden comprometer la integridad física de los más pequeños;

Que se observa en el ejido Municipal la proliferación de locales destinados a la realización de fiestas infantiles, que incluyen elementos inflables y los laberintos vulgarmente denominados “peloteros”, destinados al entretenimiento de los niños;

 Que, dichos locales, con juegos, magos y animadores se han convertido en los últimos años una de las ofertas más atractivas para festejar los cumpleaños de los chicos, siendo que en muchos casos dichos establecimientos elaboran o proporciona el servicio de comida que se brinda a los concurrentes (mayores y/o menores);

Que, tanto los laberintos (peloteros) como los juegos inflables implican un riesgo para la integridad física de los menores, debido a que normalmente incitan a juegos con un cierto grado de violencia, especialmente si tales elementos carecen de las medidas de protección necesaria para evitar golpes o caídas que puedan ocasionar lesiones a los menores;

Que, debido a que la mayoría de los elementos que se utilizan son inflamantes, y el hecho de que en dicho lugares funcionen cocinas preocupa la presencia del material combustible;

Que sin perjurio de tratarse estos locales de emprendimientos privados, resulta un deber del Municipio velar por la seguridad de quienes concurren a los mismos, especialmente los menores, y a tal fin, verificar que estén contemplados los sistemas de seguridad e higiene que correspondan, a fin de evitar posibles perjuicios a terceros;

Que, en tal sentido, debe considerarse que tales establecimientos deben contar con la habilitación Municipal correspondiente, y que el otorgamiento de tal habilitación implica para el municipio asumir la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las adecuadas medidas de seguridad e higiene, a fin de preservar la salud de la población;

Que, ante la necesidad de regular esta actividad es prioritario crear una normativa que contemple aspectos particulares como ser: servicio de emergencia médicas, alarmas contra incendios, detectores de humo, señalización clara de la salidas de emergencias, alturas de tomas corrientes, llaves de luz y protector diferenciales, personal capacitado, área de cocina bien delimitado y restringida al ingreso de los menores, desinfecciones periódicas y otros;

Que, es pretensión con esta normativa regular una actividad, y creemos relevante otorgar un plazo para que aquellos negocios no adecuados a la presente norma puedan adaptarse a las nuevas disposiciones;

Que, es deber de este Honorable Concejo Deliberante, como parte integrante del P.E.M., dictar normas que entienden el bienestar de la comunidad entre los más pequeños;   

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º: Denomínese “salón de fiestas y juegos infantiles” de uso público individual colectivo a los locales destinados a realizar eventos infantiles (cumpleaños, bautismos, etc.) Con actividades lúdicas, que puedan disponer de juegos inflables y/o peloteros.

Art. 2º: Denomínese “juegos infantiles de uso público individual colectivo” a aquellos instalados de manera permanente (ya sea al aire libre como en espacios cubierto) que requieren para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación o distintas formas de destrezas y movimiento del usuario (inflables y/o peloteros).

Art.3º: Respecto a los aspectos edilicios, se deberán tener en cuenta las siguientes características:

  1. Los pisos serán de material anti deslizantes, no inflamables, de fácil limpieza, lisos sin escalones ni desniveles.
  2. El salón deberá contar con ventilación adecuada.
  3. Las salidas de emergencias con todo el derrotero claramente indicado, tal como lo indica la Ley Nº 24557 .
  4. Los sanitarios para personal y mayores adultos acompañantes, independiente de los baños para niños, los que deben ser pequeños, por sexo, sin tablas y un baño para discapacitado o acondicionado para los mismos.
  5. Luces de emergencias, de acuerdo a reglamentaciones vigentes.
  6. Iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de la  señalización de las salidas de emergencias.
  7. El máximo nivel de ruido permitido para la difusión de música por cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es de 70 decibeles como máximo.
  8. El Poder Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria determinará las distancias mínimas entre juegos para la aplicación del presente inciso.-
  9. El factor ocupacional será de una persona por metro cuadrado de la superficie útil, adecuándolo a aquellos con capacidades diferentes.
  10. Paredes con revestimiento no inflamable o pinturas lavables.
  11. Cocinas azulejadas, bien delimitadas y restringidas al acceso de menores.
  12.  Ventanas protegidas o fuera del alcance de los niños.
  13. Cableado eléctrico embutido, con la instalación de llaves de corte termo      magnética, y disyuntor diferencial. 
  14. Instalación de tomacorriente y llaves dentro del área de juego a 1,60 mts. del piso.

Art.4º: Respecto a los juegos infantiles, se deberán tener en cuenta las siguientes características: 

  1. Las telas de los juegos infantiles deberán ser resistentes a las llamas como lo disponen las normas IRAM-INTI.-CIT-G- 7577 (específicamente referente a telas con retardantes a las llamas).
  2. Cuando sean de origen nacional, se deberán ajustar a las normas IRAM de seguridad de juguetes Nº 3583 (parte 2,3,y 4) y a las normas IRAM para juegos infantiles permanentes al aire libre Nº 3655 (parte 1,2,y3). 

A tal fin deberá exhibir el correspondiente certificado de calidad y seguridad. Para el caso de provenir del exterior se ajustarán a las normas IRAM u otro ente de certificación.

3- Los juegos inflables cuyo sistema mecánico funcione con motores eléctricos deberán prever que dichos motores estén perfectamente protegidos y fuera del alcance de los niños.

Art.5º: En relación a la seguridad deberán:

  1. Contar con salida de emergencias amplias, señalizadas independientes de la puerta de ingreso al local.
  2. Provisión de 2 (dos) matafuegos en el área de cocina, 1(uno) en la entrada y otro en el área central de juego.
  3. Luces de emergencias distribuidas entre la cocina, entrada y área de juegos.
  4. Las salidas de emergencia deben estar libres de obstáculos como así la de ingreso.
  5. Servicio de emergencia médica.
  6. Botiquín de primeros auxilios.

Art.6º: Respecto del personal deberá: 

              1- Contar con personal capacitado para atención y cuidado de los niños, esta                 capacitación deberá incluir la de primeros auxilios.

            

  2- Tomar como parámetro (dos) personas cada 25 (veinticinco) niños.

Art.7º: Los locales encuadrado en la presente Ordenanza que provean alimentos, lo harán dentro de los parámetros fijados por la Dirección de Bromatología del Municipio, respetando las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino  dispuesto por la Ley Nacional Nº 18284/69 y Decreto Reglamentario Nº 2126/71.

Art. 8º: Para la obtención de la habilitación correspondiente además de la documentación exigida para cualquier comercio y la expuesta en los artículos precedentes de la presente Ordenanzas, se deberá presentar:

  1. Constancia de cobertura médica de emergencia en la cual quede claramente establecido la prestación contratada.
  2. Contratación de un seguro de responsabilidad civil.
  3. Constancia periódica de desinfección desinsectación, y desratización conforme a las previsiones vigentes en la materia.
  4. Certificado de Sonido e Iluminación expedido por los Bombero de la Provincia de San Luís.
  5. Certificado de final de obra expedido por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
  6. Certificado de Seguridad expedido por los Bomberos de la policía quienes deberán observar todas las disposiciones generales para la habilitación de locales de espectáculos públicos.

Art. 9º: Prohíbase el uso de instalaciones en planta alta, por considerarse un alto riesgo en caso de eventuales accidentes.

Art.10º: Los negocios que se encuentren funcionando en estos rubros tendrán un plazo de noventa (90) días corridos para adecuarse a la ordenanza, a partir de la promulgación del Ejecutivo Municipal.-

Art. 11º: El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá de 30 días para reglamentar la presente ordenanza y establecer un régimen de sanciones ante el incumplimiento de la misma.

Art.12º: Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 13°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 04 DE DICIEMBRE DE 2008.-

 

   SONIA EDITH FLORES                                    OSCAR ADOLFO DI SISTO    

      Secretaria Legislativa                                                         Presidente 

Honorable Concejo Deliberante                             Honorable Concejo Deliberante