O R D E N A N Z A
Art. 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto informar a los consumidores sobre el valor calórico de los platos ofrecidos por restaurantes y casas de expendio de comida elaborada o rápida en sus carteleras promocionales y cartas de menús .-
Art. 2º: Quedan obligados a las disposiciones de la presente Ordenanza los restaurantes o casas de comida, kioscos saludables de establecimientos educativos, primarios secundarios, terciarios, universitarios, etc., que expenden alimentos elaborados o rápidos, radicados en el ejido municipal de San Luis.-
Art. 3º: Deberá conformarse el Consejo Asesor Nutricional Adhonoremque estará conformado por dos Concejales de la Ciudad de San Luis, por profesionales idóneos en el tema y por representantes de las partes involucradas.-
Art. 4º: Los sujetos de la presente Ordenanza quedan obligados a informar a los consumidores en forma fácilmente legible, el valor calórico que posee cada plato elaborado o rápido que ofrece, tanto en la cartelera de promoción como en las cartas de menús así como a actualizar la información del valor calórico, toda vez que varíe según la materia prima utilizada en la elaboración del producto ofrecido.-
Art. 5º: Los restaurants o casas de comida deberán contar dentro de su carta de comidas con al menos un plato de oferta de “menú light” que se destacará por su modificación en el valor energético, por su modificación en la composición glucídica, por su modificación en la composición lipídica, por su modificación en la composición proteica y/o por su modificación en su contenido en sodio. La oferta del “menú light” estará acompañada, asimismo, por la información nutricional al valor calórico, glucídico, proteico, lipídico y sodio, correspondientes. –
Art. 6º: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente norma dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.-
Art. 7º: Adecuación. Los sujetos obligados por la presente Ordenanza dispondrán de un plazo de noventa (90) días para la adecuación a la normativa presente, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Art. 8º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 20 de NOVIEMBRE de 2015.-