Cpde. Expte. N° 47-C-06.
Sesión Ordinaria Nº 18/06.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en Sesión Ordinaria Nº 18/06 de fecha 03 de Agosto se aprobó por unanimidad el despacho emitido por la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Pública a fs: 7, 8, 9 y 10;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: Establézcase el uso obligatorio y actualización en el ámbito del Ejido de la Ciudad de San Luis, de la LIBRETA SANITARIA cuya reglamentación responde a la presente Ordenanza.
Art. 2º: La Libreta Sanitaria consiste en un documento de tipo personal que tiene por objeto dar prueba de la condición sanitaria del titular y a tal efecto lleva incorporada una foto del titular en fondo blanco, de 3×3 provista por el interesado y con la impresión del dígito pulgar derecho. Consigna además:
- a) Datos personales completos del titular, incluyendo Nombre y Apellido, Domicilio los que serán consignados a partir de la exhibición del Documento Nacional de Identidad, Cédula de la Policía Federal Argentina o Pasaporte. b) Rubro o actividad en el cual desarrollarán actividades. c) Constancia de los resultados de los exámenes médicos, indicado a tal efecto el resultado como satisfactorio o no satisfactorio, incluyendo un exámen radiológico. d) La renovación será anual al igual que los exámenes Médicos y Bioquímicos con la única excepción de las personas encuadradas en el Art. N° 3° inc. f) en cuyo caso la renovación será de carácter mensual. «d) La renovación de la Libreta Sanitaria será anual, al igual que los exámenes radiológicos, bioquímicos y médicos, salvo con las excepciones de algunos rubros clasificados en el art. 3º que a continuación se detallan:
CLASE A: la renovación será cada seis meses. CLASE F: la renovación será mensual. CLASE H: la renovación será cada seis meses. CLASE J: la renovación será cada seis meses.
- e) El costo de la obtención y renovación será el que estipule la Ordenanza Tarifaria Vigente. El costo de la obtención de la Libreta Sanitaria, será mayor que el de su renovación
Art. 3º: Declárese obligatorio poseer Libreta Sanitaria a las personas afectadas en los siguientes rubros comerciales y sujeto a la siguiente clasificación:
CLASE A: Todas las personas que tengan relación directa o indirecta con la elaboración, fraccionamiento, transporte, y comercialización de productos alimenticios sean estos de naturaleza animal, vegetal o mineral en cualquiera de sus formas.
CLASE B: Las personas que en el ejercicio de su actividad profesional tenga relación con terceras personas ya sea en la etapa de fabricación, almacenamiento, transporte o comercialización de productos de consumo de naturaleza no alimenticia.
CLASE C: Los conductores de vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros, tales como omnibus, taxis, remis, transporte escolar, servicio especiales, etc.
CLASE D: Boleteros, porteros, acomodadores de cines, teatros y clubes, etc.
CLASE F: El personal femenino que desempeñe tareas como alternadoras en establecimientos habilitados a tal fin.
CLASE G: Las personas que desempeñan tareas domésticas como así también aquéllas que cumplen tareas en salones de belleza.
CLASE H: Personas afectadas al cuidado; jardines maternales, asilos, hogares de transito, etc.
CLASE I: Personas que desempeñan tareas en hoteles, albergues transitorios, pensiones, tales como mucamas, mozos y demás personal.
Art. 4o: Las personas indicadas en el articulo precedente deberán poseer y exhibir en cada ocasión que lo solicite la autoridad de aplicación, la Libreta Sanitaria actualizada.
Art. 5o: Se creará un Registro de Tránsito con asiento en la Dirección Municipal de Bromatología en el cual, en fichas numeradas muñidas con una foto fondo blanco de 3×3 provista por el interesado, serán volcados los datos del solicitante indicados en el art. 2o, inc. a) y b), con los recaudos y condiciones que indica el mencionado artículo. Se consignará además:
Grupo sanguíneo del solicitante.
Empresa, establecimiento o comercio en el cual desarrollará actividades. Se conservarán los exámenes médicos y bioquímicos por el periodo de vigencia de los mismos. La falta de actualización durante dos años consecutivos amerita el retiro del registro.
Art. 6º: La libreta Sanitaria será extendido a previo exámen médico y bioquímico, la que estará discriminada de la siguiente manera: La Libreta Sanitaria será extendida previa presentación del certificado de trabajo y los exámenes radiológicos, bioquímicos y médicos, que estará discriminado de la siguiente manera:
CLASE A: Exámen Médico General, incluyendo ECG, Exámen Bioquímico: Orina completo, Hemograma completo, VDRL, Machado Guerreiro, Hudlesson, Parasitología. Exámen radiológico: placa de tórax.
CLASE B: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG, Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro.
Exámen Radiológico: placa de tórax.
CLASE C: Exámen Médico General, certificado de buena salud, ECG y EEG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro Exámen Radiológico: placa de tórax.
CLASE D: Exámen Médico General, certificado de buena salud, incluyendo ECG, Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Exámen Radiológico: placa de tórax.
CLASE E: Exámen Médico General, certificado de buena salud, ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro. Exámen Radiológico: placa de tórax.
CLASE F: Exámen Médico General, certificado de buena salud, ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Exudado Vaginal o Uretral, Parasitologia, Micologia Completo, SIDA–VIH, Machado Guerreiro, Hudlesson, Hepatitis B. Exámen Radiológico: placa de tórax.
CLASE G: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro. Exámen Radiológico: placa de tórax.
CLASE H: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro. Exámen Radiológico: placa de tórax.
CLASE I: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG. Examen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro. Exámen Radiológico: placa de tórax.
CLASE J: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro, Hudlesson, SIDA–VIH, Hepatitis B. Exámen Radiológico: placa de tórax.
CLASE K: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro. Exámen Radiológico: placa de tórax.
Art. 7º: El titular de la Habilitación Comercial Municipal será responsable por la falta o la no actualización de la Libreta Sanitaria del personal a su cargo. Estando sujeto a las penalizaciones que establece a tal efecto, el Código de Faltas Municipal.
Art. 8°: Deróguense a tal fin las Ordenanzas N° 212/1960, 147/1968, 858/1976, 1174/1980, 2043/1988, 2058/1988 y toda Legislación preexistente que se oponga a la presente.
Art. 9°: Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 03 DE AGOSTO del AÑO 2006.
SANTIAGO SAIN | FRANCISCO REYES ROSALES | |
Secretario Legislativo | Presidente | |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |