Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0463-2015 (3038-2006)
Fecha de sanción:2006-08-03

Ordenanza Nº VI-0463-2015 (3038-2006)

Cpde. Expte. N° 47-C-06.

Sesión Ordinaria Nº 18/06. 

VISTO Y CONSIDERANDO

Que en Sesión Ordinaria  18/06 de fecha 03 de Agosto se aprobó por unanimidad el despacho emitido por la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Pública a fs: 7, 8, 9 y 10;

 

POR TODO ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDADE SAN LUISEN  USO DSUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. : Establézcase el uso obligatorio y actualización en el ámbito del Ejido de la Ciudad de San Luis, de la LIBRETA SANITARIA cuya reglamentación responde a la presente Ordenanza

Art. : La Libreta Sanitaria consiste en un documento de tipo personal que tiene por objeto dar prueba de la condición  sanitaria del titular y a tal efecto lleva incorporada una foto del titular en fondo blanco, de 3×3 provista por el interesado y con  la impresión del dígito pulgar derecho. Consigna además

  1. a) Datos personales completos del titular, incluyendo Nombre y Apellido, Domicilio los que serán consignados a partir de la exhibición del Documento Nacional de Identidad, Cédula de la Policía Federal Argentina o Pasaporte. b) Rubro o actividad en el cual desarrollarán actividades. c) Constancia de los resultados de los exámenes médicos, indicado a tal efecto el resultado como satisfactorio o no satisfactorio, incluyendo un exámen radiológico. d) La renovación será anual al igual que los exámenes Médicos y Bioquímicos con la única excepción de las personas encuadradas en el Art. 3° inc. f) en cuyo caso la renovación será de carácter mensual. «d) La renovación de la Libreta Sanitaria será anual, al igual que los exámenes radiológicos, bioquímicos y médicos, salvo con las excepciones de algunos rubros clasificados en el art.  que a continuación se detallan

CLASE A: la renovación será cada seis meses. CLASE F: la renovación será mensual. CLASE H: la renovación será cada seis meses. CLASE J: la renovación será cada seis meses

  1. e) El costo de la obtención y renovación será el que estipule la Ordenanza Tarifaria Vigente. El costo de la obtención de la Libreta Sanitaria, será mayor que el de su renovación 

Art. : Declárese obligatorio poseer Libreta Sanitaria a las personas afectadas en los siguientes rubros comerciales y sujeto a la siguiente clasificación

CLASE A: Todas las personas que tengan relación directa o indirecta con la elaboración, fraccionamiento, transporte, y comercialización de productos alimenticios sean estos de naturaleza animal, vegetal o mineral en cualquiera de sus formas.

CLASE B: Las personas que en el ejercicio de su actividad profesional tenga relación con terceras personas ya sea en la etapa de fabricación, almacenamiento, transporte o comercialización de productos de consumo de naturaleza no alimenticia

CLASE C: Los conductores de vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros, tales como omnibus, taxis, remis, transporte escolar, servicio especiales, etc

CLASE D: Boleteros, porteros, acomodadores de cines, teatros y clubes, etc

CLASE F: El personal femenino que desempeñe tareas como alternadoras en establecimientos habilitados a tal fin

CLASE G: Las personas que desempeñan tareas domésticas como así también aquéllas que cumplen tareas en salones de belleza

CLASE H: Personas afectadas al cuidado; jardines maternales, asilos, hogares de transito, etc

CLASE I: Personas que desempeñan tareas en hoteles, albergues transitorios, pensiones, tales como mucamas, mozos y demás personal

Art. 4o: Las personas indicadas en el articulo precedente deberán poseer y exhibir en cada ocasión que lo solicite la autoridad de aplicación, la Libreta Sanitaria actualizada

Art. 5o: Se creará un Registro de Tránsito con asiento en la Dirección Municipal de  Bromatología en el cual, en fichas  numeradas muñidas con una foto fondo blanco de 3×3 provista por el interesado, serán volcados los datos del solicitante indicados en el art. 2o, inc. a) y b), con los recaudos y condiciones que indica el mencionado artículo. Se consignará además

Grupo sanguíneo del solicitante

Empresa, establecimiento o comercio en el cual desarrollará actividades. Se conservarán los exámenes médicos y bioquímicos por el periodo de vigencia de los mismos. La falta de actualización durante dos años consecutivos amerita el retiro del registro

Art. : La libreta Sanitaria será extendido a previo exámen médico y bioquímico, la que estará discriminada de la siguiente  manera: La Libreta Sanitaria será extendida previa presentación del certificado de trabajo y los exámenes radiológicos, bioquímicos y médicos, que estará discriminado de la siguiente manera

CLASE A: Exámen Médico General, incluyendo ECG, Exámen Bioquímico: Orina completo, Hemograma completo, VDRL, Machado Guerreiro, Hudlesson, Parasitología. Exámen radiológico: placa de tórax.

CLASE B: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG, Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro

Exámen Radiológico: placa de tórax.  

CLASE C: Exámen Médico General, certificado de buena salud, ECG y EEG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro Exámen Radiológico: placa de tórax

CLASE D: Exámen Médico General, certificado de buena salud, incluyendo ECG, Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Exámen Radiológico: placa de tórax

CLASE E: Exámen Médico General, certificado de buena salud, ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro. Exámen Radiológico: placa de tórax

CLASE F: Exámen Médico General, certificado de buena salud, ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Exudado Vaginal o Uretral, Parasitologia, Micologia Completo, SIDAVIH, Machado Guerreiro, Hudlesson, Hepatitis B. Exámen Radiológico: placa de tórax

CLASE G: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro. Exámen Radiológico: placa de tórax

CLASE H: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro. Exámen Radiológico: placa de tórax

CLASE I: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG. Examen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro. Exámen Radiológico: placa de tórax

CLASE J: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro, Hudlesson, SIDAVIH, Hepatitis B. Exámen Radiológico: placa de tórax

CLASE K: Exámen Médico General, certificado de buena salud, y ECG. Exámen Bioquímico: Orina Completo, Hemograma Completo, VDRL, Machado Guerreiro. Exámen Radiológico: placa de tórax.

Art. 7º: El titular de la Habilitación Comercial Municipal será responsable por la falta o la no actualización de la Libreta Sanitaria del personal a su cargo. Estando sujeto a las penalizaciones que establece a tal efecto, el Código de Faltas Municipal.

Art. 8°: Deróguense a tal fin las Ordenanzas N° 212/1960, 147/1968, 858/1976, 1174/1980, 2043/1988, 2058/1988 y toda Legislación preexistente que se oponga a la presente.

Art. 9°: Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 03 DE AGOSTO del AÑO 2006.

 

SANTIAGO SAIN FRANCISCO REYES ROSALES
            Secretario Legislativo                     Presidente
  Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante
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