Expte. Nº 172-C-91.-
V I S T O :
Que en los últimos tiempos han proliferado en nuestra Ciudad los locales destinados a diversos tipos de actividades físicas; y,
C O N S I D E R A N D O :
Que se hace necesario reglamentar sobre esta actividad, habida cuenta de que en nuestro Municipio sólo se exige, al momento de la habilitación, cumplan con las exigencias generales de la habilitación comercial.
Que se debe propiciar dar un marco de seguridad, a aquellos que se acercan a estos lugares con el afán de mejorar su condición física.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
CAPITULO I :
NORMAS PARA LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS.
Art. 1º.- ESTABLECESE como Organo de Aplicación de la presente Ordenanza, a la DIRECCION MUNICIPAL DE ASISTENCIA A LA JUVENTUD, DEPORTES Y RECREACION.
Art. 2º.- Los establecimientos o locales dedicados a la enseñanza y/o práctica de actividades físicas, se agruparán bajo la denominación “GIMNASIO”.-
Art. 3º.- La práctica de actividades físicas federadas, o aquellas denominadas de alto riesgo y/o las que tengan como objeto la competición, deberán ser supervisadas por un profesor con título reconocido por la Nación u otorgado por federaciones inscriptas en la Confederación Argentina de Deportes.-
Art. 4º.- Los deportistas que se dedican a las actividades físicas contempladas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 2.090/89.-
Art. 5º.- Para las prácticas que se realicen con fines absolutamente recreativos, el responsable del gimnasio requerirá un certificado expedido por un médico con matrícula habilitante que acrediten la aptitud física del participante.-
Art. 6º.- El personal que desempeñe sus tareas en los gimnasios, deberá poseer Libreta Sanitaria Municipal.-
Art. 7º.- Las prácticas en gimnasios, destinadas a la rehabilitación de enfermos o accidentados, deberán ser supervisadas por un Profesor de Educación Física especializado en la materia, y/o por un fisioterapeuta con matrícula habilitante, siempre ordenadas por un médico con matrícula habilitante.
Art. 8º.- Los Gimnasios deberán contar con un seguro que cubra los accidentes que pudieran sufrir los usuarios.
Art. 9º.- Los Gimnasios deberán contar con un botiquín de Primeros Auxilios, con los elementos que disponga el Organo de Aplicación.-
Art. 10º.- Para proceder a la habilitación los titulares o responsables deberán presentar Libre Deuda de Tasas y Servicios Municipales del local donde se instalará el gimnasio, como así también, de Seguridad e Higiene.-
CAPITULO II
DE LOS LOCALES
Art. 11º.- El local destinado a gimnasio podrá contar de uno o más ambientes, pero no podrá tener menos de 100 metros cuadrados de superficie cubierta. Sus paredes deberán estar en perfectas condiciones, lo mismo que sus techos, y el piso preferentemente estará recubierto con alfombras, colchonetas o materiales tipo tapismel.-
Art. 12º. Deberá poseer suficiente iluminación y ventilación a criterio del Organo de Aplicación.-
Art. 13º.- Deberán poseer servicios sanitarios separados por sexo y ajustados a las especificaciones técnicas del Código Urbanístico, y en las siguientes proporciones:
Para 50 usuarios: Dos baños con inodoro, duchas y lavabo, destinado a hombres.-
Para 50 usuarios: Dos baños con inodoro videt, y lavabo, destinado a mujeres.-
Para más de 50 usuarios: se aumentará en proporción directa dos baños más por sexo, por cada fracción de 50 usuarios.
Art. 14º.- Deberán contar con dos recintos de por lo menos 3 x 3 metros, destinados a vestuarios, separados del resto del local por paredes, parámetros o paneles, uno de éstos para cada sexo.-
Art. 15º.- Dentro de los gimnasios no se permitirá el expendio de bebidas y alimentos en general.
Art. 16º.- Deberán contar con, por lo menos, un surtidor de agua potable para beber.-
Art. 17º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir a los gimnasios ya habilitados, al cumplimiento de requisitos imposibles de ejecutar, o que impliquen modificaciones de gran envergadura, siempre que no desvirtúen los propósitos esenciales de las disposiciones generales de la presente Ordenanza.-
Art. 18º.- El Organo de Aplicación concederá, atendiendo las particularidades de cada caso, un tiempo prudencial a los gimnasios ya habilitados, a que adecúen su funcionamiento a las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Art 19º.- Los Gimnasios especiales, que por su propia funcionalidad (por ejemplo los destinados a rehabilitación de enfermos y/o accidentados) presenten condiciones distintas, podrán proponer soluciones alternativas, las que podrán ser aprobadas por el Organo de Aplicación, más el concurso de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal, previo informe técnico, siempre que no afecten disposiciones municipales ni se agreda el interés general.-
Art. 20º.- Comuníquese, Publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 13 DE NOVIEMBRE DE 1991.-
FRANCISCO OSCAR CEJAS Dr ARTURO EDUARDO ORTIZ
Secretario Legislativo Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante