Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0450-2015 (2877/2001)
Fecha de sanción:2001-12-04

Ordenanza Nº VI-0450-2015 (2877/2001)

Cpde. Expte. Nº 360-C-00.-
Sesión Nº 39/01.-

V I S T O:

El Despacho emitido por la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Pública a fs. 42, que fuera aprobado por el Cuerpo Deliberativo en sesión Ordinaria Nº 39/01, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que, el anciano no es considerado actualmente como un ser que ha cumplido una alta función social con su trabajo y que en la mayoría de las ocasiones continúa en posesión de habilidades manuales, destreza y experiencia por lo que debe ser, en suma, bien considerado, en especial en su rol fundamental como transmisor cultural aportando juicios maduros como resultado de una vida dilatada.

Que, la incorporación a la clase pasiva, el abandono de la actividad, la desvalorización social, el aislamiento (pérdida del cónyuge y de sus posesiones de índole familiar o laboral) y la dependencia (escasos o nulos recursos económicos y la reducción del nivel de comprensión y razonamiento asociados a la edad) generan en el anciano sentimientos de inseguridad, ansiedad, temor y depresión que se traducen en el miedo a la soledad y en el temor a la institucionalización como corte definitivo con el núcleo familiar y por ende con la sociedad toda. Temor justificado porque en su mayoría no se ve al «Hogar de Ancianos» como una alternativa de convivencia y apoyo, sino más bien como un «depósito de seres humanos», como el final de una vida en sociedad.

Que, lamentablemente, el entorno económico y familiar (carencia de familiares interesados en ocuparse de ellos, no constitución de una familia o la pertenencia a familias de muy escasos recursos) actualizan la vigencia de las Instituciones Geriátricas, no siempre adecuadas, muchas veces inaccesibles y actualmente insuficientes. Instituciones que deben satisfacer las necesidades de los ancianos, en cuanto al punto de vista personal, nutricional, social, cultural y emocional.

Que, en nuestra Provincia y en la Ciudad de San Luis existe un vacío legal en este problema que se complica por las especiales circunstancias económico-sociales que nos rodean y que es aprovechado por aquellos que lucran con el pretexto de un servicio que nunca cubren. Ante esta situación resulta imperativo legislar en la materia, equilibrando las cargas, porque de lo contrario el sistema camina hacia el colapso, por deterioro de la atención o por quiebre económico de las instituciones cuando éstas son por iniciativa privada.

Que, el proyecto de Ordenanza que se promueve tiende a Reglamentar la Habilitación y el Funcionamiento de los Hogares y/o Residencias Geriátricas en nuestra Ciudad, estableciendo requisitos que van más allá de las especificaciones edilicias, como son la alimentación, los controles médicos, los seguimientos profesionales y el ejercicio de controles efectivos.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art.1ª.- Reglaméntase en todo el Ejido Municipal de la Ciudad de San Luis, la habilitación de los Hogares y/o Residencias Geriátricas que alberguen ancianos con características, semidependientes e independientes.
Se excluyen las residencias con asistencia psicogeriátrica.

Art.2º.- La habilitación municipal de los Hogares y/o Residencias Geriátricas, queda sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas.

2.1 LOCALIZACION Y MEDIOS DE ACCESO:

a) Ubicación del inmueble.

No se admitirán localizaciones linderas o cercanas con industrias, talleres o de cualquier otro tipo cuya actividad, produzca ruidos, emanaciones, vibraciones u otro elemento contaminante.

b) Vías de acceso.

Se permitirán trayectos mejorados (con carácter de excepción) cuyas características, permitan el tránsito seguro de vehículos ante cualquier condición climática.

c) Acceso al edificio.

El acceso al edificio, deberá ser a nivel vereda con umbral y rampa, preferentemente con ingreso vehicular bajo techo.

Se admitirán escalones como excepciones con pasamanos y rampa.

2.2 CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE:

a) Instalaciones.

Eléctricas: Disyuntor y grupo electrógeno obligatorios.Teléfono: Obligatorio.

Extinguidores: Deberán tener por lo menos uno (1) por habitación de 2,5 Kg. cada uno y de características ABC.

Calefacción: A gas (tiro balanceado) y de acuerdo con el volumen de los ambientes. No se permitirá garrafas ni pantallas. La temperatura deberá ser estable en todos los ambientes.

b) Circulación.
Pasillos: Ancho mayor a un (1) metro, con pasamanos
Pisos-. Lavables, higienizables y antideslizantes.
Ascensores: Cuando no haya desarrollo exclusivo en planta baja y primer piso, deberá haber ascensor con capacidad mínima para una camilla y el acompañante.

Poseerán pedadas antideslizantes.

Escaleras: Poseerán dos pasamanos sobre ambos laterales, puertas de protección de un metro de altura mínima, las que contarán con un pasador de seguridad. Pedadas de goma. Deberán estar bien iluminadas, para garantizar la máxima visualización.

c) Habitaciones.

La capacidad de las mismas, será como máximo de dos (2) camas, tomando una relación
de volumen de quince (15)m3. por cama, como mínimo.

Superficie mínima: 9 m2, con una tolerancia del 10%.
d) Equipamiento de habitaciones.
Mesa de luz: una (1) por cama.

Instalación eléctrica: Habrá un mínimo de un (1) toma corriente por cama de altura accesible.

Aplique: Deberá haber un aplique o velador por cama.

Armarios o placard: Uno (1) por cama, contarán como mínimo con estante superior, cajón y Espacio inferior.

Llamador: uno (1) por cama.

Camas: Altura del piso sin colchón, mínimo de 0,40 m y un máximo de 0,50 m
Ortopédica: Deberá haber un mínimo de 10%. de acuerdo a la población existente.
No se admitirán cuchetas, catres o sofá cama.

e) Áreas comunes cubiertas.
Pisos lavables higienizables y antideslizantes.

Paredes Lavables.

Cielorraso: Deberán ser de material enlucidos en yeso alisado y blanqueados, sin perjuicio de ello, podrán realizarse construcciones con otros revestimientos y pinturas, siempre que el material adhesivo, no contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado, sea lisa y lavable.

Total de áreas cubiertas comunes: Relación mínima tres (3) m2 por residente.
Sala de estar de entretenimientos y/o comedor:

Deberá consistir en un ambiente, con una superficie mínima de dieciséis (16) ms. cuadrados por persona.

Si se destinara más de un ambiente a la finalidad indicada, uno de ellos deberá contar con un mínimo de diez (10) ms. cuadrados, con un lado mínimo de 3 ms. (tres metros).

Podrá darse un uso alternativo a la Sala de entretenimientos con el comedor, pero previéndose su deslinde temporal conforme los horarios de alimentación, no debiendo existir elementos y/o alimentos en dicha sala, fuera de los horarios usuales.

En caso de que el comedor fuere ambiente independiente, deberá responder al factor ocupacional indicado, siempre con un lado mínimo de 3 ms. (tres metros)

f) Áreas comunes descubiertas.

Contará con un espacio verde a cielo abierto, debidamente equipado para su uso, con una superficie mínima de 1 m2 por residente.

Para hogares con más de dieciséis (16) internos es requisito contar con jardines o quintas para laborterapia.

g) Sanitarios.

No se admitirán artefactos multifaz (ej. inodoros-bidets).

El inodoro y el bidet, en todos los sanitarios, deberán tener un suplemento de altura que
permita que el plano de asiento se halle a 0,50 ms. del nivel del piso.

Deberá contar con un (1) sanitario para sillas de ruedas (donde se asista a semidependientes).

Las puertas de los baños, deberán tener apertura hacia el exterior y con cerradura que permita abrir desde el exterior.

*La iluminación y ventilación de los baños, deberán cumplir con las dimensiones mínimas del Código de Edíficación Municipal y cumplir con las dimensiones y condiciones de baños para discapacitados. No se permitirá bañera alta ni ángulos, filos o saliencias que puedan ocasionar accidentes de gravedad.

Los artefactos sanitarios deberán tener adosadas, agarraderas de acero inoxidable con tratamiento antideslizante de sección mínima de 3/4”. Las mismas, deberán estar empotradas en bidets, inodoros, duchas y bañeras. No se admiten agarraderas de loza o material frágil.

h) Alimentación (servicios propios).
Superficie mínima de la cocina, seis (6) ms. cuadrados para la categoría “A”, doce (12) ms. cuadrados para la categoría “B” y veinte (20) ms. cuadrados para la categoría “C”. Con campana tiraje al exterior y extractor de residuos ambientales.
Paredes con azulejos o cerámica desde el piso 1,6 ms.; desde la mesada 0,80 ms.
Piso lavable.
Con cocina, mesada, pileta profunda, alacena y refrigerador.
Tela mosquitero en todas las aberturas.
Obligatorio: Depósito de alimentos para más de catorce (14) camas.
Todos los artefactos eléctricos con conexión a tierra.

i) Lavadero mínimo.

Deberán tener dimensiones acordes con las tareas a cumplir (mínimo seis (6) ms. cuadrados de superficie) y contar con los siguientes elementos: lavadoras, secadoras y una pileta de lavado.

Ropería: con más de catorce (14) camas deberá tener dos (2) lugares, uno para ropa limpia y otro para ropa usada. Guardarropa del personal.

j) Condiciones de confortabilidad.

El conjunto edilicio, dispondrá de los detalles de decoración y confort acordes al mobiliario, capaz de brindarle la estadía más placentera posible, a quien reside en el lugar.

Se prohibe el uso de materiales de revestimiento y/o elementos de decoración que sean pasibles de absorber olores o que sean de fácil combustión (alfombramiento, telas con alto

porcentaje de nylon). El mobiliario deberá ser sin ángulos, saliencias ni filos que puedan producir accidentes.

Condiciones de higiene, salubridad y medio ambiente.
Atender en forma adecuada su alimentación, higiene, vestuario y alojamiento.

Efectuar el control periódico de plagas (roedores e insectos) en depósito de alimentos, cocinas, lavaderos, roperías, patios y espacios verdes-, como así también la desinfección en espacios cubiertos, dormitorios, comedor, estar, sanitarios o áreas comunes.

Dicho control deberá ser efectuado por personal idóneo, profesionales o empresas creadas para tal fin, que deberán usar equipos y productos aprobados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación.

k) Área médica.

Local de enfermería, superficie mínima cinco (5) metros cuadrados, y permitirá contener el equipamiento necesario para su uso. En especial la existencia de bandejas herméticas individualizadas destinadas a contener la medicación de cada interno.

Una mesada de trabajo lavable con una bacha provista de agua fría.

Mobiliario para guardado de medicamento e instrumental.

Balanza para persona.

Archivo para ordenamiento de Historias Clínicas de cada residente que deberá estar disponible en todo momento.

Pisos y paredes lavables hasta una altura de dos (2) metros como mínimo.

1) Los Establecimientos, serán divididos en tres categorías, a saber, regidos por el número de residentes:

A) – de 3 a 6.

B) – de 6 a 14.

C) – más de 14.

Los establecimientos tipo C, deberán tener:
.
Depósitos de alimentos.

Ropería.

Sala de estar.

Comedor.

Salón de usos múltiples.

El tiempo para la realización de las obras para ajustarse a la normativa de la presente será de veinticuatro (24) meses.
2.3 Recursos humanos mínimos.

 

Un (1) médico responsable independientemente de la cantidad de residentes con una permanencia mínima de dos (2) horas por día.
Un (1) enfermero/a ocho (8) horas por día (Categoría A y B).

Un (1) enfermero/a veinticuatro (24) horas por día (Categoría C).

Si se produce aumento del número de residentes por encima de treinta (30) camas, deberán aumentar el número de personal de enfermería, en forma proporcional.

Un (1) auxiliar de enfermería diplomado (Categoría A y B). Durante las 24 horas.

Dos (2) auxiliares de enfermería (Categoría C). Ello aumentará progresivamente en un (1) auxiliar más cada quince (15) personas

Mucama y/o asistentes geriátricos.

Mucama.

Una (1) mucama Categoría A.
Dos (2) mucamas Categoría B.
Tres (3) mucamas Categoría C y progresivamente aumentará una mucama cada 6 camas.

Cocina: los que tengan servicio propio.

Una (1) cocinera para categoría A y B.
Dos (2) cocineras para categoría C.
Tres (3) cocineras para más de 50 camas.
Un (1) responsable nocturno idóneo para vigilancia.

Lavandería.

La cantidad de personal, estaría en relación con la utilización del servicio propio y de acuerdo a la tecnología aplicada.

Administración.

Cantidad de personal que se considere suficiente, para cumplir con los objetivos.

Nutricionista: Es obligatorio, deberá estar cubierta con personal profesional con asistencia proporcional al número de residentes. Es necesario, que los ancianos residentes cuenten con dietas que tengan las proporciones adecuadas para prevenir futuras patologías y un estado nutricional que debe ser evaluado periódicamente. El profesional a cargo deberá avalar, con su firma, el menú semanalmente

Un (1) terapista físico, que será contratado cuando las circunstancias así lo requieran.
Área Preventivo Social.

Debe estar cubierta por personal profesional que implemente programas de acuerdo al número de residentes.

El trabajo social cubierto por profesionales del Servicio Social.

Los servicios exceptuados (kinesiólogos, terapistas fisicos, Psicólogos etc.), serán solicitados por el médico del establecimiento o médico que actuare a requerimiento de los familiares cuando el caso lo justifique

 

2.4 NORMAS ADMINISTRATIVAS

La institución deberá confeccionar un registro para internados en el cual se consignará:
Nombre y Apellido.
Número de Documento.
Obra Social, si tuviere.
Nombre y dirección de hijos y allegados con teléfonos (si tuviere).
Registros de altas y bajas sellado por autoridad competente.

Historia clínica completa de cada residente actualizada diariamente a cargo del médico responsable del establecimiento.

Listado de profesionales, técnicos y auxiliares indicando su número de documento y de matrícula profesional y horario de trabajo en el que se encontrará presente en el establecimiento.

Es de carácter obligatorio la contratación de un servicio de Urgencia y Emergencia Médica.

La institución se obligará a aceptar todo tipo de supervisión que implementen los organismos pertinentes a fin de observar y evaluar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art.3: Por infringir la presente Ordenanza, se aplicarán las multas que se especifican a continuación y a las personas que también se determina.

3.1. SUJETOS PASIVOS DE LAS MULTAS

Serán los propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas de los Hogares y/o Residencias Geriátricas, (entendiéndose por propietarios, a quienes «exploten los Hogares y/o Residencias Geriátricas») en ningún momento se le aplicará sanción alguna al propietario del inmueble donde se encuentre localizado, que puede coincidir o no con el propietario del Hogar y/o Residencia Geriátrica.

3.2 MULTAS

Se les aplicará a los sujetos reverenciados en el Artículo anterior, una multa de 5000 a 15.000 UMM a la primera infracción y de acuerdo a la gravedad de la misma. A la segunda infracción se le duplicará el monto de la multa y así sucesivamente con las infracciones posteriores.

3.3. Los ingresos que se perciban en concepto de multas, serán destinados a la asistencia social de ancianos carecientes.

Art. 4ª: Comuníquese, publíquese, etc.

 

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001.-

 

 

JULIO CESAR SABATINI                                                                         Dr. JULIO CESAR FAGES
Secretario Legislativo                                                                                      Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                         Honorable Concejo Deliberante

 

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