Expte. N° 126-C-89
VISTO:
Los graves problemas que acerca a la población la merma de cuadal de Agua Potable, que se acentúa con el comienza de la Temporada estival;
Que esta situación amerita se propicien inquietudes que traigan alivio a esta situación, y cabe autorizar a Empresas Productoras de Agua Mineral, la venta en envases de vidrio de Cinco (5) litros, que acrediten los requisitos Bromatológicos para tal fin; y
CONSIDERANDO:
Que es función de este Honorable Concejo Deliberante, conferida por dictar normas en esta materia;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1°. El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá Autorizar la Venta de Agua Mineral, en envases de vidrio de Cinco (5) Litros, si los peticionantes acrediten que han cumplimentando los requisitos Bromatológicos y de Higiene pertinentes;
Art. 2°. Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUS, 19 DE OCTUBRE DE 1989.