Expte. Nº 015-D-88. –
VISTO:
La gran cantidad de vendedores sin asentamiento fijo en nuestra Ciudad, Y;
CONSIDERANDO:
Que es menester elaborar y aplicar normas legales y reglamentarias que enmarquen esta actividad dentro de los límites que impone la sana competencia comercial;
Que estas personas tienen el derecho constitucional de ejercer libremente su trabajo;
Que debe hacerse una distinción entre los vendedores que comercializan productos alimenticios o de uso domestico y los que elaboran a la vista, exponen y venden productos artesanales;
Que debe procederse a un ordenamiento de este comercio, a los efectos que las autoridades competentes puedan ejercer el debido control sobre el mismo;
Que resulta conveniente fijar un lugar para que los artesanos ejerzan su actividad;
Que dicho lugar de asentamiento de puestos artesanales debe reunir las condiciones de ser céntrico y no obstaculizar el normal desenvolvimiento del comercio en locales y de los peatones;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art.1.- Entiéndase por vendedor ambulante a la persona que por su cuenta comercializa productos alimenticios o de otra índole, sin tener asiento fijo.-
Art.2.- Entiéndase por artesano a la persona que elabora a la vista, expone y vende por su cuenta objetos de adorno o de uso personal.-
CAPITULO I: DE LOS VENDEDORES AMBULANTES:
Art.3.- Los vendedores ambulantes deberán inscribirse, como condición previa para ejercer su comercio, en un Registro Especial que habilitara el Departamento Ejecutivo Municipal, y pagar un derecho cuyo monto será establecido en la respectiva reglamentación.-
Art.4.- Su actividad será ejercida en u todo de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Dirección de Bromatología Municipal, la que llevara a cabo las acciones de contralor correspondientes, a través de sus inspectores.-
Art.5.- Podrán inscribirse en el Registro de Vendedores Ambulantes las personas de existencia real que tengan por finalidad comercializar productos que no se vendan en el comercio con asentamiento fijo, o que vendiéndose en este tengan un precio excesivo.-
Art.6.- Lo preceptuado en los Artículos 3º y 5º, podrá tener excepcionalmente debidamente autorizados por el señor Intendente Municipal, en los casos de solicitudes de discapacitados y/o eventos especiales.-
Art.7.- Queda prohibido a los vendedores ambulantes comercializar mercaderías que no pertenezcan al ramo que debe explotar según la autorización acordada.-
Art.8.- El Departamento Ejecutivo Municipal, determinara las zonas donde pueda ser ejercido el comercio ambulatorio, procurando un equilibrio entre la sana competencia comercial y el derecho de ejercer libremente el trabajo.-
CAPITULO II: DE LOS ARTESANOS:
Art.9.- Los artesanos ejercerán la única actividad de elaborar a la vista, exponer y comercializar sus productos por su propia cuenta.-
Art.10.- Para ejercer dicha actividad deberán inscribirse previamente en el Registro de Artesanos que habilitara el Departamento Ejecutivo Municipal, y abonar un derecho que será debidamente calculado por ese Departamento Ejecutivo en la reglamentación.-
CAPITULO III: DE LA FERIA ARTESANAL:
Art.11.- Entiéndase por Feria Artesanal, el lugar autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal para asentamiento de puestos artesanales.-
Art.12.- Establécese como Feria Artesanal de San Luis, el denominado “Paseo del Padre”, el que será señalizado a tal efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.13.- El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a determinar el numero de puestos en la Feria Artesanal, y a delimitar la superficie que ocupara cada uno de ellos.-
CAPITULO IV: OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PUESTO ARTESANAL:
Art.14.- Los titulares de un puesto en la Feria Artesanal, deberán guardar la debida mesura en sus actos y lenguajes.-
Art.15.- Asimismo, están obligados a tomar conocimiento y notificares de toda disposición referida al funcionamiento de la Feria Artesanal.-
Art.16.- Los titulares usuarios de un puesto en la Feria Artesanal deberán facilitaren todos los casos, los contralores e inspecciones que disponga el departamento ejecutivo Municipal.-
Art.17.- Cada titular de un puesto artesanal, será responsable de la conservación e higiene del mismo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de limpieza.-
CAPITULO V: PROHIBICIONES:
Art.18.- Ningún titular de puesto artesanal podrá comercializar mercaderías que no hayan sido elaboradas a la vista del publico y/o que no pertenezcan al ramo que deban explotar según la autorización acordada.-
Art.19.-Ningun titular de puesto artesanal podrá ceder en cualquier forma, ya sea gratuita u onerosa, el puesto fijo que le hubiese sido asignado.-
CAPITULO VI: SANCIONES:
Art. 20. – Los titulares de los puestos artesanales serán responsables ante las autoridades publicas correspondientes, de las sanciones y penalidades que las mismas dispongan.-
Art. 21. – Las Infracciones serán sancionadas Mediante:
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- Clausura temporaria.-
- Rescisión de la autorización.-
Art.22.- El organismo será el Tribunal de Faltas Municipal dependiente del departamento Ejecutivo Municipal, el que aplicara el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1453/83, (Código de Faltas Municipal). –
Art.23.- Comuníquese, Publíquese, etc..-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 29 DE JUNIO DE 1988. –
ADRIANA E.G. DE MARRERO HORACIO F. QUEVEDO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante