VISTO:
Que habiéndose observado la colocación de columnas y postes en la vía pública por parte de Organismos Estatales, ENTEL, Agua y Energía, etc. en forma indiscriminada; y,
CONSIDERANDO:
Que es de absoluta competencia comunal el controlador de todo lo inherente a la ocupación de la vía pública;
Que se hace necesario reglamentar toda autorización para la instalación de postes en la misma a los efectos de que su ubicación no constituya un obstáculo ni se motivo que afecte la estética de la Ciudad;
POR TODO ELLO Y DE CONFORMIDAD A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 3715 DICTADA POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Prohíbase toda instalación de postes de madera en la vía pública por parte de Organismos Oficiales como E.N.T.E.L., Agua y Energía, etc., dentro del ejido urbano de la ciudad de San Luís.-
(…)
Art. 4º: Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal, oportunamente ARCHÍVESE.-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-