VISTO:
La Ordenanza Nº 276/71 (Código de Edificación de la Ciudad de San Luís); el Decreto del Superior Gobierno de la Provincia Nº 3839 – GyE – (SEG) – 71, de fecha 7 de diciembre de 1971; y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo V, Art. 5.1.2.1., inciso a), establece las nuevas líneas de edificación para todas las calles de la Ciudad de San Luís, determinándose una distancia mínima de 7,50m. del eje de calle;
Que existen dentro del ejido municipal distintas arterias de circulación de vehículos y/o acceso peatonal a las viviendas, que no reúnen las características de verdaderas calles, tales los casos de varios pasajes, de ancho y longitud reducidos y sin posibilidad de prolongación;
Que en las arterias mencionadas, no resulta conveniente la aplicación de los retiros obligatorios para lograr el ancho de calzada ideal y fijarse la nueva línea de edificación;
POR TODO ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Establécese que las arterias de circulación de vehículos y peatones, de ancho y longitud reducidos sin posibilidad de prolongación, quedan exceptuadas de las disposiciones relativas a líneas de edificación determinadas en el Capítulo V. Artículo 5.1.2.1. inciso a) de la Ordenanza Nº 276/71 (Código de Edificación).-
(…)
Art. 4º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-