Cpde.Expte. N° 548-C-96. –
V I S T O :
La Ordenanza Nº 2551 / 94 , y ;
CONSIDERANDO :
Que la misma no ha sido reglamentada.
Que la seguridad de la población torna necesaria la urgente implementación de una reglamentación de control de ascensores en la ciudad de San Luis .
Que por imperio del Art. 261 , inc.2 , de la Constitución Provincial , el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado para hacerlo .
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS , EN USOS DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE :
O R D E N A N Z A
Art. 1º : Reglaméntese la Ordenanza Nº 2551/94.
Art. 2º : Conservación de las instalaciones : Todo edificio que cuente con instalaciones de ascensores dispondré obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención , debiendo llevar un Libro de Inspección rubricado por la Dirección de Obras Privadas Municipales de la Ciudad de San Luis , el cual deberá permanecer en el Edificio a disposición de cualquier inspección municipal . Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal, la que estará asentada en la apertura del requerido Libro de Inspección.
Art. 3º : El propietario o representante legal del Consorcio del Edificio deberá presentar ante el Poder Ejecutivo Municipal un profesional o empresa habilitada , que actuaran como “Conservadores “ de la instalación , cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establece en la presente .
Art. 4º : Las empresas deberán con un representante técnico . Tanto el profesional como el representante técnico deberán estar inscriptos en el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la Ciudad de San Luis.
Art. 5º : En el libro de inspección deberá figurar el nombre del profesional y/o su representante legal si lo hubiere , con sus domicilios legales , domicilios donde se hallan instalados los ascensores , cantidad y características del equipo .
Art. 6º : Los profesionales intervinientes , ya sea representado a la empresa o al /los propietario/s o ingenieros o técnicos de la rama mecánica , electromecánica , industrial o cualquier otra rama con incumbencia directa en materia de motores para este fin
Art. 7º : El “Conservador “ que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar periódicamente el estado de la instalación y subsanar los desperfectos deficiencias que encuentre , para lo cual , dentro de los 30 días corridos de la fecha de la iniciación del servicio , precederá a efectuar prueba de los elementos de seguridad de instalación y notificar al propietario de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento , cuando dichos trabajos impliquen modificaciones o reformas de las instalaciones.
Art. 8º : Cuando a juicio del “Conservador” la complejidad de la tarea , por el equipo que se trate , requiera personal especializado , quedara debidamente aclarado que se requiere para tal fin los servicios de personal técnico de mantenimiento especializado en los trabajos al que se refiere esta Ordenanza.
Art. 9º : Los servicios a efectuar observaran la siguiente periodicidad y características .
Una vez por mes .
a-1 : Efectuar la limpieza del solado de cuarto de maquina , selectos o registrados de la parada en los pisos ,regulados o limitados de velocidad , grupo generador y otros elementos instalados , tableros , controles . techo de cabina , fondo de hueco , guiadores , poleas inferiores , tensores , poleas de desvió y /o reenvió y puertas .
a-2 : Ejecutar la lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación , deslizamiento y/o articulaciones componente del equipo.
a-3 : Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas , interruptores de seguridad , sistema de alarma , parada de emergencia , freno regulador o limitados de velocidad , poleas y guiadores de poleas de contrapeso .
a-4 : Controlar el estado de tensión de los cables de ilación o accionamiento , así como sus amarres , control de maniobra y de sus elementos componentes , paragolpes hidráulicos y paradores de puertas a-5 : Constatar la existencia de la conexión de la puerta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación , no sometida a la tensión eléctrica .
a-6 : Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores , operando en el primer gancho de la seguridad , no permitan la apertura de la misma , no hallándose la cabina en el piso y que no cierren los circuitos eléctricos , que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no encontrándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.
Una vez por semestre :
b-1 : Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento , del cable del regulador o limitados de velocidad , del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra , particularmente su aislación y amarre .
b-2 : Limpieza de guías
b-3 : Controlar el accionamiento de las llaves de limites finales que interrumpen el circuito de la maniobras y el circuito de fuerza motriz, y que el mismo se produzca ala distancia correspondiente en cada paso , cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
b-4 : Ejecutar las pruebas correspondiente en el apartado de seguridad de la cabina y del contrapeso cuando este lo posee .-
Art. 10º : Comuníquese , publíquese , etc.-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS JUNIO 05 DE 1997.-