VISTO:
La Resolución Nº 14-CAI-75 del Colegio de Arquitectura e Ingeniería de la Provincia de San Luís acordando «confirmar de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 184/67 del Consejo Nacional de Educación Técnica y con lo establecido por el Art. 5º inciso 2 del Decreto Ley Nº 428-H-RL-57, la habilitación profesional del Maestro Mayor de Obras y de más egresados de establecimientos de enseñanza Técnica Media, con el alcance del título que cada Ministerio Nacional de Cultura y Educación otorgue, ajustado a sus respectivos planes de trabajo» y «Gestionar ante los poderes públicos, nacionales, provinciales o municipales, la correcta clasificación y habilitación para el desempeño de la actividad profesional según la especialidad que posean» y
CONSIDERANDO:
Que el colegio de arquitectos e ingeniería solicita por Decreto Nº 120-CAI-75 a la Intendencia Municipal de San Luís se modifica en lo pertinente el Código de Edificación y otras reglamentaciones vigentes para adecuar las inscripciones a lo establecido por la Ley, dictado Inter. Eso ocurra, ordenanza que habilita esas competencias.
EN USO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD A LO REQUERIDO POR LA LEY Nº 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Habilítese a los Maestros Mayores de Obra con los alcances dados por la Resolución Nº 1842/67 del Consejo Educacional Técnica y Decreto Nº 484/74 del Poder Ejecutivo Nacional.
(…)
Art. 5º: Comuníquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-