Inicio 9 Ordenanza 9 IX-0687-2015-(3317/2013)
Fecha de sanción:

IX-0687-2015-(3317/2013)

V I S T O:

Que hemos observado en los Barrios Cerros Azules, Gastronómicos, 1º Santa María, 17 de Agosto y FAECAPP, al noroeste de nuestra Ciudad y zonas aledañas a la Ruta 147, la falta de desmalezado, como así también la falta de poda de mantenimiento de los árboles ubicados en los espacios verdes de dichas zonas;

 

Que asimismo en ese sector se hace necesario proceder al retiro de residuos, restos de materiales de construcción, ramas y otros, arrojados en cercanías de lotes baldíos sin cierre perimetral;

 

Que también se observan pérdidas de agua en diferentes calles y falta de iluminación por desperfectos o faltante de luminarias públicas, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

         Que es obligación del Municipio atender estos reclamos de los vecinos , por cuanto hacen a las funciones propias de la Institución y por cuanto perjudican la calidad de vida de los vecinos y afectan la seguridad de los mismos;

 

         Que estos pastizales, acumulación de agua y basurales son un foco de infección y propagación del Dengue, roedores y demás alimañas, malgastando recursos y resultando inútil los esfuerzos dedicados a distintas campañas contra el Dengue, si no se solucionan esos problemas;

 

POR TODO ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º:El Poder Ejecutivo Municipal deberá proceder urgentemente y a través de las áreas que correspondan al desmalezado, poda de árboles y retiro de residuos, ramas, escombros y otros materiales en los Barrios Cerros Azules, Gastrónomicos, 1º Santa María, 17 de Agosto y FAECAPP incluyendo las zonas aledañas a la Ruta 147.-

Art. 2:   El Poder Ejecutivo Municipal deberá proceder a través de las áreas que correspondan a solucionar las pérdidas de agua en diferentes calles de los Barrios citados en el Art. 1º como así también al mantenimiento del alumbrado público, en dicho sector.-

Art. 3:   Los gastos que demanden las obras de la presente Ordenanza deberán imputarse a las Partidas Presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente.-

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