VISTO:
(…)
CONSIDERANDO:
(…)
POR TODO ELLO;
Y DE CONFORMIDAD A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 3715/76 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Modifícase el art. 125º – Título III- Disposiciones Complementarias del Código Urbanístico aprobado por ordenanza Nº 968/77 y modificada por ordenanza Nº 1240/81, el que quedara redactado de la siguiente forma «Art. 125º – Establézcase que hasta el 30 de junio de 1983, las divisiones de propiedades debidamente justificadas mediante contrato firmado de compraventa legalizado o antecedentes judiciales que prueben tal situación, con fecha anterior al día 15 de octubre de 1977, podrán ser consideradas por la Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento Urbano de la Secretaría de Obras Públicas Municipal, cuando aquellas no respondan a las disposiciones del presente Código Urbanístico».-
(…)
Art. 3º: Comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente ARCHÍVESE.-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-