Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº IX-0893-2019 (3588/2019)
Fecha de sanción:2019-04-25

ORDENANZA  Nº IX-0893-2019 (3588/2019)

Cpde. Expte. Nº 109-C-2016.-

Sesión Ordinaria Nº 07/2019.-

 

V I S T O:

La Ordenanza N° IX-0596-2015 (968-77), y;

C O N S I D E R A N D O:

Que, actualmente se observa la creciente utilización del vidrio en las construcciones como elemento de cierre y como una tendencia en los diseños arquitectónicos;
Sin embargo en caso de rotura el vidrio puede producir situaciones de riesgo para Las personas;

Que, por esta razón en los últimos años el Sub-Comité Vidrio Plano para la Construcción, del IRAM, viene desarrollando una importante labor normativa con el objetivo de lograr que esta mayor utilización se asiente sobre bases técnicas sólidas para lograr el máximo de seguridad en los edificios que empleen superficies vidriadas, para evitar posibles accidentes;

Que, asimismo y desde hace varios años la Cámara Argentina del Vidrio Plano y sus Manufacturas de la República Argentina (CAVIPLAN) está impulsando la actualización de los Códigos y Reglamentos de Edificación en diferentes ciudades del país, con el objetivo de que en aquellas aplicaciones del vidrio estadísticamente consideradas susceptibles de impacto humano sea obligatorio el uso de vidrios de seguridad;

Que es grave el peligro que representa el uso de vidrio común en las aberturas de edificios;

Que, como la mayoría de los vidrios que se utilizan en nuestra ciudad son vidrios comunes, recocidos o crudos, los mismos se rompen en trozos en forma de espada con bordes filosos capaces de producir heridas cortantes de gravedad. Además se producen desprendimientos y muchos fragmentos de vidrios que caen al vacío, poniendo en grave peligro la seguridad de las personas;

Que, debemos tomar conciencia del riesgo que implica la utilización del vidrio en la construcción y el peligro latente que implica para la integridad de los usuarios de los edificios y demás construcciones y de los transeúntes circunstanciales;

Que, por estas razones resulta necesario que la presencia del vidrio se logre con un máximo de seguridad, promoviendo la utilizaci6n de vidrios de seguridad capaces de brindar un mayor grado de protección para las personas, minimizando las consecuencias de accidentes;

Que, los vidrios de seguridad ofrecen una mayor resistencia a la rotura que los vidrios comunes y cuando rompen lo hacen sin provocar astillas cortantes, reduciendo el riesgo de daño a las personas;

Que, en los países desarrollados las normas sobre el uso obligatorio de vidrios de seguridad en edificios fueron puestas en vigor a partir de la década del sesenta;

Que, en la ciudad de Mendoza desde el año 1998 es obligatorio el empleo de vidrios de seguridad en fachadas y en áreas vidriadas consideradas de riesgo. En el Partido de San Isidro en el año 2006 se promulgo la Ordenanza N° 8210 que incorpora al Código de Edificación nuevas exigencias en cuanto a la utilización del vidrio en la construcción, que hacen obligatorio el uso de normas IRAM. En este sentido, las distintas Ciudades de nuestro país, fueron adoptando las normativas necesarias para establecer el uso obligatorio de vidrios de seguridad en la construcción;

Que, en nuestra ciudad no está legislado el uso obligatorio de vidrios de seguridad o laminados;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Incorpórese en el Código de Edificación, a continuación del Artículo 3-6 «Materiales o sistemas constructivos», el Artículo N° 3-6-5 «Utilización del vidrio en la construcción» y los artículos complementarios subsiguientes, los que quedarán redactados de la siguiente manera.-

3-6-5 UTILIZACIÓN DEL VIDRIO EN LA CONSTRUCCIÓN – DE LAS DEFINICIONES:

a) A fin de la aplicación de la presente disposición entiéndase por:
Vidrio Plano: al producto en forma de lámina o placa transparente, translúcida u opaca, incolora o de color, que se obtiene por los procesos de soplado, estirado, colado, laminado o flotado. Norma Mercosur 293
Vidrio básico o recocido: al producto obtenido a partir de la fusión de materias primas, empleándose diversos procesos de fabricación. De acuerdo al procesamiento efectuado se denominan:

I- vidrio flotado, (de caras planas, paralelas y sin distorsión óptica).
II-vidrio estirado.
III-vidrio impreso.
IV- vidrio armado con alambre.

Vidrio procesado: es el manufacturado a partir del vidrio básico. De acuerdo a las propiedades y características se clasifican en:

I- vidrios de seguridad: templado; laminado; templado-laminado.
II-vidrios decorativos: espejo, vidrio pintado, esmerilado, vidrio grabado, U-glass
III- componentes prefabricados doble vidriado hermético, «vitreaux».-

Vidrios de Seguridad: se entiende por vidrio seguro para las personas aquél que al romperse lo hace en forma segura para las personas. Se entiende por vidrios seguros exclusivamente al vidrio templado, al vidrio laminado y al vidrio laminado compuesto por placas de vidrio previamente templado. Norma JRAM 12556.
El vidrio de seguridad templado es el vidrio calentado y enfriado bruscamente, con lo cual aumenta cuatro veces su resistencia al impacto y a los cambios térmicos. Se rompe en pequeños gránulos no cortantes. Norma IRAM 12843.
El vidrio de seguridad laminado, está compuesto por dos o más hojas de vidrio básico o del templado, con interposiciones de láminas de polivinil butiral. El único vidrio laminado de seguridad apto para usar es el que posee Polivinil de Butiral (PVB) como interlámina, no siendo aptos aquellos que poseen resinas o laminas exteriores. En caso de rotura, los trozos de vidrio quedan adheridos a las láminas intermedias, manteniendo la integridad del paño vidriado.
El vidrio plano de seguridad se clasifica como 1, 2, o 3, según su comportamiento al
impacto, (no rotura, o si lo hace será en forma segura), según Norma Mercosur 298.

b) Posición de los vidrios:
I) Vidrio vertical: es aquel que se instala con una inclinación máxima de hasta J50 con respecto al plano vertical.
II) Vidrio inclinado: es aquel que se instala con un plano mayor a 15respecto del plano vertical.
III) Vidrio Horizontal: es aquel que se instala sin inclinación o eventualmente con una pendiente mínima para el escurrimiento del agua, (lluvia, condensación, etc.).

c) Área de riesgo: Zona o espacio físico delimitado con superficies vidriadas y que a consecuencia de la fractura o rotura del vidrio, puede acarrear situaciones de riesgo a las personas que se encuentren en el lugar. Son las áreas de permanencia o de circulación de público, determinadas en la norma IRAM 12595 y 12596.-

d) Rompimiento en forma segura: fractura del vidrio de seguridad que produce fragmentos que no resultan peligrosos en el momento del impacto, o quedan adheridos al vano vidriado sin salirse de él Esta condición caracteriza a los «vidrios procesados de seguridad», (templados o laminados).

3-6-5-1 DE LAS PREVENCIONES GENERALES DE USO Y EMPLEO
Requerimientos generales
Cuando se utilicen vidrios para conformar la envolvente exterior de un edificio (fachada), o bien, como parte de los cerramientos interiores y anexos (divisores), deberán los mismos cumplir los siguientes requisitos:

I) Colocación de máxima seguridad de acuerdo a la función asignada.
II) Espesor adecuado en función del tamaño y forma de sustentación, a fin de soportar las cargas estáticas de diseño y ambientales por presión y succión del viento, así como las solicitaciones internas generadas en su masa por temperatura, humedad, asentamientos y demás movimientos de deformación.
III) Resistencia mecánica y condición segura de fractura sin riesgo ante el impacto humano accidental, brindando contención suficiente.

3-6-5-2 INSTALACIÓN Y CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL O DEL PROPIETARIO

Las condiciones de uso del vidrio, de su instalación y demás características
constructivas serán de responsabilidad exclusiva del profesional actuante, responderán a las reglas del arte de la construcción y a su normativa y verificarán las Normas IRAM N°: 12559/12565/12595. En ningún caso el espesor del vidrio a colocar en aberturas será menor de 3 mm.

La responsabilidad en la definición y elección del vidrio será en forma solidaria entre el propietario, el proyectista, el director de obra y constructora, el fabricante de aberturas y el vidriero instalador.
En los trabajos que no requieren Permiso ni Aviso de Obra con intervención de
Profesional, la responsabilidad sobre el empleo del vidrio será del propietario.

3-6-5-3 DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS AREAS DE RIESGO

Áreas de riesgo
Se emplearán en ellas «Vidrios de Seguridad para la Construcción», que se encuadren en las Normas de Seguridad, (Resistencia al impacto y modo seguro de rotura de la superficie vidriada), determinados en las normas 1RAM 12595 y 12596.

Los lugares que se detallan a continuación, constituyen áreas de riesgo:
I-Accesos, vestíbulos y áreas que constituyen «medios exigidos de salida» de todo edificio comercial, de servicio, institucional, de vivienda multifamiliar.
II-Vidrieras de locales comerciales sobre Línea Municipal o sobre pasajes interiores que conformen una situación de riesgo para las personas que circulen por el lugar, ante la eventual caída de vidrios rotos.
III- Superficie vidriada vertical (Art. 3-6-5-4)
IV- Superficie vidriada inclinada (Art. 3-6-5-7)
V- Superficie vidriada horizontal (Art. 3-6-5-7)

3-6-5-4 SUPERFICIE VIDRIADA VERTICAL RIESGOSA

Se encuentran en tal situación, entre otros:
I- Puertas de los medios exigidos de salida y paneles interiores que puedan ser considerados o confundidos como salidas de emergencias, o que se encuentren lindantes a zonas con pisos resbaladizos, tales como: natatorios cubiertos y descubiertos; vestuarios y sanitarios de clubes y gimnasios; escuelas; centros de esparcimientos, etc.
II- Barandas de escaleras
III- Barandas de balcones
IV- Fachadas integrales
V- Parasoles
En todos los casos citados, y en los similares, se usarán vidrios de seguridad para la construcción

3-6-5-5 PUERTA VIDRIADA

Llevará incorporado un banal o baranda de protección a una altura de un (1) metro respecto del nivel inferior de la hoja de abrir, y en el caso de estar instalada en el sector de medios de salida de emergencia, se lo podrá reemplazar con un «Barral Antipánico».

3-6-5-6 BARANDA PROTECTORA EN BALCONES Y ESCALERAS Y EN CERRAMIENTOS EN CANCHAS DEPORTIVAS.

Cuando el vidrio sea utilizado como parte integrante de la baranda protectora deberá cumplir con las dimensiones para que soporte sin romperse las cargas de diseño y viento, resistiendo además los ensayos de impacto sin penetración.
La estructura no deberá: quebrarse, sufrir deflexiones ni deformaciones permanentes, o quedar desplazada de su posición inicial de montaje.
En los balcones y en las barandas de escaleras se instalará vidrio de seguridad: laminado o templado-laminado exclusivamente, de espesor no menor a 7.5mm, no pudiendo utilizarse vidrio templado sin laminar o vidrio armado o vidrio crudo. Los cerramientos vidriados en los laterales y contrafrentes de canchas de squash, paddle y pelota a paleta, serán de vidrios de seguridad Clase I (ver Art. 3. 10.2.10). Los espesores y la Clase de los vidrios de seguridad que integren las barandas y demás instalaciones, se determinarán según Norma 1RAIVI 12595, Punto 4 y Norma IRAM 12565. En los usos previstos en este artículo, al vidrio se le dará las dimensiones adecuadas para que soporte sin romperse las cargas de diseño y además, resista los ensayos de impacto sin penetración.

3-6-5-7 SUPERFICIE VIDRIADA INCLINADA RIESGOSA

Se encuentran en tal situación, entre otras, las superficies vidriadas que formen parte de:
– Techos
– Paños de vidrios integrados a cubiertas
– Claraboyas, lucarnas
– Fachadas inclinadas
– Marquesinas
– Parasoles
Dichas superficies vidriadas podrán estar constituidas o ser:

I- vidrio laminado con PVB (Polivinil Butiral de 0,38 mm de espesor)
II- templado-laminado.
III- DVH compuesto por un vidrio interior laminado, no teniendo ningún requisito el vidrio exterior.

No se admitirá en ningún caso la utilización de vidrios en posición horizontal formando parte de cielorrasos, caras inferiores de marquesinas, elementos decorativos, etc., sin la presentación de una memoria descriptiva justificatoria quedando la aceptación a resolución del departamento ejecutivo. Se anexará cálculo de la estructura de sostén y del espesor con detalles constructivos y la firma del profesional responsable. No podrán exceder los límites del predio proyectándose en vía pública.

3-6-5-8 ESTRUCTURA SOSTEN DE SUPERFICIE VIDRIADA INCLINADA

Estará constituida de la forma que pueda soportar su peso propio y el de la masa vidriada, como así mismo, absorber los efectos de presión y succión del viento, y las sobrecargas reglamentarias. La pendiente de la superficie y su diseño, permitirá el escurrimiento del agua que eventualmente pueda recibir o condensarse en ella. Se constituirá con material incombustible y no corrosible en los ambientes húmedos agresivos. Los vidrios se sujetarán por sus cuatro bordes o como mínimo por dos bordes paralelos. En esta situación de sustentación, se incrementará el espesor de los paños de vidrio para evitar su flexión.
Componentes de colocación y contravidrios de sujeción: se colocarán del lado superior del paño inclinado.
Las condiciones de instalación y características constructivas serán de responsabilidad exclusiva del profesional actuante, responderán a las reglas del arte de la construcción y a su normativa, y verificarán las Normas IRAM N° 12840/12559112565/12595.
Ver art. 3-6-5-2

3-6-5-9 VIDRIOS DE SEGURIDAD – SU IDENTIFICACIÓN

Son aquellos que al romperse lo hacen en forma segura, clasificándose en clase 1, clase 2 y clase 3, según lo especificado en la Norma Mercosur 298
Identificación Mediante sello indeleble sobre la superficie vidriada de cada paño se
visualizarán:
a- Nombre o marca registrada del fabricante.
b- Tipo de material: Vidrio templado; laminado o templado/ laminado, cuyas identificaciones serán permanentes.
c- Clase (1, 2 o 3) relativo a su comportamiento al impacto.

En caso de no obtenerse el sello indeleble sobre cada paño de vidrio, el profesional actuante certificará el cumplimiento de las condiciones y características indicadas precedentemente.
Las condiciones de instalación y características constructivas serán de responsabilidad exclusivas del profesional actuante, responderán a las reglas del arte de la construcción y a su normativa, y verificarán las Normas 1RAM N°12559/12565/12595.
Ver art. 3-6-5-2

3-6-5-10 VIDRIOS BÁSICOS O RECOCIDOS (Art. 3-6-5)

Son aquellos que al no ser procesados, no cumplen con la resistencia al impacto según Norma Mercosur 298. Deberán tener un espesor y área máxima como se detalla a continuación, siempre y cuando no se los emplee en áreas de riesgo, apoyados en sus cuatro bordes:

 

 

 

Tabla de espesores y áreas máximas

VIDRIADO SIMPLE DOBLE VIDRIADO HERMETICO
E (mm) A máx (m2) Composición
“E+E” (mm) A máx (m2)
6 1.80 5/cámara/5 1.50
10 3.00 6/cámara/6 2.50
12 5.00 10/cámara/10 5.00

3-6-5-11 REPOSICIÓN DE SUPERFICIES VIDRIADAS FRACTURADAS

En las áreas de riesgo definidas en el Art. 3-6-5-3, las superficies vidriadas que se fracturen serán reemplazadas por otras que cumplan con los requisitos de la presente normativa.

3-6-5-12 MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SUPERFICIES VIDRIADAS

Aquellas obras de construcción en curso de aprobación, en donde se verifique que prevalece la fachada vidriada (Tipo Integral, Muros «Cortina», Edificios «Torres») deberán tener previsto en su estructura, el medio y modo seguro para la limpieza periódica de la misma.

3-6-5-13 DE LAS EXIGENCIAS EN LOS DISTINTOS USOS DE EDIFICIOS
PUBLICOS O PRIVADOS

En los edificios donde se desarrollen actividades o servicios que concentren público, se deberán instalar «Vidrios de Seguridad» de acuerdo a los Artículos 3-6-5 y 3-6-5-9, en las superficies vidriadas de los sectores denominados áreas de riesgo y explícitamente, en los usos que se detallan a continuación, a título ejemplificativo:
a-Educación: establecimientos de nivel preescolar, primario, secundario, universitario, terciario, guardería infantil o jardín maternal, escuela diferencial, academias.
b- Sanidad: centro médico, clínica, sanatorio, instituto, establecimiento psiquiátrico, clínica geriátrica, hospital, laboratorio, farmacia, óptica.
c-Centro y Local Comercial: galería, autoservicio, supermercado, banco, financiera, local gastronómico, bar.
d- Vivienda Colectiva o Multifamiliar
e-Cultura, Culto, Esparcimiento, Servicios: biblioteca, librería, museo, centro de exposiciones, acuario, cine, teatro, auditorio, templo, club deportivo o social, gimnasio, natatorio, taller de arte, salón de fiestas, fiestas infantiles, café concert, hotel.
f- Establecimientos Industriales o Comerciales
g- Remodelación de edificaciones existentes: quedarán sujetas al empleo de vidrios de seguridad en el área de riesgo las remodelaciones de obras existentes.

 

 

3-6-5-14 EDIFICACIONES EXISTENTES SU ADECUACIÓN

Aquellos en los que se desarrollan usos que se incluyen en el Artículo 3-6-5-13, deberán adecuar sus superficies vidriadas a lo dispuesto en el presente Código con anterioridad al 31 de julio del año 2022. El departamento ejecutivo, podrá en casos particulares que lo requieran, disponer que la normalización se lleve a cabo en un plazo menos a lo señalado.
En cuanto a los habilitados para el uso público, se les permitirá la instalación de «mallas de protección», para los vidrios comprometidos hasta tanto se adecuen las superficies vidriadas al presente C.E.

3-6-5-15 CAMBIO DE DESTINO DE UN INMUBLE

Los inmuebles que modifiquen su destino a un uso de los señalados en el Artículo 3-65-13, u otros similares, y aquellos locales comerciales con vidriera sobre la Línea
Municipal que soliciten permiso para ampliación, remodelación, o refacción edilicia,
Deberán reemplazar las superficies vidriadas que no cumplan con el presente CE,
Previamente al otorgamiento del Certificado de Inspección Final.

3-6-5-16 SEÑAL1ZACION EN PUERTAS DE VIDRIO y PANELES FIJOS

a) Puertas: Será Obligatoria, la señalización de las puertas de vidrio, que no estén pintadas, de modo tal que posibiliten su visibilidad. Asimismo deberán estar identificadas como tales, por medio de herrajes ubicados entre 0,90m ± 0.05m de altura, leyendas ubicadas entre 1.40 m ± 0.10m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas entre 1.05m ± 0.15m de altura, medidas en todos los casos desde el nivel del solado, distinguidas por cualquier otro elemento siempre que se asegure el fin perseguido.
La ubicación, tipo, tamaño y características de la identificación serán uniformes para todos los casos, ajuicio de la autoridad competente.
b) Paneles fijos: En correspondencia con los paneles fijos en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no se trata de aberturas de paso, deberán colocarse canteros maceteros con plantas, muretes, barandas etc. o cualquier otro elemento fijo que cumpla dichos fines. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica de adaptación del edificio para su uso por personas discapacitadas

Art. 2º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 25 de ABRIL de 2019.-

 

 

CLAUDIA PATRICIA ROCHA                                                     FEDERICO JAVIER CACACE
Secretaria Legislativa                                                            Vicepresidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante                                                          Presidencia
Honorable Concejo Deliberante