Inicio 9 Ordenanza 9 IX-0716-2015-(3409)
Fecha de sanción:

IX-0716-2015-(3409)

O R D E N A N Z A

Art. 1°:   Colóquese gradualmente en todas las esquinas y/o intersección de calles de la Ciudad nomencladores en sistema Braille, que deberán contener como mínimo  el nombre de las calles y la altura. La Autoridad de Aplicación determinará el lugar físico de instalación y materiales de los mismos a recomendación de las personas no videntes o de organizaciones que los nuclean.-

 

Art. 2º:    Instálese gradualmente en cada cuadra, como mínimo  del microcentro de la Ciudad, cartelería en sistema Braille indicando los edificios públicos, comerciales y/o financieros que se encuentren  en dicha cuadra. La cartelería deberá contar al menos con el nombre  y ubicación del establecimiento.

 

Art. 3º:     Establézcase gradualmente la obligación para todo comercio que expenda, venda y/o suministre alimentos y bebidas de contar con por lo menos con un Menú y/o Carta escrito en sistema Braille con la misma información y contenido que los menús tradicionales. El incumplimiento hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el Art. 42º de la Ordenanza Nº 2555/94 (II-0123-2015).-

 

Art. 4º:    Inc. a) Dispóngase la obligación  de que en toda repartición pública municipal con atención al público exista proporcionalmente papelería, documentación para trámites y/o folletería en sistema Braille.

Inc. b) Todo organismo municipal con atención al público deberá contar con personal exclusivo para atención de personas no videntes o con capacidad visual reducida con la capacitación pertinente.

Inc. c) Todo personal municipal que cumpla funciones en la vía pública deberá con la capacitación y entrenamiento pertinente en la asistencia y ayuda a personas no videntes o con capacidad visual reducida.

 

Art. 5º: Establézcase gradualmente en el ámbito de la Ciudad de San Luis, la obligación para supermercados, hipermercados y/o grandes comercios  de contar entre su personal, con personas capacitadas y destinadas a la asistencia de personas no videntes o con capacidad visual reducida. En el caso de los grandes comercios la Autoridad de Aplicación deberá determinar qué comercios quedan comprendidos y la cantidad de personal capacitado que deberá disponer.

 

 Art. 6º:   La Autoridad de Aplicación implementará y habilitará una línea telefónica 0800, para recibir denuncias por incumplimiento de la presente.

 

Art. 7º:     El Poder Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

 

Art. 8º:     Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la modificación presupuestaria necesaria para dar cumplimiento a la presente.

 

Art. 9º:   El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en 30 días desde su promulgación.

 

Art. 10º:   Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de AGOSTO de 2015.-

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