O R D E N A N Z A
Art. 1°: Colóquese gradualmente en todas las esquinas y/o intersección de calles de
Art. 2º: Instálese gradualmente en cada cuadra, como mínimo del microcentro de
Art. 3º: Establézcase gradualmente la obligación para todo comercio que expenda, venda y/o suministre alimentos y bebidas de contar con por lo menos con un Menú y/o Carta escrito en sistema Braille con la misma información y contenido que los menús tradicionales. El incumplimiento hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el Art. 42º de
Art. 4º: Inc. a) Dispóngase la obligación de que en toda repartición pública municipal con atención al público exista proporcionalmente papelería, documentación para trámites y/o folletería en sistema Braille.
Inc. b) Todo organismo municipal con atención al público deberá contar con personal exclusivo para atención de personas no videntes o con capacidad visual reducida con la capacitación pertinente.
Inc. c) Todo personal municipal que cumpla funciones en la vía pública deberá con la capacitación y entrenamiento pertinente en la asistencia y ayuda a personas no videntes o con capacidad visual reducida.
Art. 5º: Establézcase gradualmente en el ámbito de
Art. 6º:
Art. 7º: El Poder Ejecutivo Municipal determinará
Art. 8º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la modificación presupuestaria necesaria para dar cumplimiento a la presente.
Art. 9º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en 30 días desde su promulgación.
Art. 10º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de AGOSTO de 2015.-