ORDENANZA Nº 1.832/86.-
Expte. Nº 021-D-86.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º.- MODIFÍCASE el Artículo 4º – SUPERFICIES EDIFICABLES Y ALTURAS – ZONA C.I.2 de la Ordenanza Nº 968/77, que quedará redactado de la siguiente manera: “Factor Máximo de Edificación 1,50; Factor máximo de ocupación de suelo: 0,60; altura máxima de 8,00 mts. Cuando se proyecten alturas mayores de las previstas en este volumen, deberá dejar un retiro lateral y de frente mínimo de 15,00 mts.”.-
Art. 2º.- MODIFÍCASE el Artículo 4º – SUPERFICIES EDIFICABLES Y ALTURAS – ZONA C.I.3 de la Ordenanza Nº 968/77, que quedará redactado de la siguiente manera: “Factor máximo de Edificación: 1,50; Factor máximo de ocupación: 0,50; altura máxima: 10,00 mts., cuando se proyecten edificios de mayor altura éstos deberán dejar un retiro lateral y de frente mínimo de 15,00 mts.”.-
Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 17 DE OCTUBRE DE 1986
JUAN ONTIVEROS HORACIO QUEVEDO
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante