VISTO:
La falta de adecuada legislación en los Cementerios o Necrópolis dependientes de la Intendencia Municipal de la Ciudad de San Luís, respecto del uso de la tierra, carácter del dominio de las mismas, reglamentación de la construcción, servicios, régimen de concesiones y alquileres, etc; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha legislación es imprescindible para el justo manejo de los cementerios del dominio público municipal, dentro de las Necrópolis de la ciudad;
Que es necesario definir los alcances de las concesiones que dentro de los cementerios se realizan a particulares y entidades de distinto carácter;
Que aparejo a ello debe reglamentarse la construcción de tipo funerario, que dentro de ella se realice, como así también normar todos los servicios que en ámbito se presentan;
Que el carácter de antecedentes de peso en la materia, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, ha debido avocarse a la consulta de Ordenanzas en vigencia en otras ciudades del país de las que previa a una adecuación a las necesidades locales se han extraído conceptos y normas que permiten encaminar al funcionamiento de las necrópolis por cauces legales que hasta hoy no se contaba;
POR ELLO;
YEN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
CAPITULO I
PRIMERA PARTE: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º: Los cementerios de la ciudad de San Luís, son bienes del dominio público municipal y por lo tanto, los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que los que deriven del acto administrativo municipal que los otorgó; sin que, en ningún caso, tales actos administrativos importen enajenaciones.-
(…)
Art. 54º: Comuníquese, Publíquese, Dése al R.M. y oportunamente Archívese.-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-