Cpde. Expte. Nº 24-P-95..-
V I S T O :
El Proyecto de Ordenanza que eleva el Poder Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Lo dictaminado por las Comisiones de Legislación e Interpretación y de Seguridad, Higiene y Salud Pública de este Honorable Concejo Deliberante:
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
Art. 1º.- Podrán establecer Necrópolis Privadas Parquizadas, dentro del éjido Municipal
de la Ciudad de San Luis, en las zonas establecidas en el Código de Urbanización
vigente.-
Art. 2º.- El peticionante deberá acreditar el carácter de titular del dominio.-
Art. 3º.- La superficie mínima del predio a afectar para la construcción de la necrópolis
será de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 M2).-
Art. 4º.- La superficie total de la propiedad será hipotecada a favor de la Municipalidad
en primer grado de privilegio. Se otorgará a los adquirientes de parcela,
nichos, urnas y panteones, el derecho de uso a perpetuidad o a períodos
menores que pudieran convertirse con el propietario de la necrópolis. Los
propietarios de las necrópolis privadas, comunicarán mensualmente al
municipio, todas las operaciones que se realicen.-
Art. 5º.- Las necrópolis tipo “PARQUE” , se deberá habilitar en predios de propiedad
particular y obligatoriamente parquizada, cuyo diseño y circulaciones serán
aprobadas por la Secretaria de Obras Públicas Municipales. Pueden incluirse
dentro de los sectores parquizados, patios ingleses, destinados a iluminación y
ventilación, convenientemente parquizados y con sus respectivos desagües
pluviales .-
Art. 6º.- Cada Cementerio “PARQUE” deberá contar con la siguiente infraestructura y
equipamiento:
I. DE CARÁCTER OBLIGATORIO:
a) abastecimiento de agua cruda con fines de riego ya sea con el derecho
permanente o eventual, otorgado por concesión de aguas públicas de la
autoridad competente, o bien por perforación.-
b) Adecuada parquización con cierre perimetral que aguarde los requisitos
de seguridad y estética.-
c) Agua Potable.-
d) Luz.-
e) Depósito generales.-
f) Cloacas, si lo hubiere en el sector.-
g) Edificio para Culto.-
h) Sanitarios.-
i) Dependencia Administrativa y de Servicios.-
j) estacionamiento y circulación peatonal.-
k) Nichos para ataúdes restos o cenizas.-
II. DE CARÁCTER OPTATIVO:
a) Crematorio.-
b) Cualquier otro local destinado a los fines específicos al Culto, locales para
crematorios, deposito generales y las construcciones indicadas en el
apartado II) Incisos b) y c) del presente artículo.-
Art. 7º.- La superficie será discriminada del siguiente modo estableciéndose porcentajes
de ocupación del suelo para los distintos sectores. Dichos porcentajes serán
indicativos a los efectos de la elaboración del proyecto por parte del interesado:
I. SUPERFICIE VERDE LIBRE 71%:
a) Sector inhumanación (en tierra)………………………………………..45%
b) Área forestada…………………………………………………………………. 7%
c) Área parquizada …………………………………………………………….. 19%
II. SUPERFICIE LIBRE 21%
a) Senderos peatonales…………………………………………………………10%
b) Senderos Vehiculares……………………………………………………….8%
c) Estacionamiento……………………………………………………………….3%
III. SUPERFICIE EDIFICADA 8%
a) Edificio (deposito, Oficinas, etc)…………………………………………1%
b) Sector inhumaciones (nichos)…………………………………………….7%
Art. 8.- La cerca la línea Municipal tendrá una altura no inferior a 1.80 metros y estará
constituida por elementos de forma tal que permita una visión total desde el
exterior, pudiendo tener un murete de mampostería de no más de 0,50, metros de
alto, todas las construcciones que realicen por sobre la cota del predio y que estén
debidamente autorizadas, deberán retirarse de las líneas medianeras, por lo
menos TRES METROS (3,00) y DIEZ METROS (10 de línea Municipal.-
Art. 9º.- Los servicios sanitarios deberán ajustarse a lo establecido en el Código de
Edificación.-
Art. 10º.- Los Depósitos Generales se consideran locales que deben tener piso
impermeables, lavables, como asimismo sus paredes hasta los 2,00 metros de
altura..-
El resto de las paredes como así también el cielorraso pueden enlucir con yeso o
revoque a la cal.–
Art. 11º.- Los locales destinados a Culto, deberán contar con la autorización de la
autoridad competente y el proyecto aprobado por la Secretaría de Obras
Públicas Municipal.-
Art. 12º.- El sector inhumaciones en elevación (Nichos), podrá ser para : a) Cadáveres, b)
Restos, c) Cenizas, las medidas mínimas interiores serán siguientes:
PARA CADÁVERES:
Alto: 0,60 mts.. Ancho: 0,80 mts. Profundidad: 2,30 mts.
PARA RESTOS:
Alto: 0.50 mts.. Ancho: 0,80 mts. Profundidad: 0,60 mts.
PARA CENIZAS:
Alto: 0,50 mts. Ancho: 0.30 mts. Profundidad: 0,60 mts.-
Los Nichos se agruparán en panteones. Cada Nicho integrante de estos
panteones conformarán una unidad completamente estanca, tanto, en lo que se
refiere a sus paredes, piso y techos, como en la absoluta hemerticidad de sus
tapas que serán selladas con material que asegure este propósito. Frente a los
nichos habrá un espacio de dimensiones suficientes que permita la
maniobrabilidad de los féretros a fin de colocarlos y /o extraerlos de los
mismos. En ningún caso el especio entre los parámetros de los nichos, será
menor a CUATRO METROS (4,00 mts) .-
Art. 13º.- El Sector inhumación en tierra (fosa), será para la inhumación de cadáveres
humanos. Las medidas mínimas serán de 1,35 x 3,00 mts., incluídas sus áreas
circundantes, de manera tal que la distancia entre fosas propiamente dichas, no
será inferior a 0,60 mts. en el sentido longitudinal y de 0,70 mts. en el sentido
transversal. Las fosas se distribuirán en forma libre grupadas en secciones
perfectamente determinadas e identificadas, separadas una de otras por medio
de tiras parquizadas. Cada fosa conformará una unidad que podrá ser
utilizadas , como máximo, por TRES (3) féretros en forma superpuestas y
separados por una capa de tierra de 0,50 mts. de espesar. Los cadáveres se
inhumarán colocados en ataúdes de madera sin caja metálica. En caso tuviesen
caja metálica o el ataúd fuese de material impermeable, éstos deberán ser
abiertos. Cada parcela estará cubierta exclusivamente por césped vegetal y sólo
podrá contener en la superficie de la mitad superior de la misma, únicamente :
a) Una Lápida-hueca grabada contenida en una placa de mármol 0,40 cm. de
ancho por 0,60 cm. de alto y 0,50 cm. de espesor, ubicada respetando el eje
superior deberá quedar a nivel de tierra.-
b) Un florero que deberá ser provisto por el Cementerio, el que quedará
ubicado en el espacio libre de la parcela, por arriba de la placa a nivel de
tierra y respetando el eje referido en el inciso anterior.
–Art. 14º.- En el caso de colocarse conjuntos escultóricos, éstos estarán constituidos por
unidades o grupos plásticos de concepción y diseño que jerarquicen al parque,
no pudiendo en ningún caso albergar, e identificar o individualizar fosas o
nichos. Podrán ser colocados con el único fin de realzar el sentido estético de
la Necrópolis.-
Art. 15º.- El crematorio está constituido por: Un local destinado a la recepción de
cadáveres, contiguo al cual o a nivel inferior, se encontrará el local destinado a
hornos. Habrá además un local para depósito. El local de hornos tendrá
ventilación mecánica que asegure veinticinco (25) renovaciones horarias del
volumen del local. El proyecto de este Sector merecerá la aprobación de la
Secretaría de Obras Públicas Municipal.
Art. 16º.- El Poder Ejecutivo Municipal, podrá autorizar habilitaciones parciales
cuando la magnitud de las obras y las características de las mismas lo
aconsejen.-
Art. 17º.- La Municipalidad tendrá bajo su control el “Poder de Policía Mortuoria” en
las Necrópolis Privadas , ejerciendo la fiscalización de todo lo relativo a
introducción, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, vigilando el
cumplimiento sobre moralidad e higiene y las que contiene esta reglamentación,
la inspección de las construcciones y refacciones de sepulcros y el cobro de los
derechos que correspondan.-
Art. 18º.- En todos los casos en que se introduzcan cadáveres, restos o cenizas o se
realicen traslados al exterior de la Necrópolis, deberá requerirse la previa
intervención de la Municipalidad, a través de la Dirección correspondiente. La
Municipalidad dispondrá la forma de comunicación por parte del Cementerio
Privado, para tomar intervención previa en todos los casos de inhumación o
exhumación de los cadáveres, restos o cenizas, como así también de los
traslados.-
Art. 19º.- Los responsables de la Necrópolis llevarán un registro con hojas debidamente
foliadas, selladas y rubricadas, en las que se anotarán de los fallecidos:
Apellido y Nombre; Estado Civil, Edad. Documento de Identidad y último
domicilio, idéntica constancia del responsable y referencia del certificado de
defunción.
Licencia de inhumación y ubicación física del sepulcro.-
El reglamente general, la documentación y denominación, será sometido a la
aprobación Municipal, conjuntamente con la solicitud de habilitación.-
Art. 20º.- Los propietarios de las Necrópolis Privadas, deberán:
a) Generalizar el libre acceso a los organismos públicos en el ejercicio del
Poder de Policía Mortuoria.-
b) Asegurar el libre acceso para el público en general, con la limitación del
culto que se dispensa a los muertos.-
Art.21º.- Las tasas por los servicios que se detallan en la presente se establecerán en la
Ordenanza Tarifaria Anual.-
Art. 22º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas
graduables del orden del cien (100.000 U.M.M.), de cien (100) salarios
mínimos del personal municipal.-
Art. 23º.- La administración del Cementerio exigirá para autorizar la inhumación de
cadáveres
a) Certificado de Difusión.-
b) Recibo de pago de los derechos Municipales correspondientes, a los que
hace referencia el Art. 21º.-
24º.- Las parcelas y/o nichos adquiridos a perpetuidad podrán ser transferidos por el
propietario de los mismos, previa conformidad del titular de la Necrópolis.-
Art. 25º.- No se permitirá la introducción de cadáveres de personas en lugares de
epidemia, sin que previamente se tomen las medidas sanitarias pertinentes a fin
de evitar la propagación de cualquier enfermedad.-
Art. 26º.- No se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de los cinco años (5)
de la fecha de inhumación, salvo orden judicial.-
Art. 27º.- La exhumación, así como la reducción y el traslado de restos sepultados en
Cementerios Privados, después del término fijado en el art. anterior, requerirá
la autorización Municipal previa y el pago anticipado de los gravámenes.-
Art. 28º.- La solicitud de autorización Municipal de exhumación se tramitara ante la
Municipalidad y deberá contener:
1) Apellido y Nombre del extinto.-
2) Fecha de inhumación.-
3) Folio del libro de inhumaciones en que se encuentra registrado el hecho.-
4) Causa de la exhumación.-
5) Constancia del lugar al que se traslada en su caso.-
6) Declaración Jurada, como responsable del traslado.-
Art. 29º.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un
plazo máximo de noventa días (90) días.-
Art. 30º.- Derógase la Ordenanza Nº 1.695-85 y el Decreto Nº 912-SO y P-86 a partir de
la vigencia de la presente Ordenanza.-
Art. 31º.- Comuníquese, Publíquese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, Julio 06 de 1995.-.-
ROSALINDA V. L. DE GARCÉS
Presidente
HILDA OJEDA DE GARAY Honorable C. Deliberante
Secretaria Legislativa
Honorable C. Deliberante