Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IX-1060-2024 (3755-2024)
Fecha de sanción:

ORDENANZA Nº IX-1060-2024 (3755-2024)

V I S T O:

Los reiterados pedidos de los vecinos ante la necesidad de mayor seguridad para los peatones al momento de circular por las aceras de la Ciudad de San Luis, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Código Urbanístico de nuestra Ciudad en su art 16, capítulo III detalla que las aceras deberán construirse en base a las características generales impuestas reglamentariamente;

 

Que de acuerdo a nuestra normativa municipal vigente, la ordenanza IX-0646-2015 (2465/92) en su art. 1 y 11 declara como obligación primaria para el frentista, el pago, construcción y reparación de su vereda;

 

Que dicha ordenanza en su art 7 facultó al Poder Ejecutivo Municipal a establecer las características que deberán poseer las veredas, resguardando un «máximo de transitabilidad»;

 

Que dicha transitabilidad se ve afectada ante la falta de reglamentación que permite la utilización de materiales inadecuados;

 

Que existen diversos materiales de superficie resbaladiza utilizados por los frentistas como gres porcelánico, cerámica común, cerámica esmaltada, granito y otros similares que son resbalosos pudiendo provocar accidentes;

 

Que las baldosas realizadas con materiales deslizantes favorecen a que se produzcan siniestros (caídas o resbalones) en la vereda, que a cualquier edad puede provocar graves daños y más aún para los adultos mayores y personas con discapacidad motriz;

 

Que para las personas con bastones, muletas o sillas de rueda, la textura resbaladiza de las veredas símil mármol o pulidas dificultan más aún la circulación peatonal, lo que se agrava en áreas céntricas por la cantidad de personas que circulan por el lugar;

 

Que considerando la importancia de la seguridad a la hora de transitar las veredas, tanto para transeúntes discapacitados o no, es que nuestro país adhiere a diversos Tratados y Convenciones internacionales;

 

Que en el año 2008 Argentina adhirió a la «Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad» y en su preámbulo en el inc. e) expresa: «Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»; inc. n) «Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual (…)». Y en su art 3 que fijan como principio de dicha convención inc. a) «El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas» e inc. c): «La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad», entre otros. Y finalmente en el artículo 9 cuyo título es «Accesibilidad» detalla «A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, (…) Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: inc. a) Los edificios, las vías públicas (…)»;

 

Que en el año 2022 Argentina le otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores al ser incorporada al art.75 inc. 22. de nuestra Constitución Nacional. En la misma en su art. 26 detalla el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal de las personas mayores;

 

Que en nuestra Carta Orgánica en su artículo 118 establece que el municipio deberá «promover una política integral para una vejez digna basada en los derechos de la ancianidad, respetando su actividad creadora, su participación en la comunidad, la plena expresión de su personalidad y el respeto de su rol dinámico en la familia y en la sociedad» y en su artículo 19 dispone que «De los discapacitados. La Municipalidad arbitrará los medios necesarios a fin de facilitar la inserción comunitaria de los discapacitados, como así también, la asistencia que viabilice su rehabilitación o educación en su caso». Además en su capítulo VI de Régimen y Planificación Urbanística en el art 75 inc. f) establece que «el municipio propenderá que en las obras que se realicen, se facilite la circulación de los minusválidos, y lo que contribuya a su seguridad integral». Sumado a ello en el art.76 inc. a) dispone que el planeamiento urbano debe «asegurar a todos los habitantes de la Ciudad, la mejor calidad de vida para lograr su desarrollo integral, material y espiritual»;

 

Que todo ello refleja y demuestra que no sólo la estética debe ser el concepto preponderante del frentista para la construcción de su vereda, sino que también debe ser compatible con la seguridad de nuestros vecinos;

 

Que al no encontrarse reglamentado, existe un vacío legal sobre los materiales que se podrán utilizar en la construcción de la vereda, lo que debe ser legislativamente subsanado;

 

Que por las razones dadas es necesario efectuar especificaciones sobre los materiales que se podrán utilizar para la construcción de veredas en Ciudad de San Luis, fundado en la necesidad de proteger y dar mayor seguridad a los peatones;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art.1º: Modificase al artículo 1° de la Ordenanza Nº IX-0646-2015 (2465/92) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ART 1: Determinase obligatorio para el frentista, la construcción y/o reparación de veredas dentro del ejido urbano Municipal, con material o revestimiento (baldosas, cerámicos, losetas etc.) antideslizante, debiendo en todo momento mantenerlo en perfecta condiciones de transitabilidad peatonal.»

 

Art.2º: El área municipal a cargo de la aprobación de planos y habilitación de obras deberá notificar fehacientemente las disposiciones de esta Ordenanza al propietario y al profesional cuyos planos y expedientes cursen por dicha área.-

Art.3º: Comuníquese, publíquese y archívese. 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 25 DE JULIO DE 2024.-

 

FLORENCIA BELEN GALDEANO AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ
            Secretaria Legislativa                     Presidente
  Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante
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