EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Agrégase como Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.616/84, el siguiente texto: Art. 3º «La inclusión de los terrenos mencionados en el Art. 1º a Zona R4, residencial, no implica factibilidad de servicio, las cuales serán motivo de estudio y resulto en cada caso particular».-
Art. 2º: Comuníquese, publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-