Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº IX-0923-2019 (3618/2019).-
Fecha de sanción:2019-11-14

ORDENANZA  Nº IX-0923-2019 (3618/2019).-

Cpde. Expte. Nº 699-C-2019.-

Sesión Ordinaria Nº 34/2019.-

 

V I S T O:

El pedido de la Comisión Directiva del Club Atlético Huracán, quienes manifiestan la necesidad de la colocación de reductores de velocidad sobre Pasaje Ojeda, de la ciudad de San Luis.,  y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 Que, la Ciudad de San Luis a través de la Ordenanza N° 2.739/98 adhirió a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones impuestas por Leyes N° 27.778, N° 25.965 y N° 26.363 en donde se tratan cuestiones de seguridad vial;

 Que, dentro de las facultades de este cuerpo otorgadas por la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno, y en uso de sus atribuciones, este cuerpo cree necesario realizar acciones que procuren mejorar la circulación vehicular y sirvan para prevenir accidentes en nuestra Ciudad de San Luis;

 Que, la Seguridad Vial es la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado de tránsito;

 Que, todos los vehículos que transitan la zona no respetan las velocidades máximas y mínimas permitidas;

 Que, la colocación de reductores de velocidad sobre el Pasaje Ojeda, obligaría a los conductores a circular y transitar ese tramo a una velocidad moderada a toda hora, brindando seguridad a los peatones como así también a los conductores;

 

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
  O R D E N A N Z A

 

Art. 1°:       El Poder Ejecutivo Municipal por el área que corresponda, deberá proceder a la colocación de reductores de velocidad sobre Pasaje Ojeda de la Ciudad de San Luis.-

Art. 2°:       Instálese, seriales viales que permitan a los conductores y peatones identificar las modificaciones sobre Pasaje Ojeda.-

Art. 3°:       Dicha instalación deberá concretarse en un plazo no mayor a un (1) mes, a partir de la promulgación del presente Proyecto de Ordenanza.-

Art. 4°:      Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 14 de NOVIEMBRE de 2019.-

 

 

CLAUDIA PATRICIA ROCHA

JUAN DOMINGO CABRERA

            Secretaria Legislativa

                    Presidente

   Honorable Concejo Deliberante

    Honorable Concejo Deliberante

 

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