ORDENANZA Nº 1.799/86.-
Expte. Nº 017-OP-85.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º.- CRÉASE la “COMISIÓN DE ORDENAMIENTO URBANO”, que tendrá por competencia específica asesorar en materia urbanística al Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo, así también formula las normas que integran los instrumentos técnicos jurídicos del Esquema de Desarrollo y Ordenamiento Urbano de la Ciudad de San Luis, y el plan de ocupación del suelo.-
Art. 2º.- La Comisión de Ordenamiento Urbano será integrada por tres (3) Órganos que actuarán “ad-Honorem”, a saber: UN ÓRGANO TÉCNICO DE GESTIÓN, UN ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y UN ÓRGANO TÉCNICO DE CONCERTACIÓN.- El primero corresponde al actual ÓRGANO TÉCNICO DE APLICACIÓN.-
Art. 3º.- La Comisión establecida en el Art. 1º, será presidida por el Director General de Planeamiento Urbano.-
Art. 4º.- El Órgano de Participación Comunitaria será integrado por representantes de asociaciones de primer grado, vecinales de fomento, de servicio, asociaciones profesionales, organizaciones sectoriales de escala urbana y personalidades calificadas en alguno de los aspectos relacionados a la Ciudad.-
Art. 5º.- El Órgano de Concertación técnico será integrado por representantes de entidades Provinciales, Nacionales y/o privadas, relacionados de alguna manera significativa con la ejecución del Ejido Urbano o alguno de sus componentes.-
Art. 6º.- Serán tareas de la “Comisión de Ordenamiento Urbano”:
- REPLANIFICACIÓN: seguimiento del proceso, análisis, diagnóstico y prognosis tendientes a definir el Esquema de Desarrollo y Ordenamiento Urbano con el aporte de información de necesidades sensibles y aspiraciones sectoriales y globales.-
- DE FORMULACIÓN: Aporte de lineamientos y estrategias alternativas de soluciones, objetivos y metas para la definición del Esquema de Desarrollo y Ordenamiento Urbano.-
- DE IMPLEMENTACIÓN: Aportes sectoriales del modo de alcanzar el ajuste de la realidad urbana al esquema modelo formulado, programación de estrategias y prioridades de obras.- Promoción de consorcios para coparticipar en los mismos.- Elaboración de un PLAN DE OCUPACIÓN DEL SUELO (POS).-
- DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN: Evaluar los desajustes, las alteraciones negativas y situaciones emergentes y no previstas para reformular objetivos y/o medios.-
- DE INVESTIGACIÓN: Proponer la creación de comisiones especiales para estudios determinados invitando a especialistas o instituciones acreditadas que tengan relación directa con el tema.-
- DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN CÍVICA URBANA: Proponer exposiciones, charlas, debates, concursos, cursillos, becas de estudio, etc., relacionados con el urbanismo teórico y aplicado.-
Art. 7º.- El “PUNTO DE VISTA ECOLÓGICO”: Será adoptado como el enfoque conceptual y metodológico dominante de todas las actividades de la Comisión de Ordenamiento Urbano, ya que éste asegura encuadrar cada propuesta o acción en la realidad unitaria del ecosistema sin dejar de tener en cuenta el ambiente como recurso natural, cultural, social e histórico, es decir como patrimonio a fortalecer, enriquecer y preservar para los puntanos de hoy y las próximas generaciones.
Art. 8º.- La presente Ordenanza se denominará: “LA CIUDAD PATRIMONIO DE SUS CIUDADANOS”.-
Art. 9º.- Comuníquese, Publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 22 DE MAYO DE 1986.-
JUAN ONTIVEROS HORACIO QUEVEDO
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante