Inicio 9 Ordenanza 9 IX-0706-2015-(3399)
Fecha de sanción:

IX-0706-2015-(3399)

O R D E N A N Z A

Art. 1º:    CRÉANSE, en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal un Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público.-

 

Art. 2°:    Podrán desarrollar sus obras sobre los Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público, los artistas y estudiantes, a partir de los 16 años de edad, ya sea en forma individual, grupal o asociada, que residan en la Ciudad de San Luis, que se ofrezcan para realizar obras plásticas en la disciplinas mural, lo que comprende el arte con pinturas industriales, frescos, esgrafiados, cerámicos, mosaicos, escultomurales, xilomural o técnicas mixtas.-

 

Art. 3º:    Los artistas y estudiantes interesados en desarrollar arte mural y/o urbano deberán presentar al Poder Ejecutivo Municipal el proyecto artístico a desarrollar y solicitar la asignación de alguno/s de los Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público que integren el Registro del artículo 1º.-

 

Art. 4°:El Poder Ejecutivo Municipal por medio de decreto reglamentario identificará los Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público, los cuales deberán presentar superficies capaces de ser utilizadas para la realización del arte mural.

No podrán ser afectados e inscriptos en el Registro del artículo 1º los inmuebles y espacios que integren el patrimonio cultural y arquitectónico de la Ciudad de San Luis.-

 

Art. 5°:   El Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público estará disponible para todo aquel que lo requiera.-

 

Art. 6°:    El Poder Ejecutivo Municipal convocará a las promociones de egresados de los colegios de la enseñanza secundaria radicados en la Ciudad a un Concurso Anual de Murales y Arte Público, a los fines de adjudicar la realización de las obras en los inmuebles o espacios incluidos en el Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público. La elección de las obras y designación de jurados será reglamentada por decreto del Poder Ejecutivo Municipal. La reglamentación deberá prever que el jurado deberá estar compuesto además, por un edil representante de cada bloque y por el Presidente de la Comisión de Previsión Social, Educación y Cultura del HCD. Los jurados considerarán especialmente aquellas obras que se relacionen con el identitario de la ciudad y la puntanidad.-

 

Art.7º     Las obras que se realicen en virtud de la presente ordenanza no podrán expresar mensajes ni contenidos violatorios de los principios protegidos por la Constitución de la Nación, la Constitución de la Provincia y la Carta Orgánica Municipal.-

 

 

 

 

Art. 8º    El Poder Ejecutivo Municipal tendrá la obligación de proteger los Murales y Arte Público que se hubieran desarrollado en el marco de la presente ordenanza, y tendrá a su cargo el arreglo, cuidado, limpieza e iluminación del espacio donde estén emplazadas las obras

 

Art. 9º:    Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de JUNIO de  2015.-

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