O R D E N A N Z A
Art. 1º: CRÉANSE, en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal un Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público.-
Art. 2°: Podrán desarrollar sus obras sobre los Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público, los artistas y estudiantes, a partir de los 16 años de edad, ya sea en forma individual, grupal o asociada, que residan en
Art. 3º: Los artistas y estudiantes interesados en desarrollar arte mural y/o urbano deberán presentar al Poder Ejecutivo Municipal el proyecto artístico a desarrollar y solicitar la asignación de alguno/s de los Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público que integren el Registro del artículo 1º.-
Art. 4°:El Poder Ejecutivo Municipal por medio de decreto reglamentario identificará los Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público, los cuales deberán presentar superficies capaces de ser utilizadas para la realización del arte mural.
No podrán ser afectados e inscriptos en el Registro del artículo 1º los inmuebles y espacios que integren el patrimonio cultural y arquitectónico de
Art. 5°: El Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público estará disponible para todo aquel que lo requiera.-
Art. 6°: El Poder Ejecutivo Municipal convocará a las promociones de egresados de los colegios de la enseñanza secundaria radicados en
Art.7º: Las obras que se realicen en virtud de la presente ordenanza no podrán expresar mensajes ni contenidos violatorios de los principios protegidos por
Art. 8º: El Poder Ejecutivo Municipal tendrá la obligación de proteger los Murales y Arte Público que se hubieran desarrollado en el marco de la presente ordenanza, y tendrá a su cargo el arreglo, cuidado, limpieza e iluminación del espacio donde estén emplazadas las obras
Art. 9º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de JUNIO de 2015.-