Inicio 9 Ordenanza 9 IX-0688-2015-(3319/2013)
Fecha de sanción:

IX-0688-2015-(3319/2013)

 

V I S T O:

 

La Ley Nacional  de Transito Nº 24.449 y sus modificaciones impuestas por leyes 24788, 25.965 y 26.363, en concordancia con la  Ley Provincial Nº X-630-2008 y la Ordenanza Nº 2739/98 por la cual el Municipio de la Ciudad de San Luis, adhirió en general a la primera, y;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los Arts 84 y 88 inc 1 y 2 de la Carta Orgánica Municipal, incluidos dentro del Régimen de Medio ambiente y Seguridad e Higiene de la comunidad, confieren al municipio las facultades necesarias a fin de proveer y mantener la calidad de vida de todos los habitantes del municipio; ello en un ámbito sano y seguro;

Que los cuerpos normativos, en las esferas nacional, provincial y municipal, han incluido y receptado en sus ultimas modificaciones la consideración de la “bicicleta” como un eficaz medio de transporte y recreación, promocionando la construcción y emplazamiento de carriles especiales para ellas en la red vial;

Que el Artículo 46 bis de la Ley 25.965, impone como obligaciones a cargo de las autoridades competentes, la promoción, planificación y construcción redes de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares, así como también la obligación de los conductores de utilizarlas;

Que el aumento en el uso de la bicicleta dentro de la ciudad, no ha sido acompañado por el establecimiento y creación de zonas especificas para la circulación de las mismas, quienes deben compartir el uso de la vía publica con vehículos automotores (motorizados) de distinto porte y que circulan a mayor velocidad, generando un enorme riesgo o peligro para quienes conducen estos rodados menores, que indudablemente se exhiben como expuestos a todos las dificultades que genera su entorno vial;

Que la implementación de las ciclovías en numerosas ciudades del mundo y nuestro país, es creciente y  se han realizado a través de dos sistemas: Uno de carriles fijos y permanentes insertos en  el trafico diario de la ciudad y, otro, de carriles móviles, con finalidad recreativa en determinados días, horarios, en zonas que se denominan saludables y promovidas por el municipio;

Que la creación de ciclovias fijas y permanentes, dentro del ejido urbano, debidamente señaladas, proveerá a la fluidez del tránsito ya que quienes lo hacen con rodados motorizados lo harán por carriles separados y no deberán estar alertas ante la circulación de bicicletas, como ocurre en la actualidad;

Que hacia la finalidad citada, debe resguardarse la característica impuesta por la ley 25965 que incorpora, a la ley nacional de tránsito, el inciso ll Bis del Art. 5º el que dice: “ Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes”; es decir, dicha previsión jurídica, impone un destinatario (bicicleta o similar no motorizado) y un emplazamiento diferenciado y permanente de la ciclovía insertada en el tránsito de la ciudad, por lo que su implementación requiere espacios suficientes, así como también, un alto grado de concientización, y educación de todos los usuarios de la vía publica;

 

 

 

 

 

 

Que concordantemente, la ley provincial de tránsito N° 630/08, en su Art 24 concretamente faculta a la autoridad local a la realización de obras de Planificación Urbana, “con el fin de preservar la seguridad vial, el  medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar una zona  urbana, dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo:  a) Vías o carriles para la circulación exclusiva y obligatoria de vehículos del  transporte público de pasajeros o de carga;  b) Sentido de tránsito diferenciales o exclusivos para una vía determinada, en diferentes horarios y fechas y producir los desvíos pertinentes; c) Estacionamiento alternado u otra modalidad según el lugar, forma o fiscalización planificación, regulación y control del sistema de transporte en ámbitos geográficos, comunes con distintas competencias …”;

 

Que la Avda. Lafinur, desde José Santos Ortiz hasta la Avda. España, posee dos (2) tramos perfectamente diferenciados; uno que corre desde la calle Junín hasta la Avda. José Santos Ortiz que cuenta con tres (3) carriles de circulación, separados por dos veredas afectadas a luminaria pública y forestación de dos (2) metros de ancho cada una. El carril central tiene aproximadamente doce (12) metros y los dos carriles laterales tienen un ancho de seis (6) metros cada uno; lo cual, demuestra con exceso la posibilidad de ejecutar una ciclovía en el centro del carril central, pues ocupando dos metros del mismo, quedan a ambos lados, alrededor de cinco (5) metros (sin contar los carriles laterales), por los que podrán circular los rodados motorizados en un único sentido de circulación respectivamente;

 

Que asimismo, la Avda. Lafinur desde Junin hasta Avda. España, si bien posee un solo carril, es lo suficientemente ancho (12 metros) como para instalar una ciclovia en el centro del mismo que permita dar mayor seguridad no sólo a quienes circulen en bicicleta, sino también a quienes lo hagan en automóvil y por sus respectivos carriles laterales, pues no se encontrarán con vehículos que transiten en sentido contrario a la mano de circulación;

 

Que en definitiva, la estructura vial (ancho, largo y características) de la avenida Juan Crisóstomo Lafinur,  permite la realización de maniobras de sobrepaso de hasta tres vehículos por mano, generando riesgo, caos, desorden y muchos accidentes de tránsito, poniendo en evidencia por un lado la necesidad de ordenar la circulación vehicular, y por otro, que dicha arteria admite la construcción y emplazamiento de una ciclovía, para lo cual, se requiere afectar un mínimo de dos (2) metros de ancho;

 

Que el establecimiento de una ciclovía en el centro de la Avda Lafinur, permitirá que los rodados motorizados incluida las motos, lo hagan a través de carriles separados por la ciclovia y con un sólo sentido de circulación; ésto es, quienes transiten por Avda. Lafinur de sur a norte y en sentido inverso (norte a sur), lo harán al costado de la ciclovía, que actúa como un elemento separador y que confiere mayor seguridad;

 

Que las medidas que se adopten a fin de concretar un sistema de tránsito seguro y ordenado deben complementarse además, con una previsión normativa que imponga a los conductores de transporte público y semipúblico de pasajeros, el uso de vías o carriles para la circulación exclusiva y obligatoria,  tal como lo autoriza la Ley Provincial X- 630 – 2008 (art. 24) y su par nacional;

 

Que en función de lo expuesto, los actuales carriles laterales de la Avda. Lafinur entre la calle Junin y la Avda. Santos Ortiz, deberán transformarse en carriles exclusivos y obligatorios para el transporte de pasajeros, tanto público como semipúblico y escolares habilitados en la ciudad de San Luis, quedando los otros carriles (separados por la ciclovía) para la circulación del resto de los rodados motorizados;

 

 

Que finalmente, la Avda. Lafinur  en el tramo que se extiende entre calle Junin  y Avda. España, atendiendo el cambio o modificación de sus características, sólo habrá dos carriles paralelos a la ciclovía (uno a cada lado), asegurando la separación de los rodados motorizados que circulen en sentido inverso;

 

Que la mejora de la calidad de vida de los vecinos de la ciudad de San Luis, como imperativo municipal, incluye la generación de condiciones de manejo y conducción dentro del ejido urbano que sean seguras, saludables y ordenadas para todos, incluidos los peatones, todo lo cual se realiza a través de medidas innovadoras e inclusivas que comprendan a todos los usuarios de las calles de la ciudad;

 

Que en municipios vecinos  se han implementado medidas similares creando un verdadero factor ordenador del tránsito, pues obliga a los conductores de vehículos a reducir su velocidad y evitar las maniobras de sobrepaso peligrosas, lo cual en la en la actualidad y debido al ancho de la avenida Lafinur ocurre permanentemente, para lo que se ubican en el carril contrario, ocasionando, en muchos casos, siniestros con dañosas consecuencias;

 

Que la iniciativa mantiene el sentido de circulación vehicular actualmente vigente, por lo que  su implementación, procura conferir mayor orden y seguridad en el tránsito vial, complementado con el impulso de la bicicleta como medio de movilidad, en un espacio determinado y que probablemente se ampliará en correspondencia con el creciente número de vecinos que la utilizan como medio de transporte;

 

Que el emplazamiento de la ciclovía y las otras medidas, requieren también de una estructura vial complementaria, como es la existencia de semáforos en todas las esquinas y la adecuación de los existentes, carteles indicadores y difusión de las mismas, incluyendo  la modificación de las rotondas existentes sobre la Avda. Lafinur (para una adecuada funcionalización), por lo que a dicho efecto, el Poder Ejecutivo Municipal, deberá  remover todos los obstáculos a los fines de facilitar la ejecución de la ordenanza, en correspondencia con la finalidad u objeto aquí promovido;

 

POR TODO ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º:   DISPÓNESE la construcción de una CICLOVÍA BIDIRECCIONAL CENTRAL sobre ambos costados  de la Avda. Juan Crisóstomo Lafinur en el tramo que se extiende desde Avda. Jose Santos Ortiz hasta Avda. España, debiendo la misma encontrarse debidamente demarcada y diferenciada, con un ancho mínimo de dos metros y emplazada conforme las disposiciones previstas en la Ley Nacional N° 25.965 y Provincial N° 630/08.-

Art. 2º:   DETERMÍNASE, como carriles exclusivos y de uso obligatorio para el transporte de pasajeros, tanto público como semipúblico y escolares habilitados en la ciudad de San Luis, a los carriles laterales actualmente emplazados en ambos costados de la Avda. Lafinur entre Avda. Jose Santos Ortiz y calle Junin debiendo, quienes vayan en dirección a la Avda. Jose Santos Ortiz, hacerlo de Norte a Sur y por el carril ubicado al Oeste de la Avda. Lafinur. En sentido inverso, quienes transiten hacia la calle Junin, marcharán de Sur a Norte y por el carril situado al Este de la misma.-

 

Art. 3º:     ORDÉNASE que los rodados motorizados, excluidos de la previsión normada en artículo anterior y en el tramo individualizado en la norma precedente, transiten por los carriles centrales que se ubicarán a ambos lados de la ciclovía, debiendo, quienes vayan en dirección a la Avda. Jose Santos Ortiz, hacerlo de Norte a Sur. En sentido inverso, quienes transiten hacia la calle Junin, marcharán de Sur a Norte.-

Art. 4º:    ESTABLÉCESE, en el tramo de la Avda. Lafinur entre calle Junin y Avda. España, que todos los rodados motorizados lo hagan por los carriles laterales a la ciclovia, debiendo, quienes vayan hacia la Avda. España,  hacerlo de Sur a Norte. En sentido inverso quienes lo hagan en dirección a la calle Junin, marcharán de Norte a Sur.-

Art. 5º:    El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá la instalación de semáforos en todas las calles que cruzan la Avda. Juan Crisóstomo Lafinur y, en su caso, una adecuación de los existentes en función de la ciclovía y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente normativa.-

Art. 6º:FACÚLTASE  al Poder Ejecutivo Municipal a que disponga la ampliación o emplazamiento de ciclovías móviles o fijas en el ámbito territorial del Ejido Municipal de la Ciudad de San Luis.- 

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