V I S T O:
C O N S I D E R A N D O:
Que los Arts 84 y 88 inc 1 y 2 de
Que los cuerpos normativos, en las esferas nacional, provincial y municipal, han incluido y receptado en sus ultimas modificaciones la consideración de la “bicicleta” como un eficaz medio de transporte y recreación, promocionando la construcción y emplazamiento de carriles especiales para ellas en la red vial;
Que el Artículo 46 bis de
Que el aumento en el uso de la bicicleta dentro de la ciudad, no ha sido acompañado por el establecimiento y creación de zonas especificas para la circulación de las mismas, quienes deben compartir el uso de la vía publica con vehículos automotores (motorizados) de distinto porte y que circulan a mayor velocidad, generando un enorme riesgo o peligro para quienes conducen estos rodados menores, que indudablemente se exhiben como expuestos a todos las dificultades que genera su entorno vial;
Que la implementación de las ciclovías en numerosas ciudades del mundo y nuestro país, es creciente y se han realizado a través de dos sistemas: Uno de carriles fijos y permanentes insertos en el trafico diario de la ciudad y, otro, de carriles móviles, con finalidad recreativa en determinados días, horarios, en zonas que se denominan saludables y promovidas por el municipio;
Que la creación de ciclovias fijas y permanentes, dentro del ejido urbano, debidamente señaladas, proveerá a la fluidez del tránsito ya que quienes lo hacen con rodados motorizados lo harán por carriles separados y no deberán estar alertas ante la circulación de bicicletas, como ocurre en la actualidad;
Que hacia la finalidad citada, debe resguardarse la característica impuesta por la ley 25965 que incorpora, a la ley nacional de tránsito, el inciso ll Bis del Art. 5º el que dice: “ Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes”; es decir, dicha previsión jurídica, impone un destinatario (bicicleta o similar no motorizado) y un emplazamiento diferenciado y permanente de la ciclovía insertada en el tránsito de la ciudad, por lo que su implementación requiere espacios suficientes, así como también, un alto grado de concientización, y educación de todos los usuarios de la vía publica;
Que concordantemente, la ley provincial de tránsito N° 630/08, en su Art 24 concretamente faculta a la autoridad local a la realización de obras de Planificación Urbana, “con el fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar una zona urbana, dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo: a) Vías o carriles para la circulación exclusiva y obligatoria de vehículos del transporte público de pasajeros o de carga; b) Sentido de tránsito diferenciales o exclusivos para una vía determinada, en diferentes horarios y fechas y producir los desvíos pertinentes; c) Estacionamiento alternado u otra modalidad según el lugar, forma o fiscalización planificación, regulación y control del sistema de transporte en ámbitos geográficos, comunes con distintas competencias …”;
Que
Que asimismo,
Que en definitiva, la estructura vial (ancho, largo y características) de la avenida Juan Crisóstomo Lafinur, permite la realización de maniobras de sobrepaso de hasta tres vehículos por mano, generando riesgo, caos, desorden y muchos accidentes de tránsito, poniendo en evidencia por un lado la necesidad de ordenar la circulación vehicular, y por otro, que dicha arteria admite la construcción y emplazamiento de una ciclovía, para lo cual, se requiere afectar un mínimo de dos (2) metros de ancho;
Que el establecimiento de una ciclovía en el centro de
Que las medidas que se adopten a fin de concretar un sistema de tránsito seguro y ordenado deben complementarse además, con una previsión normativa que imponga a los conductores de transporte público y semipúblico de pasajeros, el uso de vías o carriles para la circulación exclusiva y obligatoria, tal como lo autoriza
Que en función de lo expuesto, los actuales carriles laterales de
Que finalmente,
Que la mejora de la calidad de vida de los vecinos de la ciudad de San Luis, como imperativo municipal, incluye la generación de condiciones de manejo y conducción dentro del ejido urbano que sean seguras, saludables y ordenadas para todos, incluidos los peatones, todo lo cual se realiza a través de medidas innovadoras e inclusivas que comprendan a todos los usuarios de las calles de la ciudad;
Que en municipios vecinos se han implementado medidas similares creando un verdadero factor ordenador del tránsito, pues obliga a los conductores de vehículos a reducir su velocidad y evitar las maniobras de sobrepaso peligrosas, lo cual en la en la actualidad y debido al ancho de la avenida Lafinur ocurre permanentemente, para lo que se ubican en el carril contrario, ocasionando, en muchos casos, siniestros con dañosas consecuencias;
Que la iniciativa mantiene el sentido de circulación vehicular actualmente vigente, por lo que su implementación, procura conferir mayor orden y seguridad en el tránsito vial, complementado con el impulso de la bicicleta como medio de movilidad, en un espacio determinado y que probablemente se ampliará en correspondencia con el creciente número de vecinos que la utilizan como medio de transporte;
Que el emplazamiento de la ciclovía y las otras medidas, requieren también de una estructura vial complementaria, como es la existencia de semáforos en todas las esquinas y la adecuación de los existentes, carteles indicadores y difusión de las mismas, incluyendo la modificación de las rotondas existentes sobre
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: DISPÓNESE la construcción de una CICLOVÍA BIDIRECCIONAL CENTRAL sobre ambos costados de
Art. 2º: DETERMÍNASE, como carriles exclusivos y de uso obligatorio para el transporte de pasajeros, tanto público como semipúblico y escolares habilitados en la ciudad de San Luis, a los carriles laterales actualmente emplazados en ambos costados de
Art. 3º: ORDÉNASE que los rodados motorizados, excluidos de la previsión normada en artículo anterior y en el tramo individualizado en la norma precedente, transiten por los carriles centrales que se ubicarán a ambos lados de la ciclovía, debiendo, quienes vayan en dirección a
Art. 4º: ESTABLÉCESE, en el tramo de
Art. 5º: El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá la instalación de semáforos en todas las calles que cruzan
Art. 6º:FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a que disponga la ampliación o emplazamiento de ciclovías móviles o fijas en el ámbito territorial del Ejido Municipal de