EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y DE CONFORMIDAD A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Los establecimientos faenadores y de peladeros de aves se deberán instalar fuera de los radios urbanos, en zona que se denomina «A», o sea, agropecuaria, descripta en el Código Urbanístico vigente (Ordenanza Nº 968-SOP-77), en áreas libres de emanaciones perjudiciales – humos de fábricas nocivos, hornos industriales, molinos de minerales, fábricas o fraccionadoras de gas, plantas de tratamiento de cloacas o de toda industria que produzca contaminación. El sitio de ubicación tendrá abundante provisión de agua potable, como así aprobado sistema de desagüe.-
(…)
Art. 13º: Comuníquese, notifíquese, regístrese, dese al R.M. y oportunamente ARCHIVESE, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-