Expte. Nº 070-C-87. –
VISTO:
La necesidad de brindar protección y seguridad a las personas discapacitadas que transitan por nuestra Ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que dichas personas tienen derecho a que se les respete en dignidad como tales;
Que la comunidad debe contribuir a su integración y facilitar en todo lo posible que cumplan su rol dentro de ella;
Que el espíritu que rige a esta Ordenanza esta normado en la Ley Provincial Nº 4665, que versa sobre la protección integral para las personas discapacitadas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art.1.- El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a la construcción de RAMPAS o VADOS destinados a facilitar la transitabilidad de personas con distintos grados de discapacidad.-
Art.2.- Las RAMPAS o VADOS mencionados en el Articulo 1º, se construirán en las aceras y acceso de edificios pertenecientes a la Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal, Terminal de Ómnibus, Paseos Públicos, etc., incluyendo Instituciones intermedias y Privadas, como por ejemplo cines.-
Art.3.- Los gastos que demande las construcciones establecidas en a presente Ordenanza, serán a cargo de los propietarios de los edificios en cuyas aceras o accesos se haya procedido a tales obras.-
Art.4.- Comuníquese, Publíquese, etc..-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 16 DE JUNIO DE 1988. –
ADRIANA E.G. DE MARRERO HORACIO F. QUEVEDO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante