Cpde. Expte. Nº 180-C-2018.
Sesión Ordinaria Nº 14/2018.-
V I S T O:
El espacio verde ubicado en el Barrio Solidaridad, sobre Avenida Mario E. Frola y calle Zapallar, del lado este de la manzana «D», que se encuentra en lugar estratégico para que se pueda integrar a todos los vecinos y vecinas de la zona, fomentando el deporte y la actividad física como promotor de la buena salud, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que dicho espacio verde, cuenta con las condiciones óptimas para la construcción de una Plaza Saludable, evitando la contaminación ambiental producida por la basura que allí se amontona, generando mejoras importantes en la calidad de vida de vecinos y vecinas y sobre todo de niños, niñas y jóvenes de la zona norte de nuestra Ciudad;
Que la Ley Nacional N° 26.061 en su artículo 20 establece el derecho al Deporte y luego Recreativo: «los organismos del Estado, con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la recreación, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales»;
Que el Decreto N° 3034 del Poder Ejecutivo Provincial titulado: «Salud. Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Plan de Promoción de la Salud de San Luis. Actitud Saludable. Creación», en su Artículo 4º inciso d) establece que «las estaciones saludables son un espacio de cuidado y promoción de la salud, ubicadas en parques, plazas y lugares públicos de la provincia previniendo sus factores de riesgo»;
Que es importante resaltar que los vecinos del barrio Solidaridad y Barrio Eva Perón, han solicitado expresamente la concreción de esta plaza, a través de nota adjunta;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Constrúyase una Plaza Saludable en el espacio verde ubicado en Avenida Mario Frola y calle Zapallar del Barrio Solidaridad de la Ciudad de San Luis.
Art.2º: Las características de dicha plaza saludable deberá cumplir con todo lo establecido en la Ordenanza 3406-HCD-2015.-
Art.3º: Las erogaciones necesarias para afrontar los costos de esta «Plaza Saludable» deberán imputarse a la partida 09-12-16 del presupuesto en vigencia.-
Art.4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 14 de JUNIO de 2018