EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: EXCLÚYESE de la Zona A x 2, del Código Urbanístico de la Ciudad de San Luís, creada por ordenanza Nº 968/77 y modificada por ordenanza Nº 1190/80, los inmuebles comprendidos por los siguientes límites: …
(…)
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-