VISTO:
(…)
CONSIDERANDO:
(…)
POR TODO ELLO;
Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 3715/76 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Incorporarse al ANEXO 1º -Enumeración de Usos Comerciales- Periódico u ocasional de Servicios (Pág. 61) – El punto 12: Velatorios, del Código Urbanístico (Ordenanza Nº968/77 y modificatoria 1190/80, cuyo texto es el siguiente: «VELATORIOS – 2ª DEFINICION»: se entiende por velatorio, el edificio que, recibiendo concurso público, es destinado exclusivamente a velar cadáveres y/o explotar usos compatibles con aquel.
(…)
Art. 2º: Comuníquese, Publíquese y oportunamente ARCHIVESE.-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-