Cpde. Expte. N° 47–C–2010
Sesión Ordinaria N°35/2013.
V I S T O:
Lo normado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3042-HCD-2006, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el articulado de referencia prohíbe la instalación en veredas, de mojones, pilares y cualquier otro elemento que impida la libre circulación de los ciudadanos;
Que el sano objetivo de referencia se encuentra actualmente limitado o constreñido a los “particulares”, excluyendo a los “entes públicos” de la exigencia aludida; lo cual, no se compadece con la finalidad igualadora que deben perseguir todas las normas, comprometiendo asimismo, el fin buscado por el articulado de referencia;
Que concordantemente, la norma establece la prohibición de instalar dichos obstáculos que impidan la libre circulación de los vecinos “ni” que entorpezcan el acceso a la misma;
Que de la simple lectura del primer artículo, se advierte también un involuntario error legislativo, en cuanto sustituye el término “ni” por la conjunción disyuntiva “o”, lo cual, amerita su tratamiento y modificación en los términos que se proponen;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3042/2006, el que se redactará de la siguiente manera:
Prohíbese la instalación en veredas, de mojones, pilares y cualquier otro elemento que impida la libre circulación de los ciudadanos o que entorpezcan el acceso a la misma, excepto en casos especiales como escuelas u otras que autorice fundadamente, la Dirección de Obras Públicas y Privadas o el Organismo que la sustituya.-
Art. 2º: Comuníquese, publiquese, archivese, etc.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 21 de NOVIEMBRE de 2013.