VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 6625-A-76, por el cual de la Asociación de Agrimensores de la Provincia de San Luís, solicita la no exigencia de presentación del certificado de libre de deuda para la iniciación del trámite de la aprobación de planos de mensura, dispuesto en el art. Nº 1, inciso 12, de la Ordenanza Nº 76/67; y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado precedentemente debe ser solucionado inmediatamente, ya que esta exigencia aplicada desde hace un tiempo ha venido provocando múltiples inconvenientes a los Sres. Profesionales y Propietarios que realizan mensuras por ante esta Municipalidad.
Que la anulación del inciso de referencias, no perjudica los intereses de la comuna, ya que la presentación del certificado de libre deuda es requisita indispensable para realizar el tramite final de escrituración;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:
ASIGNACIÓN, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Derógase el inciso 12, del artículo 1º de la Ordenanza Nº 76/67, de fecha 19 de junio de 1967.-
(…)
Art. 4º: Comuníquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-