VISTO:
La Ordenanza Nº 2155/89, que flexibiliza la totalidad de las normas del Código Urbanístico vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que sus fundamentos resultan totalmente arbitrarios y contradictorios;
Que facilita el accionar indiscriminado sobre la trama urbana con los resultados que están a la vista en una ciudad desordenada, caótica e insalubre;
Que «legaliza» el accionar clandestino por parte del mismo Estado, máximo responsable de velar por el Bien Común;
Que ignora la verdadera constitución del Órgano Técnico de Aplicación (Art. 4º del Código vigente);
Que muchas de las situaciones que actualmente padecen los habitantes de la ciudad hubieran podido evitarse, con la aplicación de las normas contenidas en el actual Código Urbanístico;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: DEROGASE en todo su articulado la Ordenanza Nº 2155/89.-
(…)
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-