ORDENANZA Nº 1.743/85.-
Expte. Nº 028-O-84.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º.- Procédase a reestructurar todo el sistema numérico domiciliario de la Ciudad de San Luis, aplicando para la individualización de cada domicilio un sistema de ejes coordenados ortogonales formado por las arterias que actualmente se denominan: Avenida Sucre (en sentido Norte-Sur), y calle Bolivar – Playas de Miramar- República O. del Uruguay – Ruta Provincial Nº 20 (en sentido Este-Oeste).-
Art. 2º.- La numeración de todas las calles, avenidas o pasajes que tienen dirección Este-Oeste, tendrá su origen en el eje longitudinal de Avenida Sucre, aumentando a razón de una unidad numérica por cada metro lineal. Dicho aumento de la numeración se aplicará hacia el Este y hacia el Oeste.-
Art. 3º.- La numeración de todas las calles, avenidas o pasajes que tienen dirección Norte-Sur, tendrá su origen en el eje longitudinal de calles Bolivar – Playa de Miramar – etc., aumentando a razón de una unidad numérica para cada un metro lineal. Dicho aumento de numeración se aplicará hacia el Norte y hacia el Sur.-
Art. 4º.- El número domiciliario de cada propiedad será el correspondiente a la distancia en metros que existe entre la puerta de entrada principal y el eje longitudinal que corresponda según su orientación cardinal. A este número se le adicionará la denominación del Punto cardinal que corresponda, de acuerdo a la ubicación de la propiedad con respecto a los ejes de coordenadas. Aún cuando la propiedad se encuentre ubicada en una calle o pasaje que no se inicie en el eje de coordenada o que sea prolongación de otra, la numeración se aplicará midiendo sobre la línea imaginaria que prolongaría dicha arteria hasta el eje de origen.-
Art. 5º.- Establécese que todas las propiedades ubicadas a la izquierda avanzando en el sentido de aumento de la numeración llevarán un número “impar” en el último dígito de su numeración. Asimismo llevarán un número “par” las ubicadas a la derecha.-
Art. 6º.- A los efectos de unificar el nombre de las calles que tienen el mismo eje longitudinal y/o su prolongación, se constituirá una Comisión Ad-Honorem constituida por dos miembros del Honorable Concejo Deliberante y dos miembros del Departamento Ejecutivo Municipal para que, en el término de treinta (30) días, eleven al Honorable Concejo Deliberante la propuesta correspondiente.-
ORDENANZA Nº 1.743/85.-
Art. 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar el correspondiente llamado a Licitación Pública para la adquisición total o parcial de las placas identificatorias del número municipal, utilizando para tal efecto fondos de Rentas Generales. Dichos fondos serán reintegrados por los correspondientes propietarios de predios identificatorios, mediante un aporte extraordinario en la facturación de Servicios Municipales.-
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 14 DE AGOSTO DE 1985.-
Dra. BLANCA C. DE AGUNDEZ CESAR EDUARDO CADELAGO
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HONORABLE C DELIBERANTE