Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IX-1056-2024 (3751-2024)
Fecha de sanción:2024-01-06

ORDENANZA Nº IX-1056-2024 (3751-2024)

Cpde. Expte. Nº 51-M-2024

Sesión Ordinaria N° 12/2024.

 

 

V I S T O:

La necesidad de contar con un PLAN DE REGULARIZACIÓN DE OBRAS CONSTRUIDAS NO DECLARADAS en el ámbito de la ciudad de San Luis, y;

 

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado una considerable cantidad de obras privadas construidas en violación de la legislación vigente, exhibiendo en algunos casos irregularidades en la presentación de la documentación exigible en las distintas etapas del proceso, y en otros de manera irregular y/o clandestina, burlando las especificaciones, requisitos y limitaciones impuestas por el Código de Edificación y Urbanístico;

 

Que el PLAN DE REGULARIZACIÓN DE OBRAS CONSTRUIDAS NO DECLARADAS tiene como objetivo primario, brindar a las personas físicas y/o jurídicas infractoras, la oportunidad única de regularización de las situaciones encuadradas en la presente norma, bajo los principios de igualdad, proporcionalidad, equidad y justicia social, todo esto conforme a las normativas y reglamentaciones pertinentes;

 

Que en algunos casos las irregularidades consisten en falta de presentación en tiempo y forma y/o presentación incompleta o irregular de la documentación exigible en las distintas instancias de los trámites, como así también la falta de pago de las tasas e impuestos correspondientes a dichos trámites;

 

En otros casos, la irregularidad es parte del desarrollo constructivo, provocando un desorden insostenible en el crecimiento de la Ciudad, que se manifiesta  luego en deficiencias en las prestaciones de servicios básicos, tales como agua potable, cloacas, transporte y recolección de residuos urbanos, etc.;

 

Que el mencionado PLAN DE REGULARIZACIÓN DE OBRAS CONSTRUIDAS NO DECLARADAS abarca, entre otros puntos y acciones, la regularización de construcciones no declaradas en desarrollos inmobiliarios en general, tales como parcelas residenciales, comercios, edificios de uso industrial y de servicios, y de loteos con deudas originadas en presentación y saldos impagos;

 

Que, de acuerdo a la situación económica general, del municipio y de los contribuyentes, es necesario habilitar un espacio de regularización de las distintas situaciones de los emprendimientos y vecinos, con mecanismos excepcionales de regularización y pago;

 

Que este espacio incluye a su vez, la revisión de todas las situaciones generales y particulares, permitiendo al Municipio la acción de control y verificación de cada situación, conforme a ley aplicable y normativa vigente;

 

Que la presente situación, permite el acogimiento a las normas de procedimiento que establece el Código de Edificación y Urbanístico con beneficios, fijando un plazo límite para el mismo, con posibilidad de prórroga según establezca la autoridad del Poder Ejecutivo Municipal;

 

 

 

Que, vencidos los plazos de regularización establecidos en la presente ordenanza, todos aquellos que incumpliendo la normativa de construcción y/o uso del suelo y otros espacios que apliquen a la presente, y no se hayan acogido a los beneficios de la misma, quedarán sujetos a un plan de inspecciones por zonas de la ciudad, debiendo atenerse al cumplimiento de la legislación, aplicación de multas y demás sanciones que pueden corresponder según el caso;

 

Que se considera necesario y conveniente, para lograr un Ordenamiento Urbano de la Ciudad de San Luis, adecuarse a los requerimientos de las normas municipales y dar cumplimiento a las mismas;

 

POR TODO ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º: Impleméntese un nuevo PI.AN DE REGULARIZACIÓN DE OBRAS CONSTRUIDAS NO DECLARADAS (Plan), dirigido a todos aquellos contribuyentes propietarios de inmuebles con construcciones, iniciadas o finalizadas no declaradas o en situación irregular -incluidas las piletas de natación- respecto a lo establecido por Ord. N° 968-SOP-77 (Código de Edificación y Urbanístico) y sus ordenanzas modificatorias.-

Art.2º: El PLAN DE REGULARIZACION DE OBRAS CONSTRUIDAS NO DECLARADAS implica otorgar una deducción en el total del monto a pagar por derechos de construcción, tasas y contribuciones relacionadas y las multas, si correspondiere, todo ello de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Impositiva Anual vigente.

           Podrán ser beneficiarios del Plan, todos los contribuyentes, personas físicas y/o jurídicas, que, encuadrándose en las situaciones previstas, no se encuentren en proceso judicial de apremio cualquiera sea su etapa procesal, en causas relacionadas con el objeto de la presente Ordenanza, declaren sus obras construidas sobre inmuebles de su propiedad, ante las oficinas de la Dirección de Planeamiento Urbano bajo el siguiente esquema:

  1. a) Otórguese un descuento del SESENTA por ciento (60%) para todos aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente, de manera voluntaria y espontánea, y opten por cancelar la deuda en un solo pago.
  2. b) Otórguese un descuento del CINCUENTA por ciento (50%) para todos aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente de manera voluntaria y espontánea, y opten por cancelar la deuda mediante el pago de un anticipo del 25 % de la deuda y el saldo en hasta tres cuotas sin interés alguno.
  3. c) Otórguese un descuento del CUARENTA por ciento (40%) para todos aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente, en respuesta a una intimación por parte del control realizado desde el municipio (inspección de Obras Privadas) y opten por cancelar la deuda en un solo pago.

 

 

  1. d) Otórguese un descuento del TREINTA por ciento (30%) para todos aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente en respuesta a una intimación por parte del control realizado desde el municipio (inspección de Obras Privadas) y opten por cancelar la deuda mediante el pago de un anticipo del 25 % de la deuda y el saldo en hasta tres cuotas sin interés alguno.-

 

Art.3º: Los planes de pagos a que refieren los incisos b) y d) del artículo 2º) que antecede, caducarán sin previa notificación por la sola mora en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas, o la falta de pago de la última de ellas, transformándose en exigible sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial previa, la totalidad del saldo impago. El contribuyente incumplidor, no podrá por el término de un año a contar de la fecha de la caducidad, celebrar convenios de facilidades de pago en instancia administrativa municipal. En caso de pérdida de los beneficios, las deudas serán consideradas de acuerdo con lo establecido por la ordenanza fiscal vigente y/o modificaciones y reglamentaciones futuras.-

Art.4º:   Para acceder al beneficio establecido en el artículo 2º) de la presente ordenanza, los contribuyentes deberán presentar toda la documentación requerida y exigible para la aprobación de planos, factibilidad de servicios y permiso de obra, la que deberá estar suscripta por un profesional matriculado en el rubro de la construcción (Ingeniero Civil, Arquitecto o Maestro Mayor de Obra) y el titular de la obra, bajo exclusiva responsabilidad de ambos, todo ello conforme a lo establecido por Ordenanza N° 968-SOP-77- Código de Edificación y Urbanístico.-

 

Art.5º: El  presente  PLAN  DE  REGULARIZACION  DE  OBRAS CONSTRUIDAS NO DECLARADAS tendrá vigencia de NOVENTA DIAS contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de San Luis, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo de vigencia mediante Decreto municipal.-

 

Art.6º: Facultase a la Secretaría de Hacienda, a convenir regímenes especiales de pago y descuentos para contribuyentes con ingresos por debajo de la línea de pobreza, situación de vulnerabilidad y/o condiciones socioeconómicas desfavorables, Jubilados y Pensionados con ingresos mínimos del haber jubilatorio, personas con capacidades diferentes. Todas las situaciones que ameriten el otorgamiento de los beneficios a que refiere el presente artículo deberán ser previamente, fehacientemente acreditadas por el contribuyente y aceptadas por la autoridad competente, bajo su responsabilidad.-

 

Art.7º: Concluido el Plan de Regularización al que refiere esta norma, el Poder Ejecutivo Municipal podrá realizar las revisiones y controles pertinentes a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido. El incumplimiento por parte del contribuyente beneficiado por la presente ordenanza, habilitara al Poder Ejecutivo Municipal, a la aplicación de multas correspondientes, y demás sanciones dispuestas en el TITULO I PARTE GENERAL CAPITULO V2 – INFRACCOINES Y SANCIONES. Arts. 20, 21 y 22 de  la  Ordenanza  N° 968-SOP-77-  Código  de  Edificación  y Urbanístico.-

 

 

 

 

Art.8º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Subsecretaria de infraestructura, Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.-

 

Art.9º: La Ordenanza deberá ser reglamentada por el Ejecutivo Municipal dentro de los 90 días de sancionada.-

 

Art.10º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS  27 DE JUNIO DE 2024.-

 

 

 

 

 

FLORENCIA BELEN GALDEANO AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ
            Secretaria Legislativa                     Presidente
   Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante