VISTO:
La Ordenanza Nº 853/76 por la que habilita el con el alcance dado por Resolución Nº 1842/67 del Consejo Nacional de Educación Técnica y decreto 484/74 del Poder Ejecutivo Nacional, al técnico Constructor egresado del Instituto Técnico Universitario (ex Escuela Profesional Anexa de la Universidad Nacional de Córdoba) con el alcance dado por la Ordenanza Nº 4/73 de la mencionada universidad, y a los egresados de las escuelas dependientes del consejo nacional de educación técnica de las competencias que le asigne ese consejo según la certificada la inspección de enseñanza- Sección Título y equivalencias del Consejo Nacional de Educación y Técnica;
CONSIDERANDO:
Que el Art. Nº 4 de la Ordenanza Nº 853/76 dispone que la SEC. de Obras Públicas Municipal mantendrá el registro permanente de las habilitaciones Técnico-Profesionales, solicitando cuando correspondiere la información al Concejo Nacional de Educación Técnica y/o a la Universidad otorgante del título;
POR ELLO;
DE CONFORMIDAD A LA FACULTAD CONFERIDAS A LA LEY Nº 3715.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Créase el Registro Técnicos Industriales, en el cual y a los fines del ejercicio de la profesión atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 853/76, serán inscriptos los maestros mayores de obras, los técnicos, constructores egresados del Instituto Técnico Universitario (ex Escuela Profesional Anexa) de la Universidad Nacional de Córdoba, y los técnicos industriales, con título otorgado por el Consejo Nacional de Educación Técnica y/o universidad nacional, en su respectivas especialidades.
(…)
Art. 4º: Comuníquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-